- La normativa incorpora un capítulo obligatorio para registrar aeronaves no tripuladas en Ecuador.
- La Dirección General de Aviación Civil administrará el Registro Aeronáutico Nacional de drones.
- Las multas por infracciones van desde USD 1.446 (leves) hasta USD 14.460 (muy graves).
- Aduanas exigirá homologación técnica previa para permitir el ingreso e importación de equipos.
La nueva Ley de Aviación Civil, aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador este 24 de septiembre de 2026, incorporó por primera vez en la legislación aeronáutica nacional un marco regulatorio integral dedicado de manera exclusiva a las aeronaves pilotadas a distancia o drones. La normativa dispone la inscripción obligatoria de todos los dispositivos en el Registro Aeronáutico Nacional y establece una rigurosa escala de sanciones económicas que oscila entre los USD 1.446 y los USD 14.460 para los operadores que incumplan las disposiciones técnicas y de seguridad en el espacio aéreo del país.
En el territorio ecuatoriano, el uso de drones ha experimentado una rápida proliferación en sectores como la fotografía publicitaria, la producción audiovisual, el monitoreo ambiental, la agricultura de precisión y la inspección de redes eléctricas e hidrocarburos. Sin embargo, las autoridades de seguridad también han identificado su utilización indebida por parte de estructuras delictivas para ingresar objetos prohibidos a centros penitenciarios o realizar vigilancias no autorizadas en zonas fronterizas. Frente a este panorama, el cuerpo legal encomienda a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) la responsabilidad absoluta de registrar, fiscalizar y autorizar la operación de estos aparatos.
Registro obligatorio ante la DGAC y control aduanero estricto
El artículo 70 de la Ley determina que la DGAC tendrá la competencia exclusiva para regular los sistemas de aeronaves no tripuladas de carácter privado y público, exceptuando únicamente aquellos equipos pertenecientes a las Fuerzas Armadas del Ecuador, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Aduana. La entidad aeronáutica deberá clasificar las aeronaves de acuerdo con su peso, capacidad técnica y tipo de uso (recreativo o comercial), estableciendo los requisitos obligatorios para la obtención de licencias de piloto a distancia y pólizas de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros.
En el ámbito del comercio exterior, el artículo 71 introduce un control fronterizo exhaustivo al establecer que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) no permitirá la nacionalización, desembarque ni desaduanamiento de ningún dron sin la presentación previa del certificado de homologación técnica o registro administrativo emitido por la autoridad aeronáutica civil. Asimismo, la norma faculta a las fuerzas del orden a incautar de manera inmediata cualquier dispositivo que sea detectado sobrevolando zonas de seguridad o que participe en la comisión de presuntas infracciones penales.
Esta regulación integral complementa el marco modernizador del transporte aéreo en el país, guardando estrecha coherencia con las disposiciones generales de la Ley de Aviación Civil sobre rebaja de pasajes y reembolsos a usuarios y los estándares operativos que consolidan a los principales hubs de transporte aéreo en América Latina.
Escala de sanciones e infracciones administrativas
La nueva legislación tipifica las infracciones aeronáuticas en tres niveles diferenciados, tomando como base de cálculo el Salario Básico Unificado (SBU), fijado en USD 482 para el ejercicio fiscal 2026:
- Infracciones leves: Se sancionan con multas que van de 3 a 6 salarios básicos unificados (entre USD 1.446 y USD 2.892). Aplican ante la falta de registro de datos del propietario o el incumplimiento de normas operacionales menores sin riesgo para personas o bienes.
- Infracciones graves: Contemplan penalizaciones de 11 a 20 salarios básicos (de USD 5.302 a USD 9.640) o la suspensión temporal del permiso de operación y certificado de vuelo por un lapso de hasta tres meses. Incluyen la invasión no autorizada de espacios aéreos restringidos o la operación en proximidades de aeropuertos comerciales.
- Infracciones muy graves: Implican sanciones pecuniarias de 21 a 30 salarios básicos unificados (de USD 10.122 a USD 14.460) o la suspensión definitiva de permisos y licencias por un periodo de tres a seis meses, aplicables en casos de vuelos que pongan en peligro directo a aeronaves tripuladas o transporten cargas peligrosas no declaradas.
Expectativas del sector aéreo y reglamentación secundaria
Marco Subía, presidente de la Asociación de Representantes de Líneas Aéreas en el Ecuador (ARLAE), calificó como indispensable la actualización del marco legal, señalando que la normativa anterior resultaba totalmente anacrónica frente al avance tecnológico. El dirigente gremial enfatizó que la DGAC debe acelerar la elaboración de los reglamentos secundarios y plataformas digitales de inscripción para facilitar el cumplimiento expedito de los operadores comerciales y evitar trabas burocráticas injustificadas.
Con la promulgación de esta ley, Ecuador se alinea con los estándares internacionales promovidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), buscando garantizar una convivencia armónica y segura entre la aviación comercial convencional y los nuevos sistemas de navegación aérea no tripulada que impulsan la economía digital.




