- La reforma al Código Tributario aprobada por la Asamblea eleva sanciones de 1.000 a 2.075 salarios básicos.
- Las multas por no presentar la declaración patrimonial oscilarán entre USD 482.000 y USD 1.000.150 en 2026.
- Omitir activos en el exterior generará una penalidad del 0,5% del valor no reportado al fisco.
- La normativa reduce a 180 días el plazo máximo para resolver reclamos de devolución de tributos.
El Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador el 6 de octubre de 2026, introduce un severo endurecimiento en el régimen sancionatorio para las personas naturales obligadas a presentar su declaración patrimonial ante la administración tributaria. Con el nuevo esquema legal, las multas por omitir este deber formal dejan de aplicarse sobre tablas fijas y pasarán a calcularse con base en salarios básicos unificados, alcanzando valores que superan el USD 1 millón.
Hasta antes de esta modificación legislativa, las infracciones por no reportar el patrimonio tributario acarreaban penalidades que oscilaban entre USD 500 y USD 1.500 en función del volumen de activos registrados. Con la reforma, la sanción general por incumplimiento total se ubicará en un rango de 1.000 a 2.075 salarios básicos unificados (SBU). Tomando en cuenta que el salario básico en Ecuador se fijó en USD 482 para el ejercicio fiscal 2026, los castigos económicos se dispararán a un piso de USD 482.000 y un techo de USD 1.000.150.
El texto normativo se encuentra pendiente del pronunciamiento colegiado del presidente de la República, Daniel Noboa, quien dispone del plazo constitucional de 30 días para emitir su sanción o veto parcial antes de su promulgación definitiva en el Registro Oficial, en medio de recientes disposiciones fiscales como la baja en el precio de los combustibles en Ecuador.
Quiénes están obligados a declarar y montos mínimos
La obligación de entregar la declaración patrimonial rige para todas las personas naturales, sean ecuatorianas o extranjeras con residencia fiscal en el país, cuyos activos totales al 1 de enero de cada ejercicio superen los umbrales determinados por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Durante el año 2026, el límite mínimo para contribuyentes individuales o solteros se estableció en USD 244.160 (equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta), mientras que para personas casadas o con sociedad conyugal vigente el monto se eleva a USD 488.520.
Este informe debe remitirse anualmente durante el mes de mayo a través del portal institucional del SRI, desglosando bienes inmuebles, vehículos, depósitos bancarios locales y foráneos, acciones mercantiles, derechos fiduciarios, acreencias y participaciones en sociedades. Los datos consignados están amparados por reserva legal y se emplean exclusivamente para cruces de información y detección de incrementos patrimoniales no justificados.
Sanciones por activos ocultos en el exterior y atenuantes
Una de las innovaciones sustanciales del proyecto radica en distinguir con precisión jurídica tres conductas diferenciadas: la falta absoluta de presentación de la declaración, la entrega incompleta que oculta bienes fuera de las fronteras nacionales y la subsanación extemporánea espontánea.
Si el contribuyente cumple con ingresar el formulario patrimonial pero omite consignar la totalidad de sus activos en el exterior, la normativa fija una multa específica equivalente al 0,5% del valor de los bienes no declarados, sujeta al límite máximo de 2.075 SBU (hasta USD 1.000.150). Por ejemplo, si una persona no reporta una cuenta bancaria o propiedad de USD 100.000 en el extranjero, la multa será de USD 500; mientras que para una omisión patrimonial de USD 1.000.000, la sanción ascenderá a USD 5.000.
Por otro lado, la reforma incorpora una regla de atenuación: si el contribuyente presenta su declaración tardíamente de manera voluntaria, antes de que el SRI le notifique el inicio formal de un proceso sancionatorio, la multa se reducirá automáticamente al 50% del monto aplicable.
Modificaciones procesales y plazos de devolución de tributos
El cuerpo legal también rediseña el marco general de contravenciones y faltas reglamentarias en el ámbito tributario, abandonando los montos estáticos en dólares para anclarlos al SBU. Las contravenciones tributarias ordinarias tendrán multas del 6% de un SBU hasta tres SBU (rango de USD 28,92 a USD 1.446), en tanto que las faltas reglamentarias se sancionarán entre el 6% de un SBU y un máximo de dos SBU (hasta USD 964).
Asimismo, se garantiza que las notificaciones administrativas del SRI se canalicen obligatoriamente al buzón electrónico del contribuyente y se acorta de un año a 180 días el término para resolver recursos administrativos vinculados a reclamos por devolución de pagos indebidos o en exceso. Esta disposición busca agilizar la resolución de controversias antes de acudir a los tribunales de lo contencioso tributario.




