LA SEGURIDAD ESTATAL ES UN OXÍMORON.
MIENTRAS NOS MANTENGAN A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMADA, NOS CONVIERTEN EN SUJETOS PASIVOS DEL NARCOTERRORISMO. POR TANTO, EL ESTADO ES EL RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE NOS OCASIONE EL HAMPA.
1.- Por principio, constituye una contradicción que el Estado exija permiso para que una persona defienda su integridad física, psíquica, sexual y la de su familia, con un arma; cuando el Estado es garante de la vida, por mandato de los numerales 1, 2, 3 del artículo 66 de la Carta Chávez.
No obstante, físicamente el Estado es incapaz de garantizar la vida a 17 millones de ecuatorianos, con apenas 100.000 efectivos de la fuerza pública.
Por coherencia con dicho mandato «constitucional», la legislación relativa al porte de armas debería seguir la doctrina de la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América, que establece:
«ni el gobierno federal, ni los gobiernos estatales y locales pueden infringir el derecho a portar armas.»
Ése es el principio que se debe aplicar. Caso contrario, resulta un oxímoron, «garantizar la vida» y al mismo tiempo exigir permiso, a las personas, para que defiendan su integridad con un arma. Es una estupidez.
2.- De acuerdo a los antecedentes históricos, toda prohibición de portar armas a la población civil comporta una imposición totalitaria, inherente a regímenes políticos fascistas, comunistas, socialistas, nacionalsocialistas y ahora, narcoterroristas.
Es graficante a este respecto, el comentario que hizo Benjamín Franklin:
«Cuando todas las armas sean propiedad del gobierno y de los bandidos, éstos decidirán de quién será el resto de las propiedades.»
3.- El Decreto 707 consolida la percepción totalitaria impuesta a raíz de la toma del poder, por parte de la organización criminal narcoterrorista, autodenominada socialismo del s.XXI, quienes utilizando el Acuerdo 001 de 30 de junio de 2009, prohibieron el porte de armas a la población civil, alterando la doctrina de permisividad controlada, vigente en Ecuador desde la década de los 80.
4.- En consecuencia, el Decreto 707 contiene las siguientes aberraciones:
4.1.- Nadie puede defender su vida ni a su familia, sin previa autorización para portar un arma.
4.2.- Solo el que cumple los requisitos, puede defender su vida y a su familia, con un arma.
4.3.- La población civil, dedicada a actividades lícitas, está en desventaja frente al hampa, que jamás requiere de autorización, para portar las armas con las que delinque.
4.4.- La ley no hace distinción entre la persona dedicada a actividades lícitas, que no tiene permiso de porte de armas y el criminal con antecedentes penales; a ambos, los sanciona con prisión de 3 a 5 años.
Lo cual es además de aberrante, una torpeza, ya que la persona que no tiene antecedentes penales, que no pertenece a organizaciones narcoterroristas, debe ser multada, en caso de portar un arma sin permiso, no sancionada con la misma pena que se aplica al criminal armado, sin permiso.
5.- Autoriza el porte de armas artesanales, a los miembros de culturas y etnias «ancestrales» que cumplen la consigna narcoterrorista de destruir el Estado-nación, caracterizando artificialmente sus culturas, como «plurinaciones», para diluir, desconocer, romper la unicidad de la nacionalidad ecuatoriana como unívoca, consolidante.
6.- Al mismo tiempo, provoca discrimen, al no autorizar el libre porte de herramientas de trabajo, que pueden ser catalogadas arbitrariamente como armas: machetes, garrotes, látigos, hachas, cuchillos, picas.
7.- Concluyo citando un discernimiento libertario que debería inspirar la elaboración de este tipo de legislación:
«Un pueblo libre no sólo debe estar armado y disciplinado, sino que debe tener suficientes armas y municiones para mantener su independencia de cualquiera que intente abusar de ellos. Lo que incluiría su propio gobierno.» George Washington.
Aspiro haberme hecho entender.
Fuente: La nación
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