La Nueva normativa marca un giro en el control disciplinario del sector público en Ecuador. Con la expedición del Acuerdo Ministerial MDT-2026-026, publicado el 26 de febrero de 2026 en el Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo dejó sin efecto el marco que permitió procesar administrativamente a la vicepresidenta Verónica Abad en 2024.
El cambio introduce una exclusión expresa para los funcionarios de elección popular. Por tanto, quienes ya no podrán ser sometidos a sumarios administrativos impulsados por esta cartera de Estado. En este sentido, la Nueva normativa representa una transformación relevante en los procedimientos administrativos.
Nueva normativa eExclusión directa a cargos de elección popular
El artículo 2 del acuerdo establece que los dignatarios elegidos por voto popular quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma técnica. Con ello, se elimina la discrecionalidad administrativa. En septiembre de 2024 este criterio permitió abrir un proceso contra Abad por un presunto incumplimiento de funciones relacionado con su traslado a Turquía. Esto ocurrió en medio de diferencias con el presidente Daniel Noboa, debido a que la Nueva normativa incorporó exclusiones específicas.
La normativa anterior no contemplaba esta exclusión y solo exceptuaba a servidores bajo el Código del Trabajo, fuerzas de seguridad, docentes universitarios y diplomáticos de carrera. Esa omisión habilitó que una autoridad electa fuera tratada bajo el mismo régimen disciplinario que un funcionario de carrera, algo que ahora cambia gracias a la Nueva normativa.

Sanciones para autoridades jerárquicas superiores
Aunque la Nueva normativa excluye a los cargos elegidos en las urnas, sí mantiene el control sobre autoridades de nivel jerárquico superior. Estas autoridades no provienen del voto popular, como indica la nueva normativa vigente en Ecuador.
El Título III regula los sumarios administrativos cuando existan vulneraciones a derechos humanos, como acoso, abuso sexual, discriminación y violencia de género. En estos casos, el Ministerio podrá imponer medidas preventivas como teletrabajo obligatorio para el presunto agresor y prohibición de acercamiento o comunicación durante el desarrollo del proceso. Todo esto está contemplado en la Nueva normativa.
Nueva normativa aplica lazos definidos y notificación digital obligatoria
La reforma también fija reglas claras en los tiempos. La prescripción de las faltas se establece en 90 días, contados desde que cualquier autoridad institucional tenga conocimiento de la infracción, tal como lo establece la Nueva normativa.
En cuanto a notificaciones, se prioriza la vía digital mediante el sistema Quipux o correo electrónico institucional o personal. El Secretario Ad-Hoc deberá realizar tres intentos en días distintos antes de recurrir a boletas físicas. Reiteramos que estas reglas se encuentran en la Nueva normativa.
La norma además impide que un servidor público detenga el proceso presentando su renuncia. Si el sumario ya fue iniciado, continuará hasta resolución final. Incluso si el implicado deja el cargo, se garantiza que una eventual destitución o inhabilitación quede registrada bajo la Nueva normativa.
Dos instancias en el procedimiento disciplinario
El procedimiento se divide en un Ente Instructor, generalmente la Unidad de Talento Humano de cada institución, que realiza actuaciones previas y emite un dictamen, y un Ente Resolutor a cargo del Ministerio del Trabajo conforme indica la Nueva normativa.
El Ministerio designará por sorteo a un Experto de Sumarios y convocará a una Audiencia Única, preferentemente telemática. La resolución se emitirá en un plazo de 5 días para servidores comunes y de 12 días para autoridades de nivel jerárquico superior. Como resultado, la Nueva normativa agiliza este proceso.
Con estos cambios, la Nueva normativa redefine el alcance de la potestad sancionadora del Ministerio del Trabajo y establece límites claros frente a los cargos de elección popular en Ecuador.
Más noticias:
CNE prepara monitoreo digital obligatorio para el Cpccs
Fuente:
