- El presidente de la Corte Nacional concedió la extradición de Daniel Salcedo a Estados Unidos.
- También se autorizó la entrega del expolicía Ronald Herrera por delitos federales.
- La justicia estadounidense los procesa por conspiración y lavado de activos internacional.
- La entrega formal se efectuará una vez que concluyan los recursos de apelación.
La justicia de Ecuador formalizó este jueves 1 de octubre de 2026 la decisión de conceder la extradición hacia los Estados Unidos del sentenciado Daniel Salcedo Bonilla y del exmiembro de la Policía Nacional Ronald Herrera, atendiendo a la solicitud presentada por los tribunales del Distrito Sur de Florida en el marco de complejas investigaciones penales por delitos de lavado de activos y conspiración financiera internacional.
La resolución fue expedida directamente por el presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien determinó que la petición diplomática remitida por el Departamento de Justicia estadounidense cumple a cabalidad con todos los requisitos jurídicos estipulados en el tratado bilateral de extradición y en el marco constitucional del país, descartando motivaciones de orden político o violaciones a las garantías básicas del debido proceso.
Cargos federales por blanqueo de capitales en la Florida
En el expediente tramitado en los juzgados norteamericanos, los fiscales federales acusan formalmente a Salcedo de haber canalizado millones de dólares provenientes de presuntas tramas de corrupción en la contratación pública del sistema hospitalario ecuatoriano hacia la adquisición de inmuebles de lujo, vehículos de alta gama y transferencias bancarias estructuradas mediante compañías de fachada domiciliadas en el estado de Florida.
Por su parte, el exagente policial Ronald Herrera es identificado en las pesquisas como un operador logístico clave y facilitador de las comunicaciones encubiertas y movimientos de capitales para evadir los controles preventivos antilavado en entidades bancarias de ambas naciones.
Informes divulgados por la Fiscalía General de Estados Unidos y coberturas judiciales difundidas por Reuters indican que la orden de detención preventiva con fines de extradición fue notificada oportunamente en el centro penitenciario donde ambos ciudadanos permanecen recluidos.
La actuación contra las redes de corrupción institucional se enlaza con las investigaciones donde la Procuraduría rastrea bienes y cuentas de Salcedo y Ángulo por caso Metástasis para asegurar el cobro de indemnizaciones y reparaciones económicas integrales en favor del Estado ecuatoriano.
Ejecución del traslado, garantías y cooperación internacional
La entrega física de ambos procesados a los alguaciles federales (U.S. Marshals) se materializará únicamente cuando se hayan resuelto los recursos horizontales de aclaración o ampliación formulados por los equipos jurídicos de la defensa técnica y se completen las formalidades administrativas de custodia que rigen para las personas privadas de la libertad.
Analistas jurídicos y especialistas en derecho penal internacional destacan que esta extradición constituye un precedente emblemático en la cooperación judicial contra la delincuencia organizada y la corrupción de cuello blanco, consolidando el compromiso bilateral de desarticular las estructuras patrimoniales ilícitas que operan de manera transfronteriza.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana coordinará los trámites diplomáticos complementarios con la representación diplomática de Estados Unidos en Quito para ultimar los protocolos de custodia, seguridad aeroportuaria y transporte seguro de los requeridos hacia territorio norteamericano, donde deberán comparecer en juicio oral ante jurados federales.
Las autoridades judiciales ratificaron que el cumplimiento de esta solicitud internacional no interrumpe ni anula los procesos condenatorios o causas pendientes que los imputados mantienen en los juzgados del Ecuador, garantizándose la debida reciprocidad jurídica entre ambos Estados.
El marco normativo aplicable para el trámite de extradición pasiva en el país exige verificar que los delitos imputados tengan doble incriminación, es decir, que estén tipificados con penas privativas de libertad tanto en la legislación requirente de Estados Unidos como en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. Los informes técnicos concluyeron que las conductas de lavado de activos y conspiración cumplen plenamente con esta exigencia procesal.
La defensa de los imputados aún dispone de plazos breves para solicitar aclaraciones puntuales, tras lo cual la resolución judicial quedará plenamente ejecutoriada en sede nacional. Con este dictamen, los tribunales ecuatorianos ratifican que los procesados por tramas de corrupción transnacional deben rendir cuentas ante las jurisdicciones donde se canalizaron los activos financieros ilegales.




