- La Sala Penal de la Corte Provincial desestimó el recurso de apelación de la defensa técnica.
- La condena privativa de la libertad fijada en 29 años y 4 meses de reclusión quedó en firme.
- El fallo ratifica medidas de reparación integral económica y psicológica para la víctima y su entorno.
- El Ministerio de Educación mantiene la inhabilitación perpetua del sentenciado en el magisterio.
En un fallo judicial de contundente trascendencia para la tutela efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia en el sistema escolar ecuatoriano, la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo resolvió este 23 de septiembre de 2026 ratificar de manera unánime la sentencia condenatoria de 29 años y cuatro meses de prisión contra un docente de educación básica hallado culpable del delito de abuso sexual continuado con agravantes, en un dictamen ejemplar que complementa los continuos operativos y acciones de la justicia frente a delitos graves contra la integridad de las personas en Ecuador.
El tribunal de alzada, integrado por tres jueces provinciales con sede en Riobamba, rechazó en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, confirmando que las pruebas periciales, testimoniales y documentales aportadas por la Fiscalía General del Estado destruyeron fehacientemente la presunción de inocencia del agresor, garantizando en todo momento la reserva absoluta de la identidad de la víctima conforme a los mandatos constitucionales y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Pruebas científicas y testimonios en cámara de Gesell
Durante la sustanciación procesal en primera instancia y su posterior revisión en segunda instancia, el fiscal especializado a cargo del caso demostró que los hechos delictivos se cometieron de manera sistemática en el interior de una unidad educativa rural del cantón Pallatanga, aprovechándose de la posición de autoridad pedagógica y la confianza depositada por los padres de familia.
La acusación se sustentó sólidamente en el testimonio anticipado rendido por la víctima en cámara de Gesell, peritajes psicológicos que acreditaron graves secuelas emocionales y afectaciones cognitivas, así como informes médico-legales y pericias de entorno social emitidas por especialistas acreditados ante el Consejo de la Judicatura. Los magistrados determinaron la concurrencia de circunstancias agravantes de responsabilidad penal contempladas en el artículo 47 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), al haberse aprovechado de la condición de vulnerabilidad de un menor bajo su tutela pedagógica directa.
Reparación integral e inhabilitación definitiva para la docencia
Además de la pena privativa de libertad que el condenado deberá purgar en un centro de privación de la libertad de máxima seguridad, el fallo judicial ratificó la imposición de una multa de 800 salarios básicos unificados y el pago de una indemnización por concepto de reparación integral económica destinada a costear tratamientos terapéuticos especializados prolongados para la víctima y su núcleo familiar más cercano.
En el ámbito administrativo, la sentencia ratificada confirma la notificación vinculante al Ministerio de Educación para la desvinculación definitiva e inhabilitación perpetua del implicado para ejercer cualquier cargo docente, administrativo o de cuidado en instituciones educativas públicas, fiscomisionales o privadas de todo el territorio nacional.
Monitoreo y protocolos de prevención en unidades educativas
Organizaciones defensoras de los derechos de la infancia resaltaron que esta ratificación sienta un precedente jurisprudencial indispensable para combatir la impunidad en delitos sexuales dentro de las aulas. Exigieron a las autoridades educativas fortalecer los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) en las zonas rurales del callejón interandino, donde la escasez de psicólogos clínicos retrasa con frecuencia la detección oportuna de vulneraciones.
Colectivos de padres de familia de la provincia de Chimborazo manifestaron su alivio tras conocer la resolución de los jueces, señalando que la sanción ejemplar devuelve confianza a las comunidades campesinas y anima a denunciar cualquier conducta impropia de los educadores sin temor a represalias institucionales.
Veedores de derechos humanos recordaron que las instituciones educativas tienen la obligación jurídica de activar protocolos de protección inmediata apenas se conozca una presunta vulneración, evitando traslados administrativos que encubran a los agresores en otros planteles escolares del país.
La firmeza demostrada por el Tribunal de Chimborazo ratifica el deber primordial del Estado ecuatoriano de proteger de manera preferente a la niñez, asegurando que las escuelas sean espacios seguros y libres de violencia para el desarrollo pleno de las futuras generaciones.




