La suspensión del movimiento Amigo por parte del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) abrió un escenario de incertidumbre para las candidaturas impulsadas por la Revolución Ciudadana (RC) de cara a las elecciones seccionales de 2026. Uno de los casos que genera mayor atención es el del alcalde de Quito, Pabel Muñoz, quien aspira a la reelección.
La medida fue adoptada a raíz de un pedido de la Fiscalía dentro de una investigación por presunto lavado de activos. Como consecuencia, el movimiento político quedó inhabilitado para desarrollar actividad política cuando ya había realizado sus procesos de democracia interna y a pocos días de que concluyera el plazo para registrar alianzas electorales.
Ante este escenario, surge la pregunta sobre si Pabel Muñoz podrá reelegirse o si la suspensión de Amigo deja sin efecto su aspiración electoral.
¿Cómo afecta la suspensión de Amigo a las candidaturas?
La resolución del TCE dejó sin efecto la actividad política del movimiento Amigo, organización que había acogido las precandidaturas de la Revolución Ciudadana para las elecciones seccionales de 2026.
Hasta el momento, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre el alcance de la medida. Sin embargo, especialistas en derecho electoral consultados coinciden en que todavía existe una vía jurídica para que algunos precandidatos puedan participar, aunque advierten que el panorama es complejo.
Las diferencias entre los expertos no se centran tanto en la existencia de una alternativa legal, sino en la viabilidad práctica y política de que esta pueda concretarse dentro de los plazos establecidos por el calendario electoral.
Expertos ven una alternativa legal, pero con pocas posibilidades
El especialista en temas electorales Alfredo Espinoza sostiene que la suspensión de Amigo dejó sin efecto todos los actos desarrollados por esa organización, incluidos los procesos de democracia interna y la aceptación de precandidaturas.
No obstante, considera que ello no implica automáticamente que Pabel Muñoz haya perdido toda posibilidad de postularse.
Según explica, el único camino disponible sería que otra organización política nacional, provincial o cantonal sustituya a un precandidato que renuncie y permita la incorporación de Muñoz como candidato invitado.

Sin embargo, advierte que este escenario depende de varios factores.
Por un lado, debe producirse la renuncia voluntaria de un precandidato. Por otro, el estatuto de la organización política correspondiente debe permitir la figura del candidato invitado.
Además, Espinoza plantea un interrogante político: quién estaría dispuesto a renunciar a una candidatura para abrir espacio al actual alcalde de Quito.
El especialista también alerta que, si la Revolución Ciudadana busca reubicar a varios de sus aspirantes mediante reemplazos, podría generarse una serie de renuncias que deberían ser observadas cuidadosamente por las autoridades electorales.
Otra interpretación jurídica sobre la candidatura de Muñoz
La abogada especialista en derecho electoral Mónica Jaramillo coincide en que la suspensión del movimiento Amigo no elimina automáticamente las opciones del alcalde capitalino.
Explica que, si Pabel Muñoz no se afilió formalmente al movimiento y únicamente participó como invitado en las elecciones primarias, podría reemplazar a un precandidato que renuncie dentro de otra organización política antes del inicio del período oficial de inscripción de candidaturas.
No obstante, advierte que ese mecanismo podría ser objeto de impugnaciones.
Según recuerda, tanto la Constitución como el Código de la Democracia establecen que las candidaturas deben surgir de procesos de democracia interna, por lo que un reemplazo posterior podría ser cuestionado jurídicamente.
Jaramillo señala además que cualquier sustitución deberá concretarse antes del período oficial de inscripción de candidaturas, previsto entre el 2 y el 17 de agosto.
Verdesoto: el mayor obstáculo sería político
El expresidente del Consejo Nacional Electoral Luis Verdesoto considera que la legislación sí contempla la posibilidad de reemplazar candidatos cuando quien ganó las elecciones internas renuncia antes del proceso formal de inscripción.
Sin embargo, aclara que la suspensión de Amigo impide mantener alianzas con esa organización, ya que una alianza únicamente puede celebrarse entre organizaciones políticas con personería jurídica vigente.
Para Verdesoto, el principal problema no sería legal, sino político.
Explica que incorporar a Pabel Muñoz en otra organización implicaría reorganizar también las listas de concejales impulsadas por la Revolución Ciudadana, desplazando a candidatos que ya fueron definidos durante los procesos internos.
Ese proceso requeriría negociaciones políticas adicionales, lo que dificulta aún más la posibilidad de concretar una nueva candidatura.
Especialistas cuestionan el momento de la suspensión
Aunque mantienen criterios distintos sobre las consecuencias jurídicas de la resolución, los tres especialistas coinciden en cuestionar el momento en que fue adoptada la suspensión del movimiento Amigo.
Alfredo Espinoza considera que la medida fue excesiva porque se produjo cuando el calendario electoral ya estaba en marcha.
Por su parte, Mónica Jaramillo sostiene que la decisión afecta la seguridad jurídica tanto de los precandidatos como de los electores, al modificar las condiciones del proceso pocas semanas antes del inicio de la inscripción oficial de candidaturas.
Luis Verdesoto, aunque respaldó la suspensión debido a las investigaciones por presunto lavado de activos, considera que la medida debió ejecutarse antes de que el movimiento realizara sus elecciones internas o, en su defecto, una vez concluido el proceso electoral.
Mientras el CNE no emita un criterio oficial, el futuro de la candidatura de Pabel Muñoz dependerá de la interpretación de la normativa electoral, de los plazos establecidos y de la capacidad política para encontrar una organización que eventualmente pueda acoger su postulación.
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