Nuevamente, la Corte Constitucional del Ecuador (CC) le ha dado la espalda, al ÚNICO A QUIEN SE DEBE: el ciudadano del Ecuador…
Es lamentable ver, como la CC ha tomado el camino equivocado -nuevamente- frente a una propuesta del Ejecutivo, que ha enviado 2 Decretos Ley inherentes al ámbito económico, y por lo tanto, enmarcados estrictamente en lo que dictamina el Art 148 de la Constitución Política del Ecuador, que indica cómo será EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO (no su “congelamiento”) posteriormente a la aplicación del mismo: es decir, luego de poner en vigencia la denominada “muerte cruzada” …
El primer Decreto Ley, que ha sido rechazado en esta oportunidad, es aquel que planteaba: cómo resolver de forma consensuada, la SITUACIÓN DE DEUDAS POR PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN; situación en la que están incursos, miles de estudiantes ecuatorianos, que, debido a la situación política existente, ¡NO PUEDEN generar el trabajo que quisieran, y pagar así su préstamo…!
Entonces… ¿De quién estamos hablando, y para quien estamos legislando? ¿acaso “castigamos” al gobierno de Lasso con este fallo, o se trata de RESOLVER una situación de crisis NO buscada, por aquel segmento de ecuatorianos al cual más deberíamos favorecer, como son los estudiantes que se han capacitado en el exterior, para luego servir y generar riqueza en el Ecuador?
La “cómoda actitud” asumida por la Corte Constitucional, así como su indolencia y miopía evidente, al dar -otra vez- el capotazo del desentendimiento, en vez asumir sin temor y sin “temblorcillos acoquinados”, su OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL de coadyuvar al esfuerzo del Ejecutivo, por solucionar un problema ECONÓMICO, ¡al cual ha considerado URGENTE! no debería merecer una negativa tan absurda e incomprensible…!
¡El segundo Decreto Ley y su rechazo! es aún más incomprensible…!
Y demuestra que la Corte Constitucional, ni siquiera conoce -como debería conocer- al estar conformada por ciudadanos a los cuales se presume cultos y bien estructurados… que la existencia de una Ley de Concordato, o la denominada Chapter 11 en USA, es un mecanismo para impedir la quiebra de empresas, con el consiguiente perjuicio también, hacia los acreedores…
Si eso lo hacen sociedades mucho más democráticas y desarrolladas que nosotros… ¿Por qué persistimos en seguir en el ostracismo, ilustrísimos Usías…?
Quebrar en una empresa, NO ES PECADO, NI ES DOLOSO…en primer lugar; y es una circunstancia NO BUSCADA, donde generalmente, el más afectado es el emprendedor, que puso dinero propio, esfuerzo y tiempo, para que esa empresa florezca y genere riqueza…
Y luego están también, quienes confiaron en ella al ayudarla a crecer: empleados, acreedores, bancos, y el mismo Estado, que deja de percibir impuestos cuando una empresa quiebra…
En tal virtud ¿Que pretendía entonces el Ejecutivo, al estructurar el Decreto Ley que ha sido rechazado por estos timoratos e insensibles jurisconsultos?
Simplemente crear un marco legal y operativo, PARA QUE EN CONSENSO, acreedores y deudor (la empresa), de la mano con el Estado, busquen soluciones que, EN CONJUNTO, ¡les permitan darse OTRA OPORTUNIDAD a todos! para que NINGUNO de ellos pierda su capital y su fuente de trabajo…!
¿Acaso está Ley, está concebida para “beneficiar” al gobierno de Lasso? O ¿No se dan cuenta los ilustrísimos y abnegados Usías, mientras están cómodamente sentados en su despacho…que esto pretende EVITAR múltiples problemas y pérdidas a futuro?
La realidad de los hechos parece tener un móvil muy distinto: y es, que la famosa Corte Constitucional, HA TOMADO PARTIDO POLÍTICO, cuando su DEBER Y OBLIGACIÓN, ¡es simplemente ceñirse al aspecto Constitucional…!
Y su error parece radicar, en ambos casos -y también en los ANTERIORES ya rechazados- al MAL ENTENDIMIENTO de lo que dice relación, a la calificación de URGENCIA que consta en dichos decretos… y, por ende, en QUIEN ES EL AUTORIZADO CONSTITUCIONALMENTE, ¡PARA CALIFICAR DICHA URGENCIA…!
¡De lo que se lee y se entiende del texto Constitucional…! ¡CORRESPONDE SOLAMENTE AL EJECUTIVO dicha calificación! y a la Corte Constitucional, solamente verificar, ¡que los Decretos Ley estén enmarcados en lo que dispone la Carta Magna -aunque sea en la pobre y mediocre Constitución que hoy nos rige-!
¡Nada más…!
Pero… como estamos hablando del Ecuador, donde se ha dicho: “…la Justicia es relativa…” y también “…voy a meter mi mano en la Justicia…” o “…si roban, roben bien…” y donde a los “mayorcitos” como el suscrito, que hemos visto de todo, menos ver volar a un burro…en esta tierra del Señor felizmente encomendada a Santa Marianita de Jesús…
Entonces hoy, toca solamente allanarnos a lo que estos ilustradísimos Usías Constitucionales dictaminen, ¡pues! solo ellos tienen la verdad entre sus manos…!
En tanto, el Ecuador entero, deberá sentarse a esperar, muy paciente y “congelado”, a que lleguen los nuevos “padres y madres de la Patria” para poder volver a respirar… Como si el TIEMPO se pudiese recuperar…
! Lex dura Lex…menos en “ecuadorex” …!
Fuente: La Nación