- El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad con 144 votos la reforma contra la trata y el tráfico ilícito.
- El matrimonio forzoso y la unión de hecho forzada fueron tipificados como delitos penales autónomos con pena de cárcel.
- La normativa elimina el requisito de probar fuerza o engaño cuando las víctimas de trata sean menores de edad.
- La reforma da cumplimiento vinculante a la sentencia 1072-21-JP/24 de la Corte Constitucional sobre el caso Furukawa.
Unanimidad legislativa para tipificar nuevas modalidades de explotación
En una sesión calificada como histórica por organizaciones defensoras de derechos humanos, el Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó por unanimidad este 20 de octubre de 2026 el proyecto de reformas a la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, introduciendo modificaciones trascendentales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Con el respaldo de los 144 legisladores presentes en el segundo debate parlamentario, la función legislativa tipificó como delitos autónomos el matrimonio forzado y la unión de hecho forzada, sancionándolos con penas privativas de libertad.
La nueva legislación establece sanciones severas para quienes obliguen, coaccionen o celebren arreglos matrimoniales no consentidos, una práctica que vulnera sistemáticamente la integridad y los proyectos de vida de mujeres y adolescentes en diversas zonas del territorio nacional. Asimismo, el texto legal incorporó de manera explícita la figura de la servidumbre de la gleba como modalidad punible de explotación laboral, dando cumplimiento formal a la sentencia de reparación integral 1072-21-JP/24 dictada por la Corte Constitucional en el emblemático caso de abusos laborales de la hacienda abacalera Furukawa.
Uno de los avances de mayor relieve técnico radica en la protección reforzada a la niñez y adolescencia. La reforma elimina de forma taxativa la exigencia procesal de demostrar la utilización de amenazas, fuerza física, violencia psicológica o engaño para configurar el delito de trata de personas cuando las víctimas involucradas sean niños, niñas o adolescentes, consagrando el principio de que los menores de edad carecen de capacidad legal para consentir arreglos de explotación bajo ninguna circunstancia.
Endurecimiento de penas y adecuación a tratados internacionales
El cuerpo normativo aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador contempla una escala de penas privativas de libertad proporcionales a la gravedad del daño infringido, las cuales se incrementan drásticamente en casos donde concurran agravantes como la condición de vulnerabilidad, el parentesco familiar o secuelas psicológicas irreversibles. El proyecto legislativo será remitido a la Presidencia de la República para su correspondiente sanción u objeción constitucional dentro del plazo ordinario de treinta días.
Portavoces de organismos internacionales como UNICEF destacaron que la reforma alinea el marco normativo ecuatoriano con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de Palermo. Esta consolidación de derechos responde al esfuerzo estatal por brindar garantías integrales a la población, en consonancia con las políticas institucionales que se debaten en el país tras medidas como la resolución de Cancillería sobre las votaciones de ecuatorianos en el exterior.
Con esta resolución unánime, el Estado ecuatoriano cierra vacíos jurídicos históricos que permitían enmascarar transacciones económicas y acuerdos familiares lesivos bajo la figura de compromisos maritales informales.
