Reforma aprobada por la Asamblea Nacional
El 12 de mayo de 2025, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó, en su penúltimo día de sesiones, una reforma sobre la discriminación por edad. Esta normativa introduce una obligación específica para las empresas en relación con la contratación de trabajadores de más de 40 años.

Exigencias legales según el tamaño de la empresa
El artículo 2 de la reforma establece que toda empresa con al menos 25 empleados debe contar con al menos un trabajador mayor de cuarenta años. Cuando el número de trabajadores excede los 25, el porcentaje requerido se fija en un 1% de la nómina total. No obstante, dicha proporción no podrá ser inferior al 4%. En otras palabras, incluso si el 1% no equivale a una persona, se aplicará el mínimo de cuatro por ciento.
Por tanto, una empresa con 100 empleados deberá incorporar al menos cuatro trabajadores de más de 40 años, de manera inmediata y sin escalonamiento progresivo.
Ambigüedad legal y crítica jurídica
La abogada laboral Vanessa Velásquez ha manifestado que la norma presenta ambigüedades. Según su análisis, la ley no define claramente cómo se aplica el porcentaje cuando las empresas tienen entre 26 y 99 empleados. Este vacío normativo podría generar conflictos interpretativos y sanciones injustas para las pequeñas y medianas empresas que no logren cumplir con la cuota de trabajadores de más de 40 años.
Además, la experta considera que la normativa tiene un carácter punitivo más que inclusivo, ya que no contempla incentivos económicos reales para los empleadores.
Sanciones por incumplimiento
El artículo 3 de la reforma establece una multa diaria de USD 10 a 20 para los empleadores que no cumplan con la inclusión de trabajadores de más de 40 años. Dado que el Ministerio del Trabajo puede revisar el cumplimiento en períodos de hasta tres meses, las sanciones podrían alcanzar los USD 1.800 por trimestre.
Incentivos simbólicos y medidas complementarias
La ley dispone que el Ministerio del Trabajo implemente programas de incentivos no económicos. Estos consisten en reconocimiento público y difusión de buenas prácticas empresariales relacionadas con la contratación de trabajadores de más de 40 años. Sin embargo, no se asignan beneficios financieros o tributarios específicos para quienes cumplan con estas disposiciones.
Intervención de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional se pronunció el 24 de abril de 2025, tras una objeción parcial del Ejecutivo. Declaró inconstitucionales los artículos que establecían un crecimiento progresivo en la contratación de trabajadores de más de 40 años, por considerar que vulneran el principio de igualdad ante la ley y el derecho al trabajo.
A pesar de esta sentencia, el texto aprobado por la Asamblea mantiene un porcentaje fijo del 4% sin progresividad, lo cual, según Velásquez, podría provocar nuevas demandas de inconstitucionalidad por parte del sector empresarial.
Fuente: PRIMICIAS
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