- El SRI oficializó la Resolución NAC-DGERCGC26-00000034 para unificar el control de coactivas.
- Bancos y cooperativas deberán aplicar retenciones y embargos de forma inmediata y reportarlos solo por canales digitales.
- El canal digital único será obligatorio desde el 1 de enero de 2027.
- Un experto tributario advierte que el margen de error para las empresas se reduce de forma significativa.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador oficializó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034, una normativa diseñada para modernizar, unificar y acelerar los mecanismos de cobro forzoso sobre obligaciones tributarias pendientes. La resolución, publicada en el Octavo Suplemento del Registro Oficial No. 363 el pasado 7 de septiembre de 2026, regula la forma en que las entidades bancarias y de la economía popular y solidaria deben proceder ante las órdenes de retención y embargo emitidas en procesos coactivos.
Un estándar único para todo el sistema financiero
El principal objetivo de la reforma es eliminar la dispersión de criterios operativos que existía entre las distintas entidades del sistema financiero nacional. A través de este marco legal, el SRI introduce reglas más estrictas y unifica las acciones en una plataforma centralizada, con el fin de optimizar la gestión tributaria y la recuperación de cartera.
Con este esquema, el SRI busca reducir los tiempos de respuesta y los errores administrativos en el cruce de datos con las instituciones financieras. Al obligar a bancos y cooperativas a reportar los saldos retenidos bajo un estándar digital homogéneo, se reduce el margen de discrecionalidad y se garantiza que los contribuyentes con glosas o deudas firmes enfrenten un proceso de cobro inmediato y transparente en todo el territorio nacional.
Bloqueo inmediato y vigencia persistente
La normativa determina que las entidades financieras y cooperativas están obligadas a ejecutar el bloqueo de fondos de forma inmediata tras recibir la notificación oficial, reportando cada acción exclusivamente a través del portal transaccional SRI en Línea. En los casos donde las cuentas no dispongan de saldo al momento de la orden, la medida cautelar mantendrá su vigencia de forma persistente para afectar cualquier depósito o ingreso futuro que registre el contribuyente.
El mecanismo unifica además el alcance del control fiscal al vincular directamente la cédula de identidad y el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales, disponiendo que todos los valores efectivamente embargados se canalicen hacia la cuenta oficial No. 04351630 del Banco del Pacífico, perteneciente a la administración tributaria.
«El margen de error se reduce»: la lectura del sector privado
Ricardo Vallejo, experto tributario y director comercial de la firma especializada iConta, advierte: «el verdadero desafío actual para el sector privado no es solo cumplir con la ley, sino la velocidad con la que se hace». Según el especialista, el SRI dispone hoy de información tributaria, financiera y bancaria cada vez más amplia, lo que deja muy poco margen de error y obliga a las organizaciones a adoptar herramientas tecnológicas contables que permitan validar y comparar de manera masiva su información interna antes de que salten las alertas de la autoridad.
Esa lectura coincide con el objetivo declarado de la resolución: reducir la dispersión de criterios que hasta ahora permitía tiempos de respuesta distintos entre un banco y otro ante una misma orden de embargo. Al fijar un procedimiento único, el SRI busca que la coactiva —el mecanismo con el que la administración tributaria cobra por la vía forzosa una deuda firme— se ejecute con la misma rapidez sin importar en qué entidad financiera mantenga sus fondos el contribuyente.
Un año de transición antes de la obligatoriedad total
El canal digital único será de uso obligatorio desde el 1 de enero de 2027, fecha en la que se remitirá el primer reporte consolidado bajo el nuevo estándar. Ese margen de poco más de tres meses desde la publicación de la resolución da a bancos, cooperativas y mutualistas un plazo concreto para adaptar sus sistemas internos de reporte al portal transaccional del SRI, antes de que el nuevo esquema entre en vigencia plena para todo el sistema financiero del país.
Qué es una coactiva y por qué importa unificar el proceso
La coactiva es el procedimiento con el que la administración tributaria ecuatoriana cobra por la vía forzosa una obligación fiscal firme, cuando el contribuyente no la ha cancelado por las vías ordinarias. Ese procedimiento depende, en la práctica, de que bancos y cooperativas ejecuten a tiempo las órdenes de retención y embargo que emite el SRI sobre cuentas y depósitos.
Esta resolución se suma a un proceso más amplio de transformación digital del cumplimiento tributario en Ecuador, que en los últimos años ha ido reemplazando trámites presenciales por plataformas centralizadas. Antes de esta resolución, cada entidad financiera podía aplicar criterios distintos sobre cómo y cuándo reportar esos valores retenidos, lo que generaba tiempos de respuesta desiguales entre un banco y otro ante una misma orden. Al fijar un procedimiento único y un canal digital obligatorio, el SRI busca cerrar esa brecha operativa y reducir el margen para errores de cruce de información entre la administración tributaria y el sistema financiero nacional, público, privado y cooperativo por igual.





