El Ministerio de Gobierno se pronunció oficialmente respecto al reciente dictamen emitido por la Corte Constitucional, el cual ratificó la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la prohibición del uso del celular durante el sufragio. Esta medida, según la Corte, no representa una vulneración de los derechos ciudadanos, sino que, por el contrario, refuerza la postura democrática de que el voto debe mantenerse estrictamente secreto.
Garantías democráticas en el proceso electoral
En un comunicado público, el Gobierno subrayó que su postura es firme: se apuesta por garantizar el derecho al voto de manera libre y protegida. Por ende, la prohibición del uso del celular durante el sufragio se justifica como una herramienta preventiva contra cualquier forma de coacción o presión externa que pueda poner en riesgo la confidencialidad del sufragio. La medida protege a los electores frente a presiones que pudieran obligarlos a revelar el sentido de su voto.
Además, el Ministerio enfatizó que esta normativa busca prevenir la injerencia de grupos de delincuencia organizada y otras prácticas antidemocráticas que han caracterizado épocas pasadas. La prohibición del uso del celular durante el sufragio se convierte, así, en un escudo institucional frente a posibles manipulaciones del voto ciudadano.

Alcances de la resolución del CNE
Es importante contextualizar que esta normativa fue aprobada por el CNE el pasado 13 de marzo. Desde esa fecha, quedó establecido que los votantes no pueden hacer uso del celular ni de otros dispositivos móviles durante el sufragio, específicamente dentro de las juntas receptoras del voto. Sin embargo, esto no implica una restricción al ingreso del celular al recinto electoral, lo cual se permite sin inconvenientes.
A partir de las 17:00, únicamente un integrante de cada junta receptora del voto podrá utilizar el celular para fines estrictamente relacionados con el escrutinio. Cabe destacar que esta restricción no aplica a los delegados de organizaciones políticas, medios de comunicación ni observadores —nacionales o internacionales—, quienes están facultados para emplear sus dispositivos conforme a sus funciones.
Finalmente, el pasado 3 de abril, la Corte Constitucional validó esta resolución, consolidando así la medida. De este modo, la prohibición del uso del celular durante el sufragio se ratifica como una acción alineada con los principios democráticos de confidencialidad, transparencia y equidad electoral.
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