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Corte Nacional niega a Lenín Moreno suspender su condena por Sinohydro

Expresidente Lenín Moreno sentenciado por delito de cohecho en el caso Sinohydro

Actualizada:

4 min de lectura
  • El tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso planteado por la defensa de Lenín Moreno.
  • La sentencia de ocho años de reclusión por cohecho impide aplicar beneficios penitenciarios según el artículo 630 del COIP.
  • El Ministerio Público demostró el cobro irregular de 76 millones de dólares en sobornos durante la construcción hidroeléctrica.
  • La resolución judicial ratifica las órdenes de localización y captura internacional para extraditar al exgobernante.

Un tribunal penal de la Corte Nacional de Justicia resolvió negar de forma unánime el pedido de suspensión condicional de la pena interpuesto por la defensa del expresidente Lenín Moreno dentro del caso Sinohydro. Los magistrados determinaron que la condena de ocho años de prisión impuesta por el delito de cohecho agravado supera el límite legal máximo de cinco años establecido en el Código Orgánico Integral Penal para acceder a dicho beneficio procesal.

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Durante la audiencia telemática celebrada este 22 de septiembre de 2026 en la sede judicial de Quito, el tribunal colegiado desestimó las alegaciones de la defensa técnica, que argumentaba presuntas complicaciones de salud y la avanzada edad del exmandatario para evitar su ingreso en prisión. Los jueces señalaron que el marco jurídico ecuatoriano prohíbe taxativamente la suspensión condicional en delitos contra la administración pública que comprometen recursos estratégicos del Estado.

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Marco legal del COIP en el caso Sinohydro

La fiscal general encargada expuso ante los jueces que el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal fija parámetros ineludibles para suspender la ejecución de una sanción carcelaria. La norma exige que la pena privativa de libertad impuesta no supere los cinco años de duración y que el procesado no mantenga investigaciones vigentes ni condenas previas por delitos contra la fe pública o la eficiencia del servicio público.

En el expediente del caso Sinohydro, la justicia comprobó que una red familiar y de excolaboradores gubernamentales gestionó transferencias ilícitas por 76 millones de dólares provenientes de la constructora estatal china encargada del proyecto Coca Codo Sinclair. Esos fondos fluyeron a través de cuentas bancarias en Panamá, Suiza y Estados Unidos bajo la fachada de supuestas comisiones comerciales gestionadas por empresas intermediarias entre 2009 y 2018.

Los magistrados recordaron que el expresidente reside actualmente en Asunción, Paraguay, donde se desempeña como comisionado de la Organización de Estados Americanos para asuntos de inclusión social. Al mantener la negativa del recurso, el tribunal dispuso oficiar de inmediato a la Unidad de Asuntos Internacionales de la Fiscalía y a la oficina central nacional de Interpol para actualizar la notificación roja de captura internacional con fines de extradición forzosa.

La acusación estatal presentó pruebas periciales que demostraron transferencias directas hacia cuentas de allegados que adquirieron departamentos en Alicante, España, y muebles de lujo importados desde Suiza sin respaldo tributario legal. Los jueces puntualizaron que la gravedad del cohecho en megaobras energéticas lesiona la confianza ciudadana y genera un daño patrimonial colectivo que imposibilita cualquier flexibilización en el cumplimiento efectivo de la pena carcelaria.

Impacto institucional y precedentes anticorrupción

Representantes de la Corte Nacional de Justicia enfatizaron que el principio de igualdad ante la ley prevalece sobre cualquier investidura pública anterior. La sentencia ratificada incluye también el pago mancomunado de una indemnización económica integral al Estado calculada en más de 120 millones de dólares, monto que los procesados deberán restituir mediante el embargo de bienes muebles, inmuebles y activos financieros inmovilizados en el sistema bancario nacional.

Por su parte, delegados de la Fiscalía General del Estado saludaron la firmeza del dictamen judicial y señalaron que este pronunciamiento consolida la doctrina jurídica frente a tramas transnacionales de sobornos. En las investigaciones conexas, los agentes fiscales mantienen abiertos expedientes patrimoniales para rastrear el destino final de las propiedades adquiridas en el extranjero por familiares cercanos de los cabecillas de la red delictiva.

El fallo de la máxima corte de justicia ecuatoriana guarda estrecha sintonía con las recientes resoluciones jurisdiccionales sobre delitos cometidos por exfuncionarios del Estado, en un contexto procesal donde la audiencia de apelación del caso Goleada no se instala por inhibición, reflejando los complejos desafíos institucionales que enfrentan los tribunales anticorrupción para sancionar conductas penales graves sin dilaciones indebidas.

La defensa técnica del exgobernante anunció que presentará una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional en los próximos 20 días laborables. Sin embargo, juristas especializados aclararon que este recurso constitucional extraordinario no suspende los efectos jurídicos ni la ejecución inmediata de la orden de captura dictada por el tribunal penal de la Corte Nacional.

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