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Asamblea aprueba nueva ley que cambia las reglas de prácticas estudiantiles en Ecuador

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Con 83 votos afirmativos, la Asamblea Nacional aprobó el 25 de febrero de 2026 la nueva ley de formación dual que permite a estudiantes realizar actividades en empresas sin que exista contrato laboral ni salario obligatorio.

La sesión se realizó en Samborondón, provincia del Guayas, y estuvo marcada por un intenso debate sobre si la normativa representa una verdadera política de inserción juvenil o una posible flexibilización de derechos laborales.

Nueva ley redefine el vínculo entre estudiantes y empresas

La nueva ley impulsada por el oficialismo ADN busca fortalecer la educación técnica y tecnológica mediante un modelo de formación dual que conecta a institutos, empresas y estudiantes bajo un esquema formativo.

El artículo 11 establece que el vínculo entre el estudiante y la entidad receptora es exclusivamente pedagógico. En consecuencia, no existe relación laboral ni se aplican las disposiciones del Código de Trabajo. Tampoco se considera a los participantes como pasantes bajo la ley vigente, aunque sí podrán contarse dentro del 4% obligatorio de inclusión de pasantes en empresas.

La norma insiste en que la permanencia del estudiante en la empresa forma parte del proceso académico y no constituye un contrato de trabajo.

Formación dual sin salario obligatorio

El modelo aprobado articula teoría y práctica de manera continua dentro de empresas denominadas entidades receptoras formadoras. Estas pueden ser personas naturales o jurídicas que asumen corresponsabilidad en la enseñanza práctica.

Aunque el texto señala que se trata de aprendizaje y no de empleo tradicional, no establece remuneración obligatoria ni afiliación a la seguridad social bajo condiciones equivalentes a una relación laboral común.

El punto crítico radica en la naturaleza de las actividades que realizará el estudiante. Si existe subordinación, cumplimiento de horarios y generación de valor económico para la empresa, podrían configurarse elementos propios de una relación laboral. En ese caso, la ausencia de salario o afiliación podría derivar en una relación laboral encubierta.

Nueva ley

Debate por posible precarización

Legisladores de Pachakutik y Revolución Ciudadana cuestionaron la nueva ley al advertir que podría abrir espacio a mano de obra estudiantil sin remuneración garantizada.

Se mencionó que, a diferencia del modelo alemán donde los estudiantes reciben estipendios que oscilan entre 900 y 1.100 euros, la normativa ecuatoriana no contempla un pago obligatorio.

También se criticó que las instituciones educativas deban contratar únicamente una póliza básica contra accidentes, lo que no equivale a seguridad social integral. Además, se advirtió que empresas podrían sustituir pasantes remunerados por estudiantes de formación dual sin obligación de compensación económica.

Mecanismos de control previstos en la nueva ley

El texto incorpora medidas para evitar abusos. Entre ellas:

  • Prohibición de asignar tareas ajenas al plan académico.
  • Supervisión dual mediante tutores de la institución educativa y de la empresa.
  • Creación de un Comité Público Privado para emitir directrices de calidad.
  • Obligación de contratar pólizas de seguro contra accidentes.

Asimismo, se dispone que el Ministerio del Trabajo implemente incentivos no económicos para empresas que incorporen a graduados técnicos y tecnológicos en su nómina.

Contexto laboral en Ecuador

El debate ocurre en un escenario complejo. Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo de diciembre de 2025, el empleo adecuado alcanza el 37,1%, mientras más del 54% de trabajadores se encuentra en la informalidad.

También persisten brechas de género. El empleo adecuado llega al 41,6% en hombres y al 30,4% en mujeres. Para el oficialismo, la nueva ley apunta a reducir la barrera de la falta de experiencia y ampliar oportunidades para jóvenes que no acceden a la universidad pública.

Duración dependerá del plan académico

La ley no fija un plazo único de permanencia en la empresa. La duración dependerá de los convenios entre instituciones y entidades receptoras, así como del plan de aprendizaje práctico y el plan de rotación.

El Consejo de Educación Superior regulará la distribución entre teoría y práctica. Sin embargo, independientemente del tiempo que el estudiante permanezca en la empresa, la norma mantiene que el vínculo es pedagógico y no laboral.

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