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Junta Electoral de Azuay descalifica al primer candidato a alcalde cantonal

Sesión de la Junta Electoral de Azuay candidato a alcalde revisando expedientes legales

Actualizada:

5 min de lectura
  • La Junta Electoral de Azuay descalificó al precandidato del PSC a la Alcaldía de El Pan.
  • La resolución obedeció al incumplimiento de la cuota mínima del 25 % de candidatos jóvenes.
  • El organismo negó además la lista de concejales urbanos de Sevilla de Oro por similares causales.
  • Las organizaciones políticas disponen de plazos legales para interponer apelaciones ante el TCE.

En el marco de la fase de calificación de candidaturas para las próximas elecciones seccionales, la Junta Provincial Electoral de Azuay resolvió este jueves 24 de septiembre de 2026 la descalificación definitiva del primer postulante a una alcaldía cantonal en la provincia. La decisión adoptada por la Junta Electoral de Azuay candidato a alcalde afectó de manera directa al aspirante a la Alcaldía del cantón El Pan auspiciado por el Partido Social Cristiano (PSC, Lista 6), tras constatarse el incumplimiento de las disposiciones legales obligatorias de inclusión de juventudes vigentes en la normativa electoral ecuatoriana.

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Incumplimiento de la cuota juvenil en la lista cantonal

De acuerdo con el pronunciamiento emitido por la presidenta de la Junta Provincial Electoral de Azuay, Gabriela Solano, la negativa de inscripción se fundamentó en la inobservancia estricta del porcentaje de inclusión de jóvenes contemplado en las reformas al Código de la Democracia. La legislación electoral nacional exige que las listas pluripersonales y las nóminas de candidaturas seccionales incorporen al menos un 25 % de jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años a la fecha de la inscripción formal de los cuadros directivos.

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El organismo electoral constató que la directiva cantonal del PSC en El Pan no subsanó las inconsistencias detectadas en la documentación de respaldo dentro del plazo reglamentario de 48 horas conferido por la secretaría de la delegación provincial. Esta rigurosidad procedimental se alinea con la fiscalización técnica que los organismos de control estatal aplican sobre los procesos públicos, semejante a cuando la Asamblea aprueba leyes con estrictos estándares de fiscalización institucional para transparentar la función pública y evitar vulneraciones al marco constitucional.

Resolución sobre concejalías en Sevilla de Oro y marco jurídico

En la misma sesión ordinaria de escrutinio legal, la autoridad electoral azuaya notificó la descalificación en firme de la nómina de candidatos a concejales urbanos para el cantón Sevilla de Oro, propuesta por la alianza política local Juntos por el Agua y El Progreso. En este caso particular, la junta técnica verificó que la agrupación tampoco cumplió con la alternabilidad de género paritaria ni con el porcentaje reglamentario de cuota juvenil en los casilleros principales y suplentes requeridos por ley.

Las directivas provinciales y los delegados jurídicos de las tiendas partidistas notificadas fueron informados de que cuentan con un término perentorio de tres días hábiles para impugnar administrativamente las resoluciones ante el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) en la ciudad de Quito, o acudir en apelación extraordinaria de última instancia ante los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en caso de considerar vulnerados sus derechos de participación democrática.

Vigilancia electoral, paridad y garantías para las seccionales

La presidenta Gabriela Solano subrayó que la Junta Provincial Electoral mantendrá una aplicación rigurosa e imparcial del marco legal sobre las 15 alcaldías y las juntas parroquiales del Azuay, advirtiendo a las organizaciones políticas que no se admitirán excepciones extemporáneas que menoscaben la cuota del 25 % de jóvenes ni la paridad de género del 50 % en los encabezamientos de listas electorales.

Asimismo, los vocales electorales recordaron a las dirigencias partidistas que las subsanaciones documentales deben ingresar con declaraciones juramentadas y copias notariales que acrediten fehacientemente la edad, la residencia en la jurisdicción y la ausencia de inhabilidades legales como pensiones alimenticias pendientes o glosas ejecutoriadas de la Contraloría General del Estado. El organismo ratificó que la transparencia del proceso comicial radica en la observancia irrestricta de las normas democráticas de postulación.

Organizaciones ciudadanas y colectivos universitarios de la provincia destacaron la firmeza de la resolución electoral, recordando que las cuotas de juventud fueron incorporadas como una conquista democrática para renovar la clase política y garantizar que los sectores jóvenes no sean relegados a candidaturas simbólicas sin posibilidades reales de elección. La delegación del Azuay continuará revisando expedientes de otros cantones para emitir el listado consolidado de candidaturas en firme que constarán en las papeletas de votación de las elecciones seccionales, garantizando procesos limpios y apegados a derecho.

El Código de la Democracia establece en su articulado que la inclusión de juventudes y la paridad de género no constituyen meras recomendaciones formales, sino requisitos sustanciales de validez cuya omisión acarrea la nulidad insubsanable de las postulaciones presentadas. Juristas locales puntualizaron que el Tribunal Contencioso Electoral mantiene jurisprudencia vinculante que ratifica las decisiones de las juntas intermedias cuando se constata la ausencia de documentación legal que respalde fehacientemente los porcentajes exigidos por el legislador nacional.

Las organizaciones del Azuay deberán ajustar sus nóminas definitivas antes del cierre del calendario oficial de inscripción para garantizar una contienda democrática transparente y participativa.

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