El montepío del IESS es una pensión mensual otorgada a familiares dependientes económicamente de afiliados o jubilados fallecidos. En Ecuador, más de 7.000 personas reciben este beneficio por viudez u orfandad, según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Este beneficio está dirigido a viudas, cónyuges, hijos menores de edad, hijos con discapacidad y padres dependientes económicamente. Sin embargo, el montepío del IESS no es vitalicio y se puede perder en varios escenarios:
- Si el beneficiario de la pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba unión libre.
- Si el beneficiario de orfandad cumple 18 años y no está incapacitado para trabajar.
- Si un hijo mayor con discapacidad recupera su capacidad laboral o mejora su situación económica.
- Si el padre o madre incapacitado mejora su condición económica.

¿Cuánto se recibe por el montepío del IESS?
Si solo existe un beneficiario (viuda o viudo), este recibirá el 60% de la pensión que habría recibido el afiliado al jubilarse. Si existen hijos menores o padres con derecho, el 40% restante se divide proporcionalmente entre ellos.
¿Quién genera el derecho al montepío?
- Jubilados fallecidos que recibían pensión por invalidez, vejez o discapacidad.
- Afiliados activos que hayan aportado al menos 60 meses (5 años) o estén dentro del período de protección del seguro de muerte.
Beneficiarios del montepío del IESS
- Cónyuges o convivientes del afiliado o jubilado fallecido.
- Hijos e hijas menores de 18 años o con discapacidad que no pueden trabajar.
- A falta de los anteriores, el padre o madre del fallecido que dependían económicamente de él.
Cómo solicitar el montepío del IESS
El trámite se realiza en la web oficial del IESS (www.iess.gob.ec):
- Ir a “Trámites Virtuales” y seleccionar “Pensionistas”.
- Ingresar a la sección ‘Viudez y orfandad’.
- Registrar los datos y generar la solicitud.
- Imprimir el formulario y presentarlo con los documentos requeridos.
Documentos generales
- Certificado de defunción.
- Cédula de identidad y estado civil del solicitante.
- Certificado de cuenta bancaria.
- Certificado de matrimonio o prueba legal de convivencia si aplica.
Documentos adicionales según el caso:
Para hijos menores o con discapacidad:
- Certificados médicos de incapacidad.
- Croquis del domicilio.
Para padres:
- Certificado de nacimiento del causante.
- Exámenes médicos si tienen discapacidad.
El montepío del IESS es un derecho para quienes dependían económicamente del asegurado fallecido, pero es importante cumplir con todos los requisitos y condiciones para mantenerlo.
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