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26 de junio no fue feriado: el Ministerio de Trabajo descarta el pago doble

Ministerio de Trabajo confirma: 26 de junio no fue feriado en Ecuador, sino suspensión de jornada. Esto implica para el pago doble.

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26 de junio no fue feriado, según la interpretación oficial del Ministerio de Trabajo. La entidad sostiene que lo ocurrido ese viernes, un día después de la victoria de Ecuador sobre Alemania en el Mundial, fue una suspensión de jornada y no un feriado nacional. Por ende, los empleadores no están obligados a pagar doble remuneración a quienes laboraron esa fecha.

La postura oficial del Ministerio de Trabajo

El Ministerio asegura que el 26 de junio de 2026 fue una jornada ordinaria, en cumplimiento estricto de lo decretado por el Ejecutivo. Según la cartera, esta decisión se sustenta en la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo, que faculta al Presidente a suspender la jornada laboral en días que no son de descanso obligatorio, tanto en el sector público como en el privado.

Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 431, que formalizó la suspensión, no aclara cómo se compensará a quienes sí trabajaron ese día. Tampoco precisa qué ocurre con los empleados que no asistieron, si oficialmente se trató de una jornada ordinaria como afirma el Ministerio.

La promesa incumplida de Noboa

Tras el triunfo de la selección, el presidente Daniel Noboa anunció un feriado a través de su cuenta de X. La Secretaría General de Comunicación replicó el anuncio en el mismo sentido. Posteriormente, el Gobierno oficializó la medida mediante el Decreto 431, cuyo artículo 2 establece que la jornada suspendida «no será recuperable», es decir, de carácter obligatorio para todos los sectores.

Además, el artículo 3 del decreto exige garantizar servicios esenciales durante ese día, como agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, terminales de transporte y servicios bancarios. Esta exigencia refuerza la idea de que la medida tuvo características propias de un feriado, aunque el Ministerio insista en lo contrario.

Lo que establece el Código del Trabajo

De acuerdo con el Código del Trabajo, cuando una persona labora en una fecha de descanso obligatorio, esas horas se consideran extraordinarias. En consecuencia, deben pagarse con un recargo del 100%, es decir, el doble de una jornada ordinaria de ocho horas. Esta norma es la que generó la controversia, ya que muchos trabajadores esperaban ese pago adicional tras laborar el 26 de junio.

No obstante, al calificar la fecha como jornada ordinaria, el Ministerio descarta cualquier obligación de pago doble. Esta interpretación contrasta con el carácter «no recuperable» que el propio decreto presidencial le otorgó al día.

En definitiva, 26 de junio no fue feriado según la postura oficial vigente, lo que deja sin efecto el pago doble prometido implícitamente por el anuncio presidencial. La discrepancia entre el discurso político y la interpretación normativa del Ministerio de Trabajo deja además un vacío sobre cómo compensar a quienes trabajaron esa jornada.

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