Ecuador, desde su retorno a la democracia en 1978, ha vivido múltiples transformaciones en su estructura jurídica y política, reflejadas en la adopción de tres constituciones diferentes. El contexto electoral de 2025 ha reavivado la posibilidad de redactar una cuarta Constitución, una propuesta que trasciende ideologías, ya que tanto el oficialismo del presidente reelecto Daniel Noboa como la oposición correísta han manifestado interés en modificar el actual marco legal.

La Constitución vigente, aprobada en 2008 bajo el liderazgo de Rafael Correa y bautizada como un texto para durar “300 años”, ha sido objeto de múltiples reformas, enmiendas y parches. Desde su aprobación, ya se han registrado 24 modificaciones parciales, algunas de ellas impulsadas por Correa, y otras durante los gobiernos de Lenín Moreno y del propio Noboa. Incluso la Corte Constitucional ha intervenido con ajustes jurídicos. Pese a ello, la carta magna sigue siendo el centro de disputas sobre su legitimidad y funcionalidad.
Alternativas sobre la mesa de un Ecuador su camino constitucional: ¿una nueva Constituyente o reformas parciales?
El Gobierno de Daniel Noboa aún no ha tomado una decisión definitiva sobre si avanzará hacia una Asamblea Constituyente o si se decantará por reformas parciales, como las que ya ha iniciado. Su ministro de Gobierno ha planteado la posibilidad de crear una comisión mixta, con delegados estatales y de la sociedad civil. Esta alternativa tendría como objetivo evitar los altos costos y demoras que implica una Asamblea Constituyente, además de eludir el riesgo político de que el nuevo organismo no sea controlado por el Ejecutivo.
Esta discusión se produce en un entorno jurídico en el que la Corte Constitucional ha determinado que una nueva Constituyente no tendría “plenos poderes”, limitando el margen de acción de sus integrantes. Así, cualquier decisión debe considerar no solo la voluntad política, sino también la viabilidad institucional y los precedentes legales.
Lecciones del pasado: procesos constituyentes en la historia reciente
1978: El inicio democrático tras la dictadura militar
El primer gran proceso constituyente en el periodo democrático tuvo lugar entre 1976 y 1978, bajo la tutela de una junta militar que buscaba facilitar el retorno al poder civil. Se conformaron tres comisiones:
- La primera redactó una nueva Constitución.
- La segunda propuso reformas a la Carta de 1945.
- La tercera estructuró la nueva ley electoral y de partidos.
Una consulta popular validó la nueva Constitución en 1978, y fue puesta en vigor con la posesión presidencial de Jaime Roldós en agosto de ese año. Este texto rigió por casi dos décadas.
1998: Una Asamblea multipartidista y sin sede fija
Tras la caída del presidente Abdalá Bucaram en 1997, se convocó a una consulta para instalar una nueva Asamblea Constituyente, presidida por Fabián Alarcón. El organismo sesionó en varias ciudades (Sangolquí, Ambato, Quito y Riobamba) y estuvo conformado por 70 constituyentes. A pesar de su compleja dinámica interna, la Constitución resultante introdujo importantes principios sobre derechos colectivos, reconocimiento del Estado como pluricultural y fortalecimiento del régimen administrativo. Esta carta constitucional estuvo vigente durante una década.
2008: Montecristi y la Revolución Ciudadana
El proceso constituyente más reciente fue el impulsado por Rafael Correa. Inició con una consulta popular tras una crisis institucional que terminó con la remoción de 57 diputados. La Asamblea se conformó con 130 miembros, de los cuales 80 pertenecían al oficialismo correísta. A diferencia de las anteriores, esta Asamblea asumió funciones legislativas, disolvió el Congreso y estableció un régimen de transición con el denominado ‘congresillo’.
La Constitución de Montecristi fue aprobada en referendo en septiembre de 2008 y entró en vigencia en octubre de ese mismo año. Este texto amplió los derechos ciudadanos, redefinió el rol del Estado y transformó el mapa institucional del país.
Reformas recientes y propuestas de Noboa
Desde 2008, el texto ha sido modificado en más de una ocasión. Los cambios más relevantes se produjeron con el referendo de 2011, bajo el propio Rafael Correa. Posteriormente, durante el gobierno de Lenín Moreno, se impulsaron nuevas enmiendas que marcaron una ruptura con el correísmo. Daniel Noboa también ha planteado cinco reformas puntuales sobre temas estratégicos como:
- Autorización para bases militares extranjeras.
- Régimen penitenciario.
- Financiamiento de la política.
- Propaganda electoral.
- Prisión preventiva.
Estas propuestas de Ecuador su camino constitucional podrían tramitarse sin necesidad de una Asamblea Constituyente, mediante referendos o procedimientos legislativos, dependiendo de su naturaleza.
¿Una nueva Constitución o ajustes al marco actual?
El dilema de fondo es si Ecuador necesita una nueva Constitución o si bastan los mecanismos de reforma existentes para atender los desafíos actuales. Quienes abogan por una nueva carta magna argumentan que el sistema vigente fue diseñado para un modelo político ya superado. Sus detractores, en cambio, sostienen que los mecanismos de reforma son suficientes y que una nueva Constituyente solo generaría mayor inestabilidad y gastos innecesarios.
Además, la experiencia muestra que el éxito de un proceso. Ecuador su camino constitucional no depende únicamente de su contenido jurídico, sino también del contexto político y de la legitimidad de quienes lo impulsan. Con un país polarizado, cualquier intento de reestructurar el ordenamiento constitucional deberá sortear grandes retos en el terreno del consenso y la gobernabilidad.
La historia constitucional de Ecuador ha estado marcada por momentos de crisis y transición. Cada uno de los tres textos fundamentales que ha tenido el país desde 1978 surgió como respuesta a circunstancias políticas excepcionales. En 2025, la propuesta de una nueva Constitución vuelve a abrir el debate sobre el tipo de Estado y sociedad que se desea construir. La decisión final recaerá en el presidente Daniel Noboa, quien deberá ponderar entre la reforma profunda o la cirugía parcial del marco jurídico vigente.
Fuente: Primicias.ec
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