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Proceso legislativo y control de sistemas de videovigilancia en Ecuador

Comisión de Seguridad de la Asamblea tramita la ley para regular sistemas de videovigilancia

La reestructuración del marco normativo nacional busca garantizar un manejo seguro de la información captada en espacios públicos y privados. Efectivamente, la discusión sobre el proyecto de ley para regular sistemas de videovigilancia avanza activamente en la Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional. Consecuentemente, el proyecto fue presentado por legisladores del oficialismo para dar respuesta a recientes alertas sobre intervención e irregularidades en salas de monitoreo locales. Por lo tanto, el texto plantea un régimen integral de control, interoperabilidad y fiscalización sobre los dispositivos instalados a nivel nacional. Ciertamente, se busca tutelar los derechos constitucionales mientras se optimiza la respuesta de los organismos de socorro.

Indudablemente, el tratamiento legislativo responde a la urgencia de dotar al país de herramientas tecnológicas unificadas y debidamente supervisadas. De este modo, el debate para aprobar la ley para regular sistemas de videovigilancia comprende comparecencias técnicas de autoridades sectoriales y especialistas constitucionales. De la misma manera, la propuesta abarca treinta y cinco artículos estructurados para aplicarse en entidades estatales y empresas privadas que capten imágenes públicas. Por ende, quedan excluidos los dispositivos de uso exclusivamente doméstico o familiar, siempre que no afecten derechos de terceros. Claramente, la normativa busca equilibrar la seguridad ciudadana con la protección de datos personales.

Atribuciones institucionales y el Registro Nacional de Videovigilancia

Paralelamente, la normativa establece que el Ministerio del Interior actuará como ente rector y directivo estratégico del sistema integral. Indudablemente, la aplicación de la ley para regular sistemas de videovigilancia asigna la gestión técnica y operativa del componente estatal al ECU911. Por consiguiente, se creará el Sistema Nacional de Videovigilancia articulado por la entidad rectora, el servicio integrado, operadores inscritos y la Autoridad de Protección de Datos. Por ende, este organismo buscará prevenir riesgos, generar estadísticas estratégicas y coordinar el acceso a la información captada. Esencialmente, se prevé la creación de un Registro Nacional diferenciado en módulos públicos y reservados.

Asimismo, la propuesta legislativa otorga a los titulares un plazo de noventa días posteriores a la instalación para formalizar su inscripción obligatoria. Efectivamente, la implementación de la ley para regular sistemas de videovigilancia considera escenarios excepcionales durante periodos de conflicto armado no internacional. Por lo tanto, en tales contextos se habilitará el acceso en tiempo real a señales privadas y la conservación extendida de los archivos grabados. Indiscutiblemente, la norma estipula la interconexión con bases de datos del Registro Civil, la Policía Nacional y la Judicatura para la lectura automatizada de placas y reconocimiento facial. Asimismo, las infracciones serán severamente sancionadas con multas de hasta cincuenta salarios básicos.

Comisión de Seguridad de la Asamblea tramita la ley para regular sistemas de videovigilancia

Sanciones administrativas, tipificación penal y reformas al COIP

Por otra parte, la inobservancia de los principios de minimización, finalidad y confidencialidad derivará en la suspensión temporal de los dispositivos. Efectivamente, las penalizaciones asociadas a la ley para regular sistemas de videovigilancia incluyen la clausura operativa de las salas de monitoreo por plazos de hasta ciento ochenta días. Por consiguiente, el articulado reforma cuerpos legales vigentes como el COOTAD, la Ley de Servicio Público y la Ley de Transporte Terrestre. Por lo tanto, se busca unificar el tratamiento de imágenes en todos los niveles de administración descentralizada. Indiscutiblemente, la transparencia institucional constituye el pilar fundamental del proyecto.

De la misma manera, el proyecto introduce modificaciones sustanciales en el Código Orgánico Integral Penal para sancionar el mal uso tecnológico. De este modo, el respaldo a la ley para regular sistemas de videovigilancia tipifica la instalación ilícita de cámaras con fines delictivos, fijando penas privativas de libertad de cinco a diez años. Por ende, la mesa legislativa elaborará el informe para primer debate antes de someter el texto a la votación definitiva en el pleno. Claramente, la actualización jurídica aspira a fortalecer la seguridad pública sin vulnerar las garantías individuales. Esencialmente, el Estado busca retomar el control técnico sobre las redes de monitoreo.

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Fuente: eluniverso.com

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