- La jueza de garantías penales dictó prisión preventiva contra Kevin Alexander M. Z., de 19 años.
- El hecho ocurrió en un inmueble del sector Nueva Esperanza, en las inmediaciones de la Panamericana E35.
- La autopsia forense determinó como causa de muerte un traumatismo craneoencefálico por objeto contundente.
- El período de instrucción fiscal se fijó en 30 días para la recopilación de peritajes técnicos y genéticos.
Una jueza de la Unidad Judicial Penal de Cotopaxi acogió el pedido fundamentado del Ministerio Público y dictó auto de prisión preventiva en Latacunga contra Kevin Alexander M. Z., un ciudadano de 19 años procesado penalmente por su presunta autoría en el delito de asesinato de su padre. La audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos se desarrolló en el complejo judicial de la capital cotopaxense, tras las primeras indagaciones coordinadas entre agentes de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestro (Dinased) y los peritos de Criminalística.
Hechos investigados, hallazgos periciales y contradicciones
De acuerdo con el expediente fiscal presentado ante la autoridad competente, los acontecimientos se registraron al interior de un inmueble situado en el sector de Nueva Esperanza, en las cercanías de la carretera Panamericana E35. En las primeras horas de la emergencia, el ahora procesado estableció comunicación telefónica con el sistema integrado ECU 911 solicitando el despacho urgente de una ambulancia médica, bajo el argumento de que su progenitor experimentaba un aparente cuadro de atragantamiento alimenticio. No obstante, pocos minutos después, el propio joven canceló el requerimiento aduciendo que la situación había sido controlada.
Al llegar los efectivos policiales al inmueble para constatar la novedad, descubrieron el cuerpo inerte de la víctima con evidentes señales de violencia física. El protocolo de autopsia practicado por los médicos legistas del Centro Forense determinó formalmente que la causa del deceso correspondió a una fractura masiva de cráneo provocada por un traumatismo craneoencefálico severo, ocasionado mediante el impacto repetido de un objeto contundente. Durante la inspección ocular técnica de la escena del crimen, los investigadores fijaron como evidencia material una prenda de vestir correspondiente a un pantalón que presentaba manchas presumiblemente hemáticas, la cual fue remitida a los laboratorios de biología forense para pruebas de coincidencia genética.
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Elementos de convicción y marco jurídico procesal
En el transcurso de la audiencia, el agente fiscal asignado al caso expuso un consolidado de elementos de convicción que incluyeron el informe preliminar de reconocimiento del lugar, el acta de levantamiento de indicios, la autopsia médico-legal y la trazabilidad de las llamadas registradas en la central de emergencias. Con base en estos insumos, la Fiscalía formuló cargos formales con base en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de asesinato y sanciona la conducta con penas privativas de libertad de veintidós a veintiséis años, contemplando además los agravantes inherentes al vínculo de consanguinidad de primer grado.
La magistrada a cargo de la causa resolvió que los indicios presentados justificaban plenamente la necesidad procesal de dictar la medida cautelar de privación de la libertad, al concurrir riesgos inminentes de fuga o entorpecimiento en la recolección de pruebas periciales adicionales. Asimismo, se dispuso el inicio formal de una fase de instrucción fiscal ordinaria de 30 días, lapso en el cual se practicarán peritajes toxicológicos, análisis dactiloscópicos a los objetos recolectados y testimonios anticipados de familiares y vecinos del sector.
El seguimiento del expediente y las convocatorias a diligencias judiciales pueden verificarse a través del portal institucional de la Fiscalía General del Estado y del sistema de causas del Consejo de la Judicatura.
La defensa técnica del ciudadano procesado no presentó justificativos suficientes que acreditaran arraigo social o laboral suficiente para desestimar la medida restrictiva, por lo que el joven fue trasladado bajo estricta custodia policial hacia el Centro de Privación de Libertad correspondiente en la provincia de Cotopaxi. El tribunal recordó a las partes que la prisión preventiva constituye una medida de carácter cautelar destinada a garantizar la comparecencia del investigado al proceso y de ningún modo sustituye la declaración definitiva de culpabilidad, la cual únicamente podrá establecerse mediante sentencia ejecutoriada de un tribunal de garantías penales.
