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Purga: jueza y exlegislador deben tramitar traslados ante vía penitenciaria

Tribunal de apelación de la Corte Nacional en audiencia del caso Purga

Actualizada:

4 min de lectura
  • El Tribunal de Apelación del caso Purga se declaró incompetente para resolver pedidos de traslado de cárcel.
  • El juez Julio Inga dispuso que los reclamos de Pablo Muentes y Fabiola Gallardo corresponden a jueces penitenciarios.
  • Ambos procesados fueron condenados a 13 años y cuatro meses de prisión por delincuencia organizada.
  • La defensa solicita retornar a centros de reclusión en Quito alegando motivos de seguridad y salud.

Las solicitudes presentadas por la defensa del exasambleísta socialcristiano Pablo Muentes y de la expresidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas María Fabiola Gallardo, quienes exigen ser trasladados desde prisiones del Litoral hacia centros de reclusión en Quito, no podrán ser atendidas por los magistrados penales de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). En una providencia emitida formalmente, el presidente del Tribunal de Apelación del caso Purga, Julio Inga, resolvió que dicha sala carece de facultades jurisdiccionales para ordenar cambios de centro penitenciario.

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El magistrado sustentó su decisión en el artículo 203, numeral 3, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 230 y 668.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Conforme a este marco legal, el conocimiento y resolución sobre las condiciones de cumplimiento de pena, traslados y régimen disciplinario corresponde de manera exclusiva y privativa a los jueces de garantías penitenciarias del lugar donde guardan prisión, y no al tribunal que dictó o revisa la sentencia penal.

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Condenas por delincuencia organizada y régimen carcelario

Tanto Muentes como Gallardo fueron sentenciados en marzo de 2025 a cumplir una pena de trece años y cuatro meses de prisión como autores del delito de delincuencia organizada, tras comprobarse que articularon una red delictiva dedicada a cooptar operadores de justicia en Guayas para favorecer intereses particulares y económicos. La sentencia de primera instancia, sustentada en las acusaciones de la Fiscalía General del Estado ante el Consejo de la Judicatura, impuso además una multa económica de 40 salarios básicos unificados (18.800 dólares) y la inhabilitación de sus derechos políticos por 20 años.

Desde entonces, la ubicación de ambos reclusos ha experimentado modificaciones por disposición administrativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI). Muentes permaneció temporalmente en la Cárcel 4 de Quito, antes de ser reubicado en la prisión de máxima seguridad La Roca en Guayaquil por informes de riesgo y, posteriormente, trasladado a la Cárcel del Encuentro en la provincia de Santa Elena. Gallardo, por su parte, fue movilizada desde la Casa de Confianza de Chillogallo hacia el complejo penitenciario del Guayas.

Argumentos legales y competencias del SNAI

El abogado patrocinador de Muentes, Diego Chimbo, argumentó que los traslados dispuestos vulneran el mandato inicial del tribunal de juzgamiento y exponen la integridad física y médica del exasambleísta, demandando su reincorporación inmediata a la Cárcel 4. No obstante, el representante legal del SNAI, Gustavo Espín, sostuvo la legalidad de los movimientos penitenciarios al fundamentarse en reportes de inteligencia que advertían sobre posibles amenazas a la vida del sentenciado en otros recintos carcelarios.

La vía judicial ya había cerrado una puerta previa a estas pretensiones cuando un tribunal constitucional rechazó por unanimidad un recurso de habeas corpus tramitado por el exlegislador, ratificando que las decisiones operativas de internamiento corresponden a la administración del SNAI. Esta pugna jurídica en torno a los condenados de Purga coincide con otros requerimientos de extradición por corrupción judicial, ratificando que cualquier revisión sobre su estancia carcelaria deberá ventilarse ante la justicia penitenciaria especializada.

Régimen penitenciario y control judicial

La resolución del conjuez Inga reafirma la separación de roles entre los jueces de conocimiento de la causa penal y los jueces penitenciarios encargados de velar por el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de libertad. Cualquier petición futura de Muentes o Gallardo deberá plantearse ante las unidades judiciales de Santa Elena o Guayaquil, respectivamente, aportando informes médicos y periciales independientes que justifiquen una modificación de su régimen carcelario ordinario.

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