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Terreno propio o del Estado: los requisitos para vivienda de interés social

Construcción de viviendas de interés social en Ecuador según el nuevo reglamento del MIT

Actualizada:

5 min de lectura
  • El Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT) expidió un reglamento sobre subsidios para vivienda de interés social y público.
  • El monto del beneficio depende de si la vivienda se construye en terreno propio o en terreno del Estado.
  • El primer segmento de vivienda de interés social en terreno propio cubre hasta 54 salarios básicos (USD 26.028).

El Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT) expidió un nuevo reglamento que regula el acceso a subsidios e incentivos para la vivienda de interés social (VIS) y la vivienda de interés público (VIP) en Ecuador. La norma, contenida en el Acuerdo Ministerial MIT-MIT-26-42-ACU, fue emitida el 24 de agosto de 2026 y publicada en el Registro Oficial el 15 de septiembre de 2026, en un documento de 71 páginas que detalla los requisitos, montos y procedimientos para acceder a estos beneficios habitacionales.

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Dos escenarios: terreno propio o terreno del Estado

El reglamento distingue con claridad el tipo de beneficio según el origen del terreno donde se construya la vivienda. Para el primer segmento de vivienda de interés social edificada en terreno propio, el beneficio cubre hasta 54 salarios básicos unificados, equivalentes a USD 26.028 con el salario básico vigente en 2026. En cambio, si la vivienda de interés social se construye en terreno del Estado, el monto del beneficio se eleva hasta 74 salarios básicos, es decir, USD 35.668.

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Esta diferencia responde a que, cuando el terreno es aportado por el Estado, el costo total de la vivienda para el beneficiario se reduce, lo que permite ampliar el monto del subsidio o incentivo aplicable sin que el valor final de la vivienda exceda los topes establecidos para cada segmento del programa.

Un segundo segmento con tope más alto

El reglamento contempla además un segundo segmento de vivienda de interés social, con un tope de hasta 135 salarios básicos, equivalentes a USD 65.070. Este segmento está dirigido a viviendas de mayor valor dentro de la categoría VIS, y su acceso también depende del cumplimiento de los requisitos que fija el MIT para calificar como beneficiario del programa.

Adicionalmente, la norma establece un subsidio parcial máximo de hasta 21 salarios básicos, es decir, USD 10.122, aplicable en los casos que no califiquen para el beneficio completo pero sí cumplan con parte de los requisitos establecidos en el reglamento.

Qué son la VIS y la VIP

La vivienda de interés social (VIS) y la vivienda de interés público (VIP) son categorías de política habitacional pensadas para facilitar el acceso a una vivienda formal a hogares que, por su nivel de ingresos, no podrían acceder fácilmente al mercado inmobiliario convencional. En Ecuador, ambas figuras han sido reguladas en distintos momentos mediante acuerdos ministeriales que fijan topes de precio, requisitos de acceso y montos de subsidio, y el nuevo acuerdo del MIT se suma a ese marco normativo previo con una actualización centrada en la variable del terreno.

Quiénes intervienen en el proceso

El acuerdo ministerial involucra a distintos actores en la cadena de acceso a estos beneficios. Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales y metropolitanos tienen un rol en la habilitación de suelo y en la coordinación de proyectos habitacionales dentro de sus jurisdicciones. Las entidades financieras supervisoras, por su parte, participan en la verificación de la capacidad de pago de los beneficiarios y en la canalización de los créditos hipotecarios asociados a estos programas.

También pueden intervenir promotores y constructores, ya sean públicos, privados o mixtos, siempre que sus proyectos cumplan con los parámetros técnicos y de precio que exige la categorización como vivienda de interés social o vivienda de interés público.

La diferenciación entre los dos segmentos de VIS —el de hasta 54 o 74 salarios básicos, según el origen del terreno, y el de hasta 135 salarios básicos— responde a la necesidad de cubrir un rango más amplio de capacidad de pago entre los hogares postulantes. El subsidio parcial de hasta 21 salarios básicos, por su parte, funciona como un mecanismo intermedio para quienes no alcanzan a cubrir el valor total de una vivienda dentro de los topes del programa, pero sí cumplen con parte de los requisitos de ingreso y ahorro previo que exige el reglamento.

Qué implica esta reglamentación

Con la publicación de este acuerdo, el MIT busca ordenar un mecanismo que hasta ahora carecía de un marco reglamentario único y detallado para diferenciar los beneficios según el tipo de terreno. La medida se da en un contexto económico en el que Ecuador ha registrado señales mixtas: mientras el Banco Central del Ecuador elevó recientemente su previsión de crecimiento para 2026, otros sectores de la economía familiar, como el acceso al crédito y el historial crediticio, siguen siendo determinantes para que un hogar pueda calificar a un crédito hipotecario vinculado a estos subsidios.

Panorama Ecuador ya había reportado el mismo día que el Banco Central elevó a 2,7% su previsión de crecimiento para 2026, un dato que forma parte del mismo panorama económico en el que se inserta esta nueva reglamentación habitacional.

El MIT no ha informado todavía sobre una fecha específica para la apertura de la ventanilla de postulación a estos beneficios ni sobre el número estimado de familias que podrían calificar bajo los nuevos parámetros del reglamento.

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