El procedimiento de ‘visto bueno’ en Ecuador, que permite la terminación unilateral de una relación laboral bajo causales determinadas, ha sido reformado un año después de su última regulación. A través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, emitido a inicios de 2025, el Ministerio del Trabajo ha establecido modificaciones en cinco aspectos fundamentales del proceso: comparecencia, documentación, contestación, investigación y apelación.

¿Qué es el ‘visto bueno’?
El ‘visto bueno’ es un mecanismo legal mediante el cual el empleador o el trabajador pueden solicitar ante el Ministerio del Trabajo la terminación unilateral del contrato laboral. Esta solicitud debe estar sustentada en causales estipuladas en el Código del Trabajo y ser aprobada por un inspector laboral.
Reformas clave del Acuerdo MDT-2025-043
Comparecencia obligatoria con abogado
Una de las principales reformas es la obligatoriedad de la comparecencia de las partes. Ahora, tanto empleador como trabajador deben presentarse personalmente o a través de un mandatario legalmente autorizado, y con patrocinio de un abogado defensor. Esta disposición busca garantizar la correcta representación de los derechos de ambas partes involucradas.
Documentación requerida
El Ministerio ha establecido nuevos requisitos documentales para la solicitud del ‘visto bueno’. Entre ellos constan:
- Los documentos estipulados en el artículo 143 (numerales 1, 2, 3, 5 y 7) del Código Orgánico General de Procesos (COGP).
- Un certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS, en caso de que la solicitud sea presentada por el empleador.
Estos requisitos buscan asegurar que el proceso se inicie con una base jurídica y documental sólida.
Reglas claras para la contestación
La parte demandada debe responder por escrito a la solicitud de ‘visto bueno’, ajustándose a los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Acuerdo MDT-2024-041. Esta contestación debe contener:
- Pronunciamiento expreso sobre hechos, fundamentos legales, pruebas y pretensiones.
- Posibilidad de presentar excepciones.
- Indicación de domicilio, casillero judicial y/o correo electrónico.
- Obligatorio patrocinio legal conforme al artículo 151 del COGP.
Esta medida busca fortalecer la formalidad del proceso y garantizar el derecho a la defensa.
Fases de la investigación
La etapa investigativa se estructura en dos fases definidas:
- Primera fase:
- Saneamiento procesal.
- Exposición de excepciones previas.
- Fijación de puntos en debate.
- Posibilidad de conciliación.
- Segunda fase:
- Práctica de pruebas.
- Presentación de alegatos.
Este esquema busca un análisis más estructurado y exhaustivo de los casos antes de llegar a una resolución.
Proceso de apelación
El nuevo acuerdo también introduce un procedimiento más definido para la apelación de decisiones. Los puntos clave son:
- Las partes tienen tres días desde la notificación para apelar las decisiones del Inspector o del Director Regional.
- Si la apelación es contra un Inspector, este remite el expediente al Director Regional, quien tiene un mes para resolver (con posibilidad de audiencia).
- Si la apelación es contra el Director Regional, esta será elevada a la Subsecretaría de Trabajo.
- Las resoluciones no impiden que las partes acudan posteriormente al Juez de Trabajo, si lo consideran necesario.
Tras la resolución de la apelación, el expediente vuelve al Inspector de primera instancia para su ejecución.
Un proceso más garantista y técnico
Con estas reformas, el Ministerio del Trabajo pretende fortalecer el debido proceso, la transparencia y el equilibrio en la resolución de conflictos laborales. La exigencia de patrocinio legal, la sistematización de las fases procesales y la definición clara del procedimiento de apelación, refuerzan los derechos tanto de trabajadores como de empleadores.
Fuente:
Primicias.ec
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