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Precampaña sin vigilancia: el CNE deja el control en manos de los ciudadanos

Sala de monitoreo y control electoral con pantallas y funcionarios en Ecuador

Actualizada:

11 min de lectura
  • Siete causas identificadas por presunta campaña anticipada llegaron al TCE por iniciativa de particulares.
  • Dos expedientes fueron archivados en la justicia electoral por problemas formales o probatorios.
  • El CNE recién registró en SERCOP la cotización para monitorear radio, TV, prensa y, por primera vez, redes sociales.
  • En 2022, el proceso SIE-CNE-034-2022 sí contrató el monitoreo técnico continuo desde la campaña anticipada.

A 47 días de las elecciones seccionales del 29 de noviembre, siete causas por presunta campaña anticipada habían llegado al Tribunal Contencioso Electoral y ninguna de las identificadas fue impulsada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Al mismo tiempo, el organismo electoral recién registró en el Sistema Oficial de Contratación Pública (SERCOP) una necesidad técnica para cotizar el servicio de monitoreo en radio, televisión, prensa escrita y, por primera vez en la historia de los comicios ecuatorianos, redes sociales. El contraste con el proceso seccional precedente es directo: para las elecciones de 2023, el CNE contrató un servicio técnico que cubría expresamente campaña anticipada, campaña electoral oficial, silencio electoral y el día del sufragio.

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Siete denuncias ante el TCE y ninguna presentada por el CNE

El control de la precampaña ya produjo procesos y diligencias formales en jurisdicciones clave como Quito, Guayaquil, Yaguachi, Esmeraldas y Santo Domingo. Sin embargo, quienes llevaron esos casos ante la justicia electoral fueron ciudadanos, abogados en libre ejercicio y actores políticos que reunieron sus propias pruebas documentales y notariales en territorio.

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Hasta el 7 de octubre, los registros públicos del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) registraban siete denuncias relacionadas con posibles infracciones de candidatos en firme por campaña anticipada, contratación no autorizada de espacios publicitarios o entrega de dádivas. Dos de esos procesos fueron posteriormente archivados por deficiencias de admisibilidad o insuficiencia probatoria. Ninguno de los siete casos identificados en el recuento revisado para esta investigación fue iniciado por el CNE.

DenunciadoDignidad / OrganizaciónDenuncianteEstado procesal
Roberta ZambranoAlcaldía de Esmeraldas, ADNLinder AltafuyaArchivada; susceptible de recursos
Jorge Yunda y Carla CevallosAlcaldía de Quito y Prefectura de Pichincha, AvanzaMichelle Dominique ÁlvarezAudiencia realizada el 7 de octubre; decisión pendiente
Julio Ramón Chila MoránYaguachiParticularEn trámite procesal
Andrés RocheAlcaldía de Guayaquil, PSCIván SubíaArchivada el 4 de octubre
Viviana OlivaresAlcaldía de Yaguachi, PSCFernando Lagla GualpiAudiencia prevista para el 28 de octubre
Liliana Silva GaleasAlcaldía de Santo Domingo, Unidad PopularParticularDiligencia prevista para el 22 de octubre
Lady Cedeño MoreiraPrefectura de Santo Domingo, Unidad PopularParticularEn trámite procesal

Los dos archivos procesales conocidos retratan además un problema crítico de calidad probatoria. La denuncia contra Andrés Roche fue archivada porque el denunciante no completó dentro del plazo legal la aclaración requerida por el juez electoral. Por su parte, la causa presentada contra Roberta Zambrano fue cerrada por inconsistencias en los elementos aportados y la información necesaria para sustentar el trámite judicial. Estos expedientes se inscriben dentro de los debates sobre investigaciones institucionales y procesos de fiscalización pública en los tribunales del país.

Un expediente levantado mediante mecanismos técnicos institucionales no garantiza una sanción automática, pero sí aporta lo que un ciudadano difícilmente puede reproducir a escala nacional: registro continuo, trazabilidad forense, identificación de medio, fecha, hora exacta, frecuencia de emisión, pieza difundida y parámetros para una valoración económica objetiva.

El CNE sostiene que sí realiza controles en territorio

El CNE no reconoce una ausencia total de fiscalización. Su presidente, José Cabrera, explicó el pasado 1 de octubre que las delegaciones provinciales acuden a eventos proselitistas cuando conocen de ellos o reciben una denuncia formal de la ciudadanía. La evidencia recolectada en esos recorridos puede incorporarse posteriormente a la liquidación del gasto electoral.

Existen reportes de delegaciones provinciales con equipos propios. En Azuay, por ejemplo, la dirección provincial informó en septiembre que mantenía seis funcionarios dedicados a fiscalización: tres para seguimiento manual de radio, televisión y medios digitales, y tres para recorridos territoriales. En otras provincias se han ejecutado operativos para el retiro de vallas, afiches y propaganda en la vía pública.

Esos controles territoriales son relevantes y deben reconocerse. Sin embargo, no responden por sí solos a la interrogante central de esta investigación: si el Estado dispone de un sistema nacional, continuo y técnicamente homogéneo capaz de capturar y cuantificar la propaganda difundida en medios masivos y plataformas digitales durante toda la etapa previa a la campaña oficial.

El CNE recién cotiza en SERCOP el monitoreo de radio, televisión, prensa y redes sociales

El registro del sistema de contratación pública aporta una pieza decisiva para evaluar el alcance de la fiscalización estatal. A inicios de octubre, cuando la precampaña ya sumaba semanas de intensa exposición política y generaba controversias formales ante el TCE, el CNE registró en el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) la necesidad técnica identificada con el código NC-1760002010001-2026-00213 para solicitar proformas y cotizaciones de un servicio integral de monitoreo.

A diferencia de procesos anteriores, el requerimiento actual del organismo contempla el seguimiento continuo de medios tradicionales —radio, televisión y prensa escrita— e incorpora, por primera vez en la historia electoral de Ecuador, el monitoreo especializado de redes sociales. La decisión de incluir plataformas digitales responde a una realidad ineludible: gran parte del financiamiento, posicionamiento y debate político de las elecciones contemporáneas se libra en espacios como Facebook, Instagram, TikTok, X y plataformas de video digital.

No obstante, el dato determinante que revelan los documentos oficiales es que, al corte de este reportaje el 13 de octubre, el trámite se mantiene en una fase preliminar de necesidad de contratación y recepción de cotizaciones, y no como un contrato formalmente adjudicado, firmado y en ejecución. En términos de contratación pública, una solicitud de proformas sirve para determinar el presupuesto referencial y sustentar los pliegos precontractuales, pero no significa que el organismo cuente ya con una empresa operativa, equipamiento técnico, salas de escucha, grabadores de streaming ni analistas en funciones.

Esto demuestra que durante toda la fase inicial de la precampaña, el Estado ecuatoriano no dispuso de un servicio técnico contratado para registrar la propaganda en radio, televisión, prensa escrita ni redes sociales a escala nacional. Esta realidad técnica deja una interrogante documental insoslayable: ¿quién capturó, midió y valoró la propaganda emitida antes de que el nuevo servicio logre ser contratado e implementado?

Una cotización en SERCOP publicada en octubre puede servir para monitorear lo que suceda en las semanas venideras. Lo que no puede lograr es registrar retroactivamente la propaganda en radio, televisión, prensa y redes sociales que nunca fue capturada por un sistema técnico continuo.

En 2022 el contrato electoral sí cubrió expresamente la precampaña

La comparación documental con las elecciones seccionales anteriores es directa y reveladora. En 2022, el CNE tramitó el procedimiento de subasta inversa SIE-CNE-034-2022 para contratar el monitoreo de propaganda electoral en medios digitales, prensa escrita, radio y televisión para las elecciones seccionales y del CPCCS de febrero de 2023.

En dicho proceso, el objeto contractual estipuló de forma taxativa que el proveedor debía operar a lo largo de cuatro fases consecutivas: campaña anticipada, campaña electoral oficial, silencio electoral y el día del sufragio. El propio organismo rector de los comicios consideró indispensable en 2022 iniciar la captura técnica antes de que arrancara el periodo oficial de propaganda.

En el proceso de 2026, por el contrario, la cotización integral que abarca radio, televisión, prensa escrita y por primera vez redes sociales se publicó recién en octubre, cuando la precampaña ya estaba en marcha y las primeras denuncias ya saturaban la justicia electoral sin que mediara un informe técnico institucional.

Control reactivo frente al monitoreo técnico y sistemático

Un equipo de fiscalizadores en territorio puede verificar un mitin político, fotografiar una pancarta o acudir a un coliseo tras recibir una alerta ciudadana. De igual forma, un funcionario puede revisar de forma manual perfiles públicos en redes sociales. Esas diligencias constituyen actos de control y aportan elementos de juicio.

No obstante, un sistema técnico y profesional de monitoreo cumple un rol cualitativamente superior: registra de forma continua qué anuncio apareció, en qué medio o plataforma digital, a qué hora exacta, con qué frecuencia, durante cuántos días, con qué alcance algorítmico y con qué costo estimado en el mercado publicitario. Esa continuidad matemática es la única que permite cruzar la exposición real con los topes de gasto electoral permitidos por la ley.

Esta distinción se vuelve crítica en los entornos de internet. Una historia de Instagram o Facebook desaparece en 24 horas; una publicación patrocinada puede ser borrada tras cumplir su objetivo de segmentación; y un video en plataformas de mensajería puede no ser visible para quien no encaje en el público objetivo del candidato. En radio y televisión ocurre un fenómeno análogo: una cuña publicitaria puede pautarse de forma intensiva durante un fin de semana y salir del aire antes de que un veedor particular consiga grabarla y certificarla.

El marco normativo y las obligaciones reglamentarias

La fiscalización electoral en Ecuador no depende del arbitrio discrecional de los funcionarios, sino de mandatos expresos de rango constitucional y legal:

Norma legalDisposición y alcance institucional
Constitución, art. 219 num. 3Asigna al CNE la competencia privativa de controlar la propaganda y el gasto electoral.
Constitución, art. 115Establece que la ley fijará límites y mecanismos rigurosos de control a la propaganda.
Código de la Democracia, art. 25 num. 5Atribuye al Pleno del CNE el control del financiamiento y gasto de las organizaciones políticas.
Código de la Democracia, art. 208Regula las actividades permitidas entre la convocatoria y la campaña, e impone la imputación de gastos.
Código de la Democracia, art. 278 num. 7Tipifica como infracción electoral muy grave realizar actos de campaña anticipada o precampaña.
Reglamento de Control, arts. 17 y 18Ordena recopilar evidencia mediante mecanismos técnicos y documentar indicios para remitirlos al TCE.

De acuerdo con la reforma legal publicada en julio de 2025, las infracciones electorales graves por campaña anticipada conllevan sanciones severas que incluyen multas de seis a diez salarios básicos unificados (SBU), destitución del cargo público y la suspensión de derechos de participación política de hasta seis meses. Ante la gravedad de estas consecuencias, la carga probatoria requiere un respaldo técnico institucional inobjetable.

La responsabilidad institucional y el derecho a réplica

José Cabrera ejerce la presidencia del CNE desde el 11 de junio de 2026. Sin embargo, las tareas de fiscalización y control del gasto comprometen a toda la estructura institucional: el Pleno de consejeros, la Dirección Nacional de Fiscalización, la Asesoría Jurídica y las 24 delegaciones provinciales electorales. La ausencia de causas presentadas por el CNE ante el TCE no autoriza a presumir responsabilidades personales automáticas, pero sí justifica una rendición de cuentas pública sobre los resultados de la gestión.

El organismo electoral sostiene que ha intensificado las inspecciones en territorio y que también fiscaliza eventos oficiales de ministerios, prefecturas y alcaldías para prevenir el desvío de recursos públicos hacia candidaturas oficialistas o seccionales. Asimismo, el CNE mantiene vigentes convenios de cooperación con la Contraloría General del Estado y la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para rastrear flujos sospechosos de dinero en la política.

Este medio de comunicación mantiene expresamente abierto el espacio de réplica para el Consejo Nacional Electoral y sus autoridades. Cualquier informe oficial, certificado de contratación o estadística de monitoreo que el organismo remita será incorporado de manera íntegra para contrastar y enriquecer esta cobertura investigativa.

Cinco preguntas de interés público que el CNE debe responder

A las puertas del inicio formal de la campaña electoral, la opinión pública exige respuestas claras y documentadas a interrogantes cruciales:

  1. ¿Qué sistema técnico nacional utiliza actualmente el CNE para registrar de forma continua la propaganda en radio, televisión, prensa escrita y redes sociales mientras concluye la cotización en SERCOP?
  2. ¿Cuántas evidencias o alertas de presunta campaña anticipada ha levantado directamente el CNE desde la convocatoria oficial a las elecciones seccionales?
  3. ¿Cuántos informes técnicos por presuntas infracciones electorales han elaborado las delegaciones provinciales y cuántos han sido elevados al área jurídica?
  4. ¿Cuántos de esos informes institucionales han derivado en denuncias formales promovidas por el CNE ante el Tribunal Contencioso Electoral?
  5. ¿Qué metodología técnica aplicará el organismo para cuantificar e imputar al gasto electoral la propaganda en medios tradicionales y redes sociales emitida antes de la adjudicación del contrato?

Una carrera contra el tiempo antes del 29 de noviembre

El cronograma electoral aprobado establece que la campaña oficial se desarrollará entre el 12 y el 26 de noviembre, culminando con el sufragio general el 29 de noviembre de 2026. Para cuando empiece el periodo oficial, la precampaña habrá acumulado meses de proselitismo en calles, pantallas y redes.

Cualquier herramienta de fiscalización que se contrate de manera tardía podrá vigilar lo que suceda durante las dos semanas de campaña reglamentaria. Lo que no podrá hacer es devolver la equidad a la contienda respecto a la propaganda anticipada que nunca fue registrada de forma sistemática. La fortaleza de la democracia ecuatoriana reside en la certeza de sus reglas; cuando la vigilancia técnica falta, el control de la política recae exclusivamente sobre la vigilancia y el esfuerzo de los ciudadanos.

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