- Colectivos animalistas de El Oro denunciaron el ahorcamiento de un perro de compañía en el patio de una vivienda en Machala.
- El cadáver del can fue encontrado abandonado dentro de un saco de yute en una esquina de la ciudadela Urseza 2.
- Organizaciones defensoras acopiaron registros fotográficos y datos de la presunta agresora para formalizar la acusación en Fiscalía.
- El Código Orgánico Integral Penal tipifica el maltrato con muerte como un delito sancionado con penas de uno a tres años de prisión.
Un repudiable acto de crueldad contra un animal doméstico ha provocado una profunda ola de indignación ciudadana en la provincia de El Oro. El caso se originó tras la difusión de alertas y evidencias en plataformas digitales por parte de la organización comunitaria Rescate Animal Machala y la red Bloque Defensores An, cuyos activistas expusieron el hallazgo del cuerpo sin vida de un canino que presuntamente fue ahorcado en el patio posterior de un inmueble y luego arrojado dentro de un costal en la vía pública del sector Urseza 2, al noreste de la ciudad de Machala.
De acuerdo con los testimonios y material gráfico recopilado por los vecinos del barrio, una mujer que habitaba en el predio habría colgado al animal causándole asfixia mecánica y, posteriormente, procedió a embalar sus restos en un saco para abandonarlo en una esquina durante horas de la madrugada. Residentes de la zona manifestaron ante los rescatistas que no sería el primer hecho de maltrato sistemático registrado en dicha vivienda, por lo que exigieron la inmediata actuación de las autoridades seccionales y policiales.
Marco punitivo del COIP ante actos de crueldad y tortura animal
Representantes jurídicos de las organizaciones de protección animal informaron que se encuentran estructurando la noticia del crimen con nombres completos y testimonios juramentados para entregarla formalmente a la Fiscalía General del Estado. El marco jurídico ecuatoriano sanciona con rigurosidad estas conductas: el artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece penas privativas de libertad de seis meses a un año para quien cause la muerte de un animal de compañía, sanción que se incrementa de uno a tres años de cárcel cuando el deceso se produce con sevicia, tortura previa o tratos degradantes deliberados.
La movilización social y la articulación comunitaria en Machala demuestran una creciente sensibilidad pública frente a la vulnerabilidad en barrios suburbanos, reflejando exigencias de orden y justicia que se complementan con la atención humanitaria que despliegan organismos estatales ante eventos adversos, en sintonía con las labores de la gestión de riesgos y asistencia humanitaria a familias en el país.
Exigencias ciudadanas de control municipal y tutela judicial efectiva
Activistas y defensores de los derechos de los animales hicieron un llamado enérgico a la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional del Ecuador y al Departamento de Bienestar Animal del Municipio de Machala para que se dicte el allanamiento del predio en caso de existir otros animales bajo situación de riesgo inminente.
Diversas organizaciones civiles reiteraron que la impunidad en delitos ambientales y de maltrato contra animales suele ser antesala de patrones más graves de violencia intrafamiliar y descomposición comunitaria. La ciudadanía orense permanece vigilante de que el Ministerio Público asigne un fiscal especializado que impulse la formulación de cargos penales y siente un precedente judicial ejemplarizador contra la crueldad animal en la provincia.
