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Juez declara inocentes a marinos por destrucción de barcos por EE. UU.

Embarcación pesquera interceptada en alta mar durante operativos navales

Actualizada:

4 min de lectura
  • Fuerzas navales de EE. UU. destruyeron las embarcaciones sin preservar combustible ni alcaloides.
  • La justicia penal ecuatoriana determinó la inexistencia de cadena de custodia para los indicios.
  • El juez Juan Dueñas resolvió no calificar la flagrancia y ordenar la libertad de los aprehendidos.
  • Mandos jurídicos advierten sobre los vacíos procesales en convenios marítimos internacionales.

Una resolución judicial emitida en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, este 24 de septiembre de 2026 expuso graves fisuras en los protocolos de interdicción marítima ejecutados por fuerzas armadas internacionales en el océano Pacífico. El juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales, Juan Dueñas, dictaminó no calificar la flagrancia y abstenerse de abrir instrucción penal contra tripulantes ecuatorianos que habían sido entregados por personal militar de los Estados Unidos, debido a que las embarcaciones pesqueras en las que navegaban resultaron hundidas en alta mar sin que se conservaran evidencias materiales para sustentar la acusación en tribunales nacionales.

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La causa se originó tras la interceptación de las naves ecuatorianas a cientos de millas náuticas de la costa continental, en el marco de patrullajes coordinados que el Comando Sur estadounidense asocia formalmente con el combate al tráfico ilícito de estupefacientes y el contrabando de carburantes. No obstante, al momento de poner a los ciudadanos a disposición del sistema de administración de justicia en Manabí, la delegación internacional no adjuntó muestras químicas, actas de pesaje ni combustible decomisado, impidiendo cualquier contraste probatorio técnico ante la legislación penal vigente.

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Falta de cadena de custodia y nulidad probatoria

Durante la audiencia de formulación, los defensores técnicos señalaron que la destrucción total de los barcos mediante disparos de artillería naval extinguió el cuerpo del delito. Según los registros de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio Público carecía de elementos sustantivos para tipificar el delito de transporte no autorizado de hidrocarburos o sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, ya que el informe extranjero solo contenía estimaciones visuales no verificadas por peritos ecuatorianos.

El magistrado Dueñas enfatizó que el derecho al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, tutelados por los instrumentos internacionales de la Organización de los Estados Americanos, impiden procesar penalmente a ciudadanos con base exclusiva en informes de inteligencia militar que no cuenten con fijación física de evidencias. Al no existir un cargamento incautado bajo cadena de custodia formal, la detención fue calificada como ilegítima para propósitos de juzgamiento ordinario.

Implicaciones jurídicas de las operaciones navales combinadas

Este pronunciamiento judicial sienta un precedente determinante frente a las operaciones conjuntas que involucran a la Armada del Ecuador y flotas extranjeras en el Pacífico oriental. Expertos en derecho marítimo sostienen que los acuerdos bilaterales de seguridad deben incorporar salvaguardas explícitas para la recolección pericial de pruebas antes de autorizar maniobras de inutilización o hundimiento de naves que enarbolen pabellón nacional.

El tribunal remarcó que las incautaciones en altamar exigen la presencia de fiscales o inspectores debidamente acreditados que levanten inventarios certificados de las bodegas y tanques de combustible. La práctica de dinamitar o hundir pesqueros sin peritajes técnicos previos no solo vulnera el ordenamiento procesal ecuatoriano, sino que deja en la indefensión a tripulaciones artesanales que afirman haber sufrido fallas mecánicas durante faenas ordinarias de pesca blanca.

Garantías ciudadanas y soberanía jurisdiccional

El fallo judicial en Manabí coincide con recientes resoluciones que buscan equilibrar la severidad contra las organizaciones criminales con el estricto respeto a las garantías procesales, en una línea de fiscalización judicial que también analiza incidentes de acciones judiciales contra estructuras delictivas transnacionales. Representantes de gremios pesqueros artesanales en Manta celebraron la resolución, manifestando que decenas de familias viven con temor permanente de que sus embarcaciones sean destruidas en aguas internacionales sin derecho a una defensa justa y documentada.

El Consejo de la Judicatura notificó la resolución a las autoridades ministeriales del ramo de Defensa y Relaciones Exteriores con el propósito de homologar los manuales de procedimiento en patrullajes oceánicos futuros, garantizando que todo operativo preserve la validez de los indicios y respete la soberanía jurisdiccional ecuatoriana en aguas territoriales y zonas contiguas.

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