- El Parque Nacional Galápagos actualizó las normas de visita para turistas, operadores y guías naturalistas.
- Se establece distancia mínima obligatoria de 2 metros con la fauna en caminata y 4 metros en kayak o panga.
- Quedan prohibidos los protectores solares que contengan oxibenzona u octinoxato en actividades acuáticas.
- El uso de drones y filmaciones profesionales requerirá permiso previo emitido por la autoridad ambiental.
La Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG) expidió una resolución técnica integral que renueva y endurece las disposiciones operativas para el ingreso, permanencia y desarrollo de actividades turísticas dentro de las áreas terrestres y marinas protegidas del archipiélago. La medida busca equilibrar el flujo turístico creciente con la preservación de los frágiles ecosistemas insulares y la fauna endémica de las islas encantadas.
Una de las directrices centrales de la nueva normativa es la guianza obligatoria en todos los sitios de visita designados. Salvo en senderos recreativos expresamente autorizados cercanos a los centros poblados de Santa Cruz, San Cristóbal e Isabela, ningún visitante nacional o extranjero podrá recorrer las áreas de parque sin el acompañamiento de un guía naturalista acreditado por el Ministerio del Ambiente.
Distancias estrictas con la fauna y avistamiento de cetáceos
El reglamento precisa con exactitud los márgenes de aproximación a las especies silvestres para evitar el estrés biológico en animales como iguanas marinas, lobos de Galápagos y piqueros de patas azules. Durante caminatas terrestres, snorkel, apnea o buceo autónomo, los visitantes deberán mantener una distancia mínima de 2 metros respecto a cualquier ejemplar.
En el caso de navegación a bordo de kayaks, tablas a remo (paddle) o embarcaciones auxiliares (pangas), el distanciamiento obligatorio se incrementa a 4 metros. Asimismo, se prohíbe de forma tajante tocar, alimentar, perseguir o perturbar a cualquier animal silvestre, extendiéndose la prohibición incluso a restos de ejemplares fallecidos.
Para el avistamiento de mamíferos marinos, las naves de crucero y cabotaje deberán guardar al menos 100 metros de distancia de las ballenas y 50 metros de los delfines. Si los cetáceos viajan acompañados de crías, la distancia de seguridad se duplicará, limitándose el tiempo máximo de observación a 25 minutos por grupo de animales.
La aplicación efectiva de estas políticas de preservación ambiental conecta con los debates previos sobre capacidades operativas en las islas, tal como se analizó cuando se reportó que Galápagos estrena reglas de visita pero enfrenta retos de control y personal, evidenciando la importancia de robustecer los recursos de vigilancia guardaparque.
Restricción a drones, reservas digitales y bloqueadores vetados
La resolución incorpora regulaciones sobre el uso de tecnologías de captura audiovisual. El uso recreativo o profesional de drones, cámaras remotas y equipos de filmación cinematográfica requerirá una autorización formal previa de la DPNG. Las autoridades advirtieron que las imágenes o videos publicados en plataformas digitales que evidencien faltas a las normas ambientales constituirán prueba fehaciente para abrir procesos administrativos sancionatorios contra operadores y turistas infractores.
Asimismo, para mitigar la saturación en atracciones de altísima concurrencia como Las Grietas, Volcán Chico y los centros de crianza de tortugas gigantes de Fausto Llerena y Arnaldo Tupiza, las agencias de viaje deberán tramitar el ingreso mediante el sistema digital oficial de reservas de cupos.
En el plano ecológico marino, la resolución veta el uso de protectores solares con oxibenzona u octinoxato, compuestos químicos cuyos residuos en el agua degradan los arrecifes coralinos y alteran el desarrollo larvario de peces e invertebrados. Tras recibir a más de 290.400 turistas en 2025, la administración de las islas busca consolidar un modelo de turismo sostenible de clase mundial que asegure la supervivencia de uno de los mayores patrimonios naturales de la humanidad.




