El Consejo de la Unión Europea aprobó el jueves 5 de junio de 2025 una controvertida reforma que permite a las aerolíneas continuar cobrando por el equipaje de mano que se transporta en la cabina, particularmente en el compartimento superior. La propuesta, impulsada por la presidencia polaca del Consejo, fue aprobada por una ajustada mayoría cualificada. Esto ocurrió a pesar del voto en contra de España, Alemania, Portugal y Eslovenia. Austria y Estonia se abstuvieron. Este hecho refleja la división que ha generado esta normativa.

La medida tiene implicaciones directas para los pasajeros que viajan en compañías de bajo coste. A partir de ahora deberán pagar por transportar maletas en la cabina, salvo aquellas que puedan colocarse bajo el asiento delantero. Esta práctica, habitual en empresas como Ryanair, EasyJet o Vueling, queda así formalmente respaldada por la legislación europea.
El rechazo firme de España y las sanciones previas
España ha sido uno de los países más críticos con la reforma. El Ministerio de Consumo expresó su desacuerdo con todos los puntos del nuevo reglamento. Argumentó que el cobro por equipaje de mano es abusivo y contrario a la protección de los derechos del consumidor.
De hecho, el Ministerio ya había sancionado a cinco aerolíneas de bajo coste por un conjunto de prácticas consideradas perjudiciales para los pasajeros. Las multas ascendieron a un total de 179 millones de euros y afectaron a Ryanair (más de 107 millones), Vueling (39 millones), EasyJet (29 millones), Norwegian y Volotea. Las causas incluyeron, además del cobro por equipaje de mano, la asignación separada de asientos a menores y personas dependientes si no se pagaba un suplemento, la imposibilidad de abonar recargos en efectivo, cargos desproporcionados por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto y falta de transparencia en los precios publicados.
Un respaldo legal pero cuestionado
Desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) en España defienden la legalidad de estas prácticas, amparándose en el Reglamento europeo 1008/2008. Además, aseguran que la sanción impuesta por el Ministerio de Consumo se encuentra recurrida y en revisión judicial. ALA recuerda que más de 40 sentencias han dado la razón a las aerolíneas. Ellos respaldan su derecho a cobrar por el equipaje de mano como parte de un modelo de negocio legítimo.
No obstante, el Gobierno español insiste en que este tipo de prácticas van en contra de los intereses del consumidor. También sostienen que vulneran la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este tribunal determinó en septiembre de 2024 que el transporte del equipaje de mano sin coste adicional forma parte del contrato de transporte aéreo. Siempre que cumpla con las dimensiones y peso permitidos y no suponga un gasto para la aerolínea.
Cambios en las compensaciones por retrasos
Otro punto polémico de la reforma es la modificación en los tiempos mínimos de espera para que un pasajero tenga derecho a compensación en caso de retraso. Anteriormente, el umbral era de tres horas. Sin embargo, con la nueva normativa se eleva a entre cuatro y seis horas, dependiendo de la duración del vuelo. Para el Gobierno español, este cambio supone un retroceso en la protección de los derechos de los pasajeros, al endurecer las condiciones para recibir indemnizaciones.
Reacciones y consecuencias
La aprobación de esta normativa genera preocupación entre organizaciones de consumidores y ciertos gobiernos europeos. Se teme que la medida consolide un modelo en el que los derechos del pasajero se ven erosionados en favor de un modelo comercial cada vez más restrictivo. Por otro lado, las aerolíneas ven en esta reforma un respaldo a sus políticas de precios diferenciados y un refuerzo de su autonomía para definir condiciones comerciales.
La tensión entre los Estados miembros que apoyaron la medida y los que la rechazaron marca un precedente en la regulación futura del transporte aéreo en la UE. Aunque la reforma ya es oficial, los Estados contrarios estudian vías legales para seguir defendiendo los derechos de los usuarios en sus respectivos territorios. Ellos incluso consideran apelar nuevamente al TJUE.
Fuente: Infobae
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