- El Tribunal Contencioso Electoral resolvió archivar la causa por supuesta campaña electoral anticipada presentada contra Andrés Roche.
- El juez sustanciador Guillermo Ortega fundamentó la decisión en el incumplimiento de los requisitos formales ordenados al denunciante.
- El acusador solicitó prórrogas legales improcedentes y remitió un escrito desprovisto de firma electrónica con validez procesal.
- La candidatura del Partido Social Cristiano a la Alcaldía de Guayaquil continúa su agenda proselitista regular sin impedimentos legales.
El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) determinó archivar definitivamente la denuncia interpuesta por presunta campaña electoral anticipada en contra de Andrés Roche, aspirante a la Alcaldía de Guayaquil por el Partido Social Cristiano (PSC) y el movimiento Madera de Guerrero. La resolución jurisdiccional fue suscrita luego de evidenciarse que el denunciante, Lenin Iván Subía Parreño, omitió subsanar las observaciones formales y de fondo dispuestas en el auto de sustanciación procesal dentro de los plazos perentorios e improrrogables fijados por la normativa comicial ecuatoriana.
El pronunciamiento del tribunal electoral zanja el recurso inicial y ratifica la vigencia de las garantías del debido proceso en la calificación de infracciones electorales, impidiendo que acusaciones sin sustento procesal o carentes de solemnidades legales prosperen en sede judicial durante la etapa previa a los comicios cantonales.
Incumplimientos procesales y falta de subsanación jurídica
La causa contenciosa se originó el 30 de septiembre de 2026, fecha en la cual Subía ingresó un recurso acusando al precandidato de ejecutar actos proselitistas indebidos fuera de los calendarios autorizados para las elecciones seccionales. Asignado el expediente mediante sorteo de ley al despacho del juez electoral Guillermo Ortega, la autoridad emitió un auto inicial otorgando un término estricto para aclarar pretensiones, precisar fechas y fundamentar debidamente las evidencias documentales aportadas.
Sin embargo, en lugar de dar cumplimiento cabal a los mandatos judiciales, el compareciente presentó una solicitud extemporánea pidiendo prórrogas de tiempo que resultan legalmente improcedentes en el régimen electoral sumario, el cual se rige por principios de celeridad ineludibles. Además, el escrito remitido a la secretaría del tribunal adolecía de firmas electrónicas debidamente certificadas y validadas, careciendo de valor probatorio y validez formal para sustentar una acusación de infracción electoral grave.
Frente a tales vicios e inconsistencias insubsanables, el magistrado Ortega dictaminó el archivo inmediato del expediente, declarando formalmente cerrado el procedimiento judicial sin necesidad de convocar a audiencia oral única de juzgamiento, conforme lo determina el reglamento de trámites contenciosos electorales.
La resolución judicial precisó que los sujetos procesales que acuden a la administración de justicia comicial tienen la obligación inexcusable de cumplir las cargas probatorias y los requisitos formales de admisibilidad, evitando la activación infundada del aparato jurisdiccional del Estado.
Escenario político y denuncias electorales en Guayaquil
La resolución del organismo de justicia electoral despeja el panorama político para la campaña del postulante socialcristiano, quien busca consolidar su propuesta institucional en los distintos distritos urbanos y parroquias rurales del puerto principal. Este fallo se produce en un entorno de marcada vigilancia institucional, caracterizado por el incremento de causas por infracciones electorales en el CNE y TCE que agrupaciones políticas han interpuesto mutuamente para objetar actos de precampaña en espacios digitales y concentraciones barriales.
En el marco de la contienda hacia el sillón de Olmedo, los cuadros socialcristianos intensificaron sus recorridos territoriales en sectores populares como el Guasmo, la Isla Trinitaria y Monte Sinaí, articulando propuestas en materia de seguridad ciudadana, transporte masivo y reactivación económica del comercio informal.
Delegados del Consejo Nacional Electoral (CNE) y veedores comiciales reiteraron que las organizaciones partidistas deben circunscribir sus actividades proselitistas a los marcos definidos en la Constitución y el Código de la Democracia, mientras los tribunales continúan aplicando el rigor procesal para evitar el uso instrumental de recursos judiciales sin fundamentación jurídica adecuada, salvaguardando así la transparencia del debate cívico y la equidad en la contienda democrática cantonal.
De acuerdo con el artículo 207 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, las infracciones por actos anticipados de proselitismo sancionan la difusión de publicidad electoral contratada que induzca al voto antes del periodo oficial. En su dictamen, el Tribunal Contencioso Electoral ratificó su línea jurisprudencial reiterada, según la cual las reuniones políticas organizativas internas, las entrevistas de opinión y los recorridos territoriales de diagnóstico social no constituyen actos de infracción electoral cuando carecen de llamados explícitos al sufragio.
Dirigentes del Partido Social Cristiano manifestaron que la resolución judicial confirma la legitimidad de su trabajo territorial en Guayaquil, al tiempo que rechazaron lo que calificaron como intentos de judicializar la contienda política por parte de adversarios electorales. El tribunal electoral recordó a los justiciables que las denuncias temerarias o maliciosas pueden acarrear sanciones económicas para quienes activen indebidamente la jurisdicción electoral contenciosa.
El archivo de esta causa marca un precedente técnico para el trámite de futuros recursos electorales en Guayas, ratificando que la observancia de las formalidades procesales constituye una garantía básica para la tutela judicial efectiva de todos los actores democráticos.




