- No acudir a sufragar conlleva una multa equivalente al 10 % del Salario Básico Unificado.
- Ausentarse de la Junta Receptora del Voto se sanciona con el 15 % del salario básico.
- Fotografiar la papeleta de votación constituye una infracción electoral con multas severas.
- El Tribunal Contencioso Electoral procesará denuncias por abandono injustificado de funciones.
El Consejo Nacional Electoral del Ecuador reiteró el marco normativo de sanciones económicas, inhabilidades y responsabilidades cívicas que se aplicarán a los ciudadanos empadronados que incumplan con sus deberes democráticos durante los comicios seccionales, en estricto apego a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, comúnmente denominada Código de la Democracia.
De acuerdo con la legislación ecuatoriana y la Constitución de la República, el ejercicio del voto reviste carácter obligatorio para todos los ciudadanos nacionales comprendidos entre los 18 y los 64 años de edad que gocen de sus derechos políticos. Por el contrario, el sufragio tiene naturaleza facultativa y opcional para los jóvenes de 16 y 17 años, las personas adultas mayores que hayan cumplido los 65 años, los integrantes en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los ecuatorianos residentes en el exterior y las personas con discapacidad debidamente acreditada.
Escala de sanciones económicas para electores y miembros de mesa
Los ciudadanos legalmente convocados a sufragar que no concurran a las urnas durante la jornada comicial y que no justifiquen debidamente su inasistencia ante las delegaciones provinciales correspondientes serán sancionados con una multa pecuniaria equivalente al 10 % de un Salario Básico Unificado (SBU). Asimismo, aquellos electores seleccionados que no asistan a las jornadas obligatorias de capacitación previa impartidas por el órgano técnico electoral deberán cancelar una penalización adicional del 10 % del salario básico vigente.
Un régimen sancionatorio sustancialmente más riguroso recae sobre los ciudadanos designados formalmente para integrar las Juntas Receptoras del Voto (JRV). Quienes no acudan a conformar la mesa receptora asignada en el horario de instalación matutina incurrirán en una falta sancionada con el 15 % de un salario básico. Sin embargo, la infracción reviste la máxima gravedad jurídica si un miembro de mesa se presenta al inicio de la jornada pero procede a abandonar sus funciones de manera intempestiva e injustificada antes de la suscripción de las actas de escrutinio final.
En este último supuesto, el caso será remitido para conocimiento y juzgamiento directo ante el Tribunal Contencioso Electoral, instancia jurisdiccional que podrá imponer multas económicas que oscilan entre 11 y 20 salarios básicos unificados, además de decretar la suspensión temporal de los derechos de participación política de uno a cuatro años, lo que inhabilita al infractor para ejercer cargos públicos en el Estado.
Prohibición legal de fotografiar la papeleta y capturar imágenes del voto
Las autoridades electorales hicieron un llamado enfático a la ciudadanía sobre la prohibición absoluta de ingresar a los biombos de votación portando dispositivos móviles para tomar fotografías, grabar secuencias de video o registrar visualmente las papeletas electorales marcadas. El principio fundamental del sufragio en el ordenamiento democrático ecuatoriano consagra el carácter universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, por lo que cualquier acción encaminada a quebrantar la reserva del voto es catalogada como infracción electoral de carácter grave.
El Código de la Democracia sanciona la divulgación o captura de imágenes de la papeleta con multas económicas de consideración, facultando a los coordinadores de recinto electoral, a los delegados del CNE y a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para intervenir de forma inmediata, decomisar el material indebido y trasladar el reporte a las autoridades competentes. Esta prohibición persigue neutralizar esquemas de coacción, compra de votos o exigencia de comprobantes visuales por parte de agrupaciones proselitistas, resguardando la independencia de la voluntad popular y fortaleciendo la institucionalidad democrática en Ecuador.
Procedimiento y requisitos para la justificación de inasistencias
Los electores que se encuentren imposibilitados de sufragar por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor dispondrán de los plazos establecidos por el calendario electoral posterior a los comicios para presentar sus solicitudes de justificación y exención de multas. Entre las causales legalmente admitidas figuran motivos de salud respaldados por certificados médicos emitidos o validados por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la ocurrencia comprobada de calamidad doméstica grave, o la acreditación de salida del territorio ecuatoriano con anterioridad a la fecha de las votaciones mediante el certificado oficial emitido por la Subsecretaría de Migración.
Las autoridades recordaron que el certificado de votación es un documento de exigencia cotidiana para la realización de trámites bancarios, notariales, societarios y administrativos en el país, por lo que instaron a la población a consultar oportunamente su lugar de votación y cumplir con su deber cívico para evitar contratiempos legales y recargos económicos acumulativos.
