- Con cerca de 47.000 candidaturas calificadas para las elecciones seccionales, proliferan denuncias ciudadanas por actos proselitistas fuera de plazo.
- El calendario electoral oficial establece que la campaña proselitista autorizada transcurrirá únicamente del 12 al 26 de noviembre.
- El Tribunal Contencioso Electoral tramita recursos contra aspirantes de Quito, Guayaquil y Santo Domingo por presunta precampaña.
- El CNE y la Contraloría General del Estado mantienen un convenio interinstitucional para fiscalizar el presunto desvío de fondos públicos.
A menos de dos meses de que se celebren los comicios seccionales del 29 de noviembre de 2026, la contienda política en Ecuador enfrenta una creciente ola de litigios jurídicos debido a la proliferación de actos de campaña electoral anticipada. Pese a que el cronograma fijado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) establece con claridad que la propaganda proselitista formal solo estará permitida entre el 12 y el 26 de noviembre, diversos aspirantes a alcaldías y prefecturas han intensificado concentraciones públicas y entrega de material promocional.
Denuncias formales ante el Tribunal Contencioso Electoral
En los estrados del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) reposan al menos cuatro denuncias formales por presuntas infracciones electorales graves tipificadas en el Código de la Democracia. Entre los casos más notorios destaca el del candidato a la Alcaldía de Quito, Jorge Yunda, convocado a audiencia jurisdiccional para defenderse de acusaciones sobre actos proselitistas anticipados realizados en barrios populares de la capital bajo el formato de jornadas comunitarias.
Asimismo, en Guayas se presentó un recurso en contra del candidato a la Alcaldía de Guayaquil, Andrés Roche, denunciado tanto por realizar actos de precampaña como por la presunta contratación indebida de pautas publicitarias en medios impresos y plataformas digitales antes del periodo autorizado. En Santo Domingo de los Tsáchilas, la candidatura provincial de Lady Cedeño también enfrenta impugnaciones formales por desplegar propaganda territorial sin contar con la apertura oficial del periodo legal.
Fiscalización institucional y control del gasto electoral
Frente a las críticas de la opinión pública, el presidente del organismo electoral, José Cabrera, defendió la actuación de la entidad señalando que los equipos técnicos de las delegaciones provinciales se despliegan para recopilar evidencias que luego son imputadas al límite del gasto electoral de cada postulante. Si las erogaciones superan el techo financiero estipulado en la ley, los expedientes son remitidos al tribunal sancionador para la imposición de multas o destituciones. Para más información sobre el proceso democrático, revise nuestra cobertura en análisis sobre institucionalidad política y transparencia.
En paralelo, la entidad electoral coordina acciones con la Contraloría General del Estado para auditar el uso ilícito de bienes o vehículos estatales en favor de autoridades en funciones que buscan la reelección, en apego a las disposiciones de la Función Electoral del Ecuador y el marco constitucional vigente.
El reto de garantizar equidad en la contienda seccional
Organizaciones de veeduría democrática advierten que la efectividad de las sanciones depende de la celeridad con que actúen los tribunales electorales. La falta de resoluciones oportunas antes del día de la votación amenaza con distorsionar la equidad entre contendientes, consolidando ventajas indebidas para quienes desafían los plazos legales de promoción ciudadana.
Debate constitucional sobre la libertad de expresión y la propaganda
Uno de los principales nudos críticos en la fiscalización de la campaña anticipada radica en la delgada línea que separa el proselitismo abierto del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la rendición de cuentas de las autoridades en funciones. Abogados constitucionalistas señalan que la ambigüedad en la redacción del Código de la Democracia permite que múltiples aspirantes eludan las sanciones argumentando que sus apariciones públicas corresponden a actividades gremiales, académicas o comunitarias sin fines estrictamente electorales.
Esta falta de tipificación técnica precisa dificulta que los inspectores electorales fundamenten sólidamente los informes de infracción ante el Tribunal Contencioso Electoral, prolongando litigios que suelen resolverse cuando los candidatos ya han sido proclamados ganadores, perpetuando un ambiente de impunidad en los procesos electorales locales.




