En julio de 2023, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) anunció “mejoras” en las facilidades de pago a los empleadores en mora con la entidad, entre ellas, la ampliación del plazo de los Acuerdos de Pago Parcial (APP) de tres a seis años. Con esto, los empleadores pagarían sus obligaciones atrasadas en cuotas más bajas. La fecha tope para acogerse a los nuevos acuerdos sería el 28 de febrero de 2024. Posterior a esa fecha, el plazo que se otorgaría sería de cuatro años. Estos cambios formaban parte del Proyecto de Reforma al Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera, que se aprobó con la Resolución 658 del Consejo Directivo del IESS, del 22 de mayo de 2023. Sin embargo, la Superintendencia de Bancos cuestionó la aprobación de estas facilidades de pago a los empleadores en un oficio, con fecha 12 de septiembre, enviado al IESS.
Según la entidad de control, que realizó siete observaciones, el Consejo Directivo del IESS expidió la Resolución sin contar con los informes de los Seguros Especializados, Áreas Nacionales de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, Financiero y Actuarial. Esos informes debían evidenciar “los beneficios o el impacto en la liquidez y sostenibilidad” de los seguros y fondos administrados por el IESS, de estas reformas. Con corte al 23 de julio de 2023, la mora patronal ascendía a USD 2.235 millones, por el incumplimiento de pago de 686.000 empleadores. En los últimos cinco años, el monto ha venido incrementándose de manera significativa.
“Reducir al mínimo el tiempo de cobro” En sus observaciones, la Superintendencia señala que no hubo un análisis de la sentencia de la Corte Constitucional, del 1 de septiembre de 2021, que determinó que el IESS debía reformar su normativa para “reducir al mínimo el tiempo de cobro de las obligaciones patronales”. Esto con el fin de evitar el desfinanciamiento de los seguros. Para la Superintendencia, la Procuraduría General del IESS tampoco efectuó un análisis sobre si el proyecto cumplía con lo establecido en la sentencia de la Corte. Patricia Borja, experta en seguridad social, considera que, si bien las reformas aprobadas pueden ser un mecanismo para tratar de recuperar los valores en mora mediante cuotas más bajas, “todo debe ser realizado con un sustento técnico”. “El hecho de que un empleador se atrase ya es un perjuicio, porque el IESS no tiene los ingresos para pagar prestaciones, por esto recurre a los ahorros que tiene en el Biess”, recordó Borja. Sin análisis de la cartera en mora La Superintendencia también dice que no existió un análisis de la cartera en mora con antigüedad mayor a cinco y 10 años, para determinar la factibilidad de recuperar esos valores por medio de los acuerdos de pago. Ni tampoco de la cartera que podría ser considerada como “irrecuperable” de acuerdo al historial de los deudores.
Si bien, 50% de la mora se acumula desde los últimos tres años, el 31% del monto tiene una antigüedad superior a cinco años. Según la Superintendencia, el IESS no hizo una “evaluación de la eficiencia de las acciones de cobro que tiene a su alcance” ni de las implicaciones de la ampliación de los plazos de los acuerdos de pago parcial. Por otro lado, añade la entidad, no se establecieron parámetros para la calificación de la capacidad de pago de los deudores. Tampoco existen datos en la Resolución que determinen el número de potenciales empleadores que se acogerán a esas facilidades y el monto probable de recaudación. A julio de 2023, unos 686.000 empleadores estaban en mora con el IESS. De esos, menos del 2% tenía suscrito algún tipo de acuerdo de pago. ¿Condonación de deudas? Una de las reformas que contempla la resolución es que los empleadores que hayan incumplido “convenios de purga de mora” puedan acceder a un nuevo acuerdo de pago, bajo ciertas condiciones. Sin embargo, no se determinó el número de garantías que estaban a punto de ser ejecutadas y que ahora dejarían de efectuarse. Por lo tanto, “no existe la justificación técnica ni legal” para esa reforma, dice la Superintendencia. Una vez que se firmen los acuerdos de pago parcial, según la resolución del IESS, las obligaciones pendientes se extinguen, aunque recién se empezarían a pagar las cuotas. Sobre este punto, la Superintendencia dice que no hay un análisis de las implicaciones que tiene en los fondos la “extinción de las obligaciones”. Patricia Borja, especialista en seguridad social, considera que esto podría implicar una “condonación de la deuda”, puesto que el acreedor le libera de su obligación al deudor mediante un acuerdo de pago. Lo correcto es que “solo cuando se haya pagado la última cuota queda extinguida la obligación”, recalca Borja. Según la resolución del IESS, esto se haría para que los afiliados puedan acceder al Seguro de Desempleo, créditos hipotecarios y quirografarios. Lea también: La dura realidad de los afiliados al IESS con un empleador moroso No obstante, según una reforma al artículo 96 de la Ley de Seguridad Social, de agosto de 2021, el Seguro de Desempleo es una de las prestaciones a las que puede acceder un afiliado aun cuando el patrono esté en mora. ¿En vigencia o no? La Superintendencia señala que la Dirección General del IESS tampoco realizó un análisis de los “informes técnicos y legales que sustentan el tratamiento del proyecto de reforma”. Por último, según el organismo de control, existe una “contradicción” en el IESS en cuanto a la vigencia de la Resolución. Por un lado, el IESS aseguró en agosto de 2023, a la Superintendencia que aún no estaba vigente porque se debía cumplir con un desarrollo tecnológico. Y, por otro lado, el IESS ya tenía solicitudes ingresadas para facilidades de pago. “Pese a que la resolución (…) no se encuentra publicada en la página institucional, los deudores aplicaron a facilidades de pago, sin que se evidencie la autoridad que dispuso su implementación”. A la fecha, la resolución aún no se encuentra en el sitio web del IESS. Para Patricia Borja esto evidencia un alto nivel de inseguridad jurídica, peor aun si el IESS estuvo presentando en su web los beneficios de estos acuerdos, sin que la resolución estuviese vigente. “Lo más grave sería que se hayan aprobado las solicitudes presentadas”. La resolución C.D. 658 fue aprobada con la firma de los vocales del Ejecutivo, José Alfredo Ortega, y de los afiliados, Richard Gómez. La vocal de los empleadores, María de los Ángeles Rodríguez, no estuvo presente porque estaba de vacaciones, según el acta de la sesión del 22 de mayo de 2023. Disposiciones La Superintendencia dispone al Consejo Directivo del IESS que en un plazo de 30 días, desde la notificación del oficio, presente los documentos que evidencien los ajustes realizados a la normativa, con todas las recomendaciones dadas por el órgano de control. Al director general, Diego Salgado, dispone la implementación de un sistema de seguimiento y monitoreo de la mora patronal, del cual deberá entregar reportes al Consejo Directivo. Según la Superintendencia, solo se dará cumplimiento a la resolución una vez que se encuentre vigente y que se hayan realizado los ajustes requeridos. Y da un plazo de 15 días al IESS para que le notifique las acciones administrativas y disciplinarias efectuadas en contra de los servidores que aplicaron dicha resolución sin encontrarse vigente. PRIMICIAS solicitó información al IESS sobre el cumplimiento de estas disposiciones y sobre las solicitudes de acuerdos de pago recibidas al momento por parte de los empleadores, pero hasta las 18:00 del 23 de octubre de 2023, no hubo una respuesta. Además, se intentó contactar a los vocales de afiliados y empleadores ante el Consejo Directivo del IESS para conocer su posición respecto a la aprobación de esta resolución, pero tampoco hubo respuesta.
Fuente: Primicias
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