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Ley Antimafias busca sancionar a abogados vinculados con organizaciones delictivas

Ley Antimafias

Actualizada:

La Ley Antimafias plantea nuevas sanciones para abogados que sobrepasen la defensa técnica y colaboren con organizaciones delictivas.

El proyecto establece penas de cárcel e inhabilitación profesional para quienes utilicen sus conocimientos jurídicos para facilitar actividades ilícitas.

Ley Antimafias contempla sanciones para abogados

Al menos tres artículos de la Ley Antimafias plantean sanciones para profesionales del derecho vinculados con estructuras delictivas.

Los legisladores de la Comisión de Seguridad de la Asamblea sostienen que es necesario impedir el uso doloso de la abogacía.

La propuesta busca sancionar a quienes utilicen su profesión para integrar, financiar, encubrir o facilitar actividades de organizaciones criminales.

Sin embargo, la normativa diferencia entre la defensa técnica legítima y aquellas actuaciones que puedan constituir una colaboración con fines delictivos.

Inhabilitación después de una condena

El artículo 18 establece disposiciones específicas para los abogados condenados por determinados delitos. Entre ellos están delincuencia organizada y lavado de activos.

También se incluyen delitos como cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y colaboración con grupos de delincuencia organizada.

En estos casos, el abogado podría ser inhabilitado para ejercer la profesión hasta por el mínimo de la pena correspondiente al delito cometido.

El penalista Pablo Encalada consideró positiva esta modificación. Según explicó, la legislación actual contempla la inhabilitación únicamente mientras dure la condena.

Ley Antimafias: La propuesta contempla hasta 13 años de cárcel

La Ley Antimafias también plantea penas de hasta 13 años de prisión para abogados que proporcionen asesoría profesional más allá de la defensa técnica.

Para aplicar esta sanción deberá demostrarse que el profesional conocía la finalidad delictiva de la organización.

Además, tendría que comprobarse que sus conocimientos contribuyeron de manera concreta y relevante a los objetivos ilícitos del grupo.

La propuesta, por tanto, establece elementos específicos que deberían acreditarse para determinar la responsabilidad del abogado.

¿Qué ocurre con las audiencias?

El proyecto también establece una excepción relacionada con las actuaciones durante las audiencias. No se considerará colaboración externa la realización de acciones propias del ejercicio profesional.

En este contexto, Pablo Encalada señaló que las actuaciones destinadas a dilatar procesos deberían recibir sanciones dentro del ámbito correspondiente.

Según el penalista, un juez que dirige una audiencia podría imponer una sanción cuando corresponda. El Consejo de la Judicatura también tendría competencias administrativas.

Otros profesionales también estarían incluidos

La Ley Antimafias extiende la figura de colaboradores externos a otros profesionales. Entre ellos aparecen quienes proporcionen asesoramiento técnico, contable, financiero o tecnológico.

La propuesta busca establecer responsabilidades cuando estos servicios sean utilizados conscientemente para favorecer las actividades de organizaciones criminales.

No obstante, el proyecto aclara que la prestación lícita de servicios profesionales no constituye colaboración externa con organizaciones delictivas.

De esta manera, la norma diferencia entre el ejercicio legítimo de una profesión y la participación consciente en actividades vinculadas con estructuras criminales.

La Ley Antimafias plantea así modificaciones dirigidas a ampliar las herramientas legales contra quienes utilicen actividades profesionales para favorecer organizaciones delictivas.

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Fuente:

ecuavisa.com

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