- El Pleno de la Corte Constitucional resolvió por unanimidad que el tratado comercial bilateral con Washington requiere aval legislativo previo.
- El fallo fundamenta su decisión en los numerales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución al involucrar modificaciones legales y arancelarias.
- El instrumento suscrito en marzo de 2026 proyecta la desgravación progresiva para el 53% de las exportaciones no petroleras ecuatorianas.
- El organismo de justicia constitucional continuará con el análisis de fondo para verificar la compatibilidad de cada cláusula con la Carta Magna.
En una trascendental decisión jurídica e institucional, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador determinó de forma unánime que el Acuerdo de Comercio Recíproco suscrito entre los gobiernos de Ecuador y Estados Unidos debe ser sometido obligatoriamente al debate y aprobación previa de la Función Legislativa antes de su ratificación presidencial. El dictamen contó con el respaldo integral de los nueve magistrados constitucionales: Karla Andrade, Jorge Benavides, Alejandra Cárdenas, Sandra Cordero, Jhoel Escudero, Alí Lozada, Richard Ortiz, Claudia Salgado y José Luis Terán, marcando el cierre de la primera fase del control jurisdiccional de tratados internacionales que regula la Carta Magna de la República.
El máximo tribunal de control constitucional fundamentó su resolución al constatar que el instrumento comercial internacional se encuentra incurso de manera directa en las causales previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución. Dichas disposiciones normativas ordenan la intervención indispensable del parlamento cuando un tratado contenga el compromiso de expedir, modificar o derogar normas legales internas, o cuando comprometa al Estado en esquemas de integración económica y acuerdos arancelarios de alcance recíproco con potencias comerciales extranjeras.
Impacto arancelario y sectores productivos contemplados en el instrumento
El acuerdo bilateral fue suscrito formalmente el 13 de marzo de 2026 con el propósito de establecer un marco previsible de desgravación progresiva para el intercambio de mercancías entre ambas naciones. Uno de los objetivos centrales del convenio radica en eliminar la sobretasa arancelaria del 10% establecida previamente por la administración estadounidense, una medida que beneficiará directamente al 53% de las exportaciones no petroleras del Ecuador, lo que representa un flujo económico superior a los USD 2.786 millones anuales según los registros consolidados del comercio exterior.
Asimismo, el texto del tratado contempla la fijación de contingentes arancelarios (TRQ, por sus siglas en inglés) que permiten el ingreso de volúmenes específicos bajo condiciones arancelarias preferenciales o gravamen cero para determinados bienes de consumo. Entre los rubros agroexportadores favorecidos con preferencias inmediatas y períodos de transición constan el banano, plátano, cacao en grano, café procesado, flores frescas, pitahaya, aguacate, mango, uvilla y palmito. El debate legislativo pondrá a prueba la correlación de fuerzas políticas en el Parlamento, en un contexto dinámico donde las instituciones fiscalizan el accionar público a la par de las investigaciones del CNE por presunta campaña electoral anticipada en el territorio nacional.
Próximos pasos en el Parlamento y control automático de constitucionalidad
La Corte Constitucional puntualizó en su providencia que esta declaratoria no agota su competencia, pues corresponde ahora desarrollar el examen de compatibilidad material de fondo para determinar que ninguna disposición del tratado vulnere derechos laborales, ambientales o garantías de soberanía económica consagradas en la legislación ecuatoriana. Una vez superado dicho filtro de constitucionalidad, el texto del tratado será remitido a la Asamblea Nacional para el inicio del tratamiento legislativo en comisiones permanentes.
Los sectores industriales y gremios de la pequeña y mediana empresa han solicitado ser convocados a las mesas de deliberación parlamentaria para exponer sus observaciones sobre los cronogramas de desgravación arancelaria y los períodos de transición concedidos a la producción agropecuaria nacional. El trámite legislativo definirá la vigencia de uno de los instrumentos bilaterales de mayor relevancia económica suscritos por el país en la última década.
