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Revolución Ciudadana pide revisar la Ley de Minería y Energía por posibles irregularidades

Revolución Ciudadana

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La Revolución Ciudadana presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Minería y Energía. La acción fue ingresada ante la Corte Constitucional del Ecuador el 4 de marzo de 2026.

La Ley de Minería y Energía fue aprobada el 26 de febrero por la Asamblea Nacional del Ecuador. El proyecto fue enviado con carácter de urgente en materia económica por el presidente Daniel Noboa.

La Revolución Ciudadana también pidió una medida cautelar. Solicita que la Ley de Minería y Energía quede suspendida hasta que exista una sentencia definitiva.

Revolución Ciudadana cuestiona el trámite urgente

La Revolución Ciudadana sostiene que no se justificó la urgencia económica. Según la bancada, la ley no generará ingresos inmediatos para el Estado.

La asambleísta Verónica Iñiguez señaló que los posibles beneficios económicos se verían a largo plazo. Por eso, considera que no existía una necesidad urgente.

También afirman que hubo poca participación ciudadana. Indican que varios colectivos pidieron intervenir en la comisión legislativa, pero no fueron escuchados.

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Revolución Ciudadana hace cuestionamientos a la unidad de materia

Otro de los ejes centrales de la acción es la supuesta ruptura del principio de unidad de materia. La ley integra reformas en minería y energía junto con modificaciones económicas, rediseño institucional y cambios en normativa ambiental dentro de un mismo cuerpo legal.

Para los demandantes, cada uno de estos temas, por su complejidad técnica y alcance, debió tratarse en proyectos independientes para garantizar un análisis más profundo y especializado en la Asamblea Nacional del Ecuador.

Cambios en licenciamiento ambiental y silencio administrativo

Uno de los puntos más sensibles es la modificación del régimen de control ambiental. El artículo 26 reemplaza la licencia ambiental por una figura denominada autorización ambiental, concepto que, según la demanda, no está claramente definido en la legislación vigente.

Además, la ley introduce el silencio administrativo positivo. Esto implicaría que, si en un plazo de 30 días la autoridad ambiental no emite un pronunciamiento, la actividad extractiva podría avanzar. La bancada sostiene que este mecanismo podría contravenir los principios de prevención y precaución establecidos en la Constitución.

Debate por actividades extractivas en Galápagos

La normativa también contempla la posibilidad de minería pétrea en zonas fuera del Parque Nacional Galápagos, dentro del territorio insular de Galápagos. Aunque la disposición excluye áreas protegidas, legisladores de la bancada advirtieron sobre la fragilidad del ecosistema y la necesidad de controles estrictos.

En su pronunciamiento, indicaron que existen preocupaciones relacionadas con el manejo de residuos, descargas al mar y crecimiento turístico, factores que, a su criterio, obligan a una protección reforzada en el archipiélago.

La decisión queda en manos del máximo tribunal

Con la demanda ya ingresada y el respectivo sello de recepción, será la Corte Constitucional la que determine si admite a trámite la acción y si concede la medida cautelar solicitada. El fallo marcará el futuro inmediato de una ley que fue tramitada como urgente y que plantea cambios estructurales en sectores estratégicos del país.

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