- La tasa del 30 % es aplicable a mercancías importadas desde Colombia que entren al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes señalados anteriormente.
- No todos los productos están gravados con esta tasa.
- También hay productos que están exentos de generar esta tasa, al ser gravados con tarifa 0 % según el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Desde el 1 de febrero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) puso en marcha una tasa de seguridad del 30 % sobre las mercancías que ingresen al país provenientes o que sean originarias de Colombia bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes. Por lo que,esta tasa se aplica a personas naturales o jurídicas y busca regular el flujo comercial con el país vecino.

Productos que pagan la tasa del 30 %
La tasa del 30 % es aplicable a mercancías importadas desde Colombia que entren al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes señalados anteriormente. Por lo que,esto significa que, en general, por lo que, los bienes que se importen formalmente desde ese país están sujetos a este recargo adicional sobre su valor en aduana.
Excepciones a la tasa del 30 %
No todos los productos están gravados con esta tasa. Están excluidos:
- Mercancías bajo regímenes especiales como admisión temporal, tránsito aduanero, reembarque y transbordo.
- Bienes que completan formas especiales de culminación de regímenes aduaneros.
- Importaciones vinculadas a actividades petroleras y de generación de energía (incluyendo generadores y equipos de la industria petrolera).
- Sujetos que no están obligados a presentar declaraciones aduaneras.
Mercancías con tarifa 0 %
También hay productos que están exentos de generar esta tasa, al ser gravados con tarifa 0 % según el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Entre estos se incluyen:
- Efectos personales de viajeros, menajes de casa y equipos de trabajo.
- Envíos de asistencia humanitaria o donaciones para fines de beneficencia, salud, educación o investigación científica y cultural.
- Importaciones del Estado y entidades públicas.
- Féretros o ánforas con restos humanos, muestras sin valor comercial.
- Bienes asociados a inmunidades diplomáticas, aparatos médicos, ayudas técnicas para personas con discapacidad.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos para procedimientos médicos.
- Bienes culturales repatriados y bienes de capital bajo contratos de inversión con condiciones legales.
Cómo se calcula y paga la tasa
La tasa del 30 % se calcula sobre el valor en aduana de las mercancías procedentes de Colombia. Por lo que, la base para este cálculo la liquida el SENAE en ejercicio de sus facultades. Por lo que,el pago debe efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago, y el comprobante correspondiente debe anexarse a la declaración aduanera antes de la salida autorizada de la mercancía.
Contexto de la medida
La implementación de esta tasa se da en un contexto de tensiones comerciales y políticas entre Ecuador y Colombia, donde ambos países aplican desde el mismo 1 de febrero recargos y aranceles del 30 % a importaciones provenientes del otro. Por lo que,la medida fue anunciada por el presidente de Ecuador como una respuesta ante la percepción de falta de cooperación en temas de seguridad fronteriza con Colombia.
Fuente: El Universo
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