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Asamblea aprueba Ley de Aviación Civil con delegación aeroportuaria privada

Pleno de la Asamblea Nacional durante la votación de la Ley de Aviación Civil

Actualizada:

5 min de lectura
  • La Asamblea Nacional aprobó con 88 votos la nueva Ley Orgánica de Aviación Civil del Ecuador.
  • La normativa faculta la delegación excepcional de servicios aeroportuarios a la iniciativa privada.
  • Establece el registro obligatorio y trazabilidad para aeronaves pilotadas a distancia (drones).
  • El proyecto pasa a conocimiento del Ejecutivo para su sanción u objeción en un plazo de 30 días.

Con una mayoría calificada de 88 votos afirmativos, el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó este jueves 24 de septiembre de 2026 el proyecto de Ley Orgánica de Aviación Civil. La normativa moderniza un marco legal que permaneció desactualizado durante décadas, introduce mecanismos de delegación excepcional de servicios aeroportuarios al sector privado, autoriza la operación doméstica de operadoras foráneas bajo el esquema de cielos abiertos y endurece las potestades de control y fiscalización técnica del Estado ecuatoriano.

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Aprobación parlamentaria y delegación aeroportuaria excepcional

La propuesta fue presentada originalmente el 2 de septiembre de 2025 y tramitada por la Comisión de Desarrollo Económico, bajo la dirección de la asambleísta oficialista Valentina Centeno del movimiento Acción Democrática Nacional (ADN). El bloque gubernamental y sus bancadas aliadas consolidaron los votos necesarios frente al voto en contra de la bancada de Revolución Ciudadana y la abstención registrada por legisladores del Partido Social Cristiano. Esta aprobación formal culmina el proceso legislativo en el que la Ley de Aviación Civil planteó convenios para aeropuertos y registro de drones en jornadas previas de debate parlamentario.

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Uno de los aspectos más determinantes de la ley aprobada estipula que la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) podrá delegar la administración y operación de servicios aeroportuarios a personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, mediante licitaciones públicas transparentes. Esta delegación tendrá carácter estrictamente excepcional, aplicable únicamente cuando el Estado carezca de solvencia técnica, administrativa o financiera para prestar el servicio, o cuando la inversión privada garantice mejoras verificables en infraestructura y mitigación de riesgos. El texto legal ratifica que dicha delegación de ninguna manera implica privatización ni transferencia de dominio de las terminales aéreas, manteniendo el Estado la titularidad inalienable y la rectoría regulatoria.

Cielos abiertos, aerolíneas extranjeras y registro de drones

La nueva normativa consagra la adopción de una política comercial de cielos abiertos orientada a dinamizar la conectividad territorial y reducir los costos de los pasajes para la ciudadanía. La ley faculta a empresas aéreas extranjeras domiciliadas legalmente en el Ecuador a prestar servicios comerciales de transporte doméstico de pasajeros, carga y correo, condicionado a que sus tripulaciones y aeronaves cuenten con las certificaciones nacionales correspondientes. Como salvaguarda para el archipiélago de Galápagos, se preservó como requisito inexcusable el informe técnico favorable previo del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia insular.

Asimismo, la legislación incorpora un régimen regulatorio especializado para las aeronaves pilotadas a distancia, conocidas comúnmente como drones. La normativa impone el registro obligatorio para todo artefacto no tripulado que supere los 250 gramos de peso, asignando matrículas electrónicas que garanticen su identificación y trazabilidad satelital. Las fuerzas de seguridad del Estado quedan autorizadas a incautar de inmediato cualquier dron involucrado en actos delictivos o vuelos en perímetros restringidos de seguridad nacional y penitenciaria.

Estándares de la OACI y trámite constitucional ante el Ejecutivo

El fortalecimiento normativo de la DGAC responde directamente a las observaciones y auditorías técnicas formuladas por la Organización de Aviación Civil Internacional en 2023. La ley introduce un régimen sancionatorio más estricto frente a infracciones operativas cometidas por concesionarios o aerolíneas, resguardando simultáneamente los derechos adquiridos de los usuarios y las tarifas subsidiadas para los habitantes de las provincias de la Amazonía y Galápagos.

Pese a que legisladores de oposición manifestaron objeciones jurídicas sobre el alcance de las delegaciones en materia de navegación aérea y radares, el proyecto aprobado fue remitido formalmente al presidente de la República, Daniel Noboa. El primer mandatario contará con un plazo perentorio de 30 días para sancionar la ley o emitir un veto parcial antes de su promulgación definitiva en el Registro Oficial del Ecuador.

La aprobación de este cuerpo legal ha generado expectativas positivas en el sector turístico y de exportación aérea, que prevén un incremento sustancial en la oferta de frecuencias de carga hacia mercados de Norteamérica y Europa. Representantes de cámaras de la producción señalaron que modernizar la infraestructura aeroportuaria mediante alianzas estratégicas transparentes permitirá dinamizar terminales intermedias como las de Manta, Latacunga y Cuenca, mejorando la logística comercial y atrayendo inversiones internacionales bajo un marco jurídico predecible y riguroso.

En el plano contractual, la nueva Ley de Aviación Civil incorpora disposiciones específicas para los contratos de delegación e inversión aeroportuaria que ya se encuentran legalmente vigentes en el país. El texto aprobado establece que dichos acuerdos podrán ser renegociados de mutuo acuerdo entre el Estado y los operadores privados durante un periodo de hasta cinco años contados a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial. Sin embargo, como salvaguarda institucional, la norma fija que las ampliaciones contractuales deberán justificarse estrictamente en la ejecución comprobada de nuevas obras o ampliación de frecuencias, prohibiendo que cualquier extensión supere el doble del plazo original convenido.

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