Puntos clave de la noticia
- La medida de restricción nocturna rige bajo el marco del Decreto Ejecutivo de estado de excepción.
- Provincias focalizadas: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana y cantones de Santa Elena y El Oro.
- Sanciones contempladas en el COIP para quienes incumplan la inmovilización sin salvoconducto.
Control de seguridad en zonas priorizadas durante los cuatro días de asueto
El Gobierno Nacional ratificó la vigencia de las medidas de seguridad extraordinarias contempladas en el estado de excepción focalizado, las cuales incluyen la aplicación estricta del toque de queda nocturno en varios cantones de la Costa y Amazonía durante el feriado de Difuntos e Independencia de Cuenca. La disposición tiene como finalidad contener acciones delictivas, desarticular bandas de delincuencia organizada y resguardar la tranquilidad de la población.
La restricción a la libre circulación rige de manera ininterrumpida entre las 22:00 y las 05:00 del día siguiente en cantones específicos de las provincias de Guayas (como Durán y Balao), Los Ríos (Babahoyo, Quevedo, Buena Fe), Manabí, Orellana, así como localidades costeras de Santa Elena y El Oro. En estos territorios, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ejecutarán operativos combinados de control de armas, municiones y explosivos (CAMEX) en vías primarias y secundarias.
Excepciones de movilidad y coordinación para turistas y sectores estratégicos
Las autoridades gubernamentales aclararon que la medida contempla excepciones debidamente reglamentadas para garantizar la operatividad de los servicios esenciales. Se encuentran exentos del toque de queda el personal de salud, seguridad pública y privada, servicios de emergencia y socorro, transporte interprovincial de pasajeros, logística de alimentos, medicinas e hidrocarburos, y trabajadores que acrediten su turno laboral con credencial oficial.
Asimismo, los turistas nacionales y extranjeros que se trasladen hacia o desde aeropuertos podrán circular libremente portando sus boletos aéreos y documentos de identidad. El Ministerio del Interior advirtió que quienes infrinjan el toque de queda sin justificación legal serán aprehendidos y puestos a órdenes de los jueces competentes bajo el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad con penas de uno a tres años de prisión.
Fuente original y detalles completos en: https://notimercio.ec/2026/10/30/toque-de-queda-en-noviembre-cuando-empieza-y-en-que-provincias-de-ecuador-regira/
