La inconstitucionalidad del Decreto 1390 de 2025 coloca a la Corte Constitucional ante una decisión institucional de alto impacto. En este escenario, el tribunal debe aplicar la Constitución con rigor y, al mismo tiempo, proteger principios esenciales del orden democrático. Entre ellos destacan la legalidad, la separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos. Por ello, una lectura flexible frente a la inconstitucionalidad del Decreto 1390 de 2025 podría generar efectos institucionales duraderos.
Control constitucional y límites del Ejecutivo
La Corte Constitucional ya inició el control automático de constitucionalidad sobre el Decreto 1390 de 2025. Mediante este acto, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. El objetivo declarado consiste en aumentar el recaudo de recursos ciudadanos a través de mecanismos excepcionales. Sin embargo, debido a su alcance general, la inconstitucionalidad del Decreto 1390 de 2025 exige un examen estricto y cuidadoso.
El uso de poderes extraordinarios no puede convertirse en una práctica ordinaria. De lo contrario, se alteraría el diseño constitucional que limita la acción del Ejecutivo en contextos normales.
Separación de poderes y potestad tributaria
El análisis de la inconstitucionalidad del Decreto 1390 de 2025 también permite evaluar el respeto al principio de separación de poderes. En particular, la discusión se concentra en la potestad tributaria, que la Constitución asigna al legislador. El Ejecutivo no puede reemplazar esa función mediante decretos de excepción.
Además, validar este tipo de medidas podría abrir un precedente riesgoso. Se normalizaría el uso de estados de excepción para enfrentar problemas fiscales estructurales. En consecuencia, se debilitaría el papel del Congreso como espacio de debate democrático y como órgano legitimado para imponer tributos, conforme al principio de representación.
Crisis estructural y hechos sobrevinientes
Otro punto central de la inconstitucionalidad del Decreto 1390 de 2025 se relaciona con los hechos que justifican la emergencia. La jurisprudencia constitucional exige que estas medidas respondan a hechos graves, imprevisibles y sobrevinientes. No obstante, los elementos técnicos citados indican que el déficit fiscal tiene un carácter estructural y ya había sido advertido.
Por esta razón, la Corte deberá definir si la crisis surge de factores extraordinarios o de fallas en la gestión fiscal. Si se confirma esta última hipótesis, la inconstitucionalidad del Decreto 1390 de 2025 resultaría coherente con la línea jurisprudencial existente.
Efectos de una eventual inexequibilidad
Finalmente, el debate sobre los efectos temporales de la decisión también resulta relevante. La regla general establece efectos hacia el futuro. Sin embargo, una retroactividad excepcional podría restablecer el orden constitucional previo. Aunque esta opción genera retos prácticos, también refuerza el mensaje institucional sobre la improcedencia de financiar al Estado fuera del marco constitucional.
En conclusión, la inconstitucionalidad del Decreto 1390 de 2025 trasciende la coyuntura fiscal. Este caso interpela a la Corte Constitucional en su función esencial: proteger la supremacía de la Constitución, mantener el equilibrio de poderes y resguardar la estabilidad democrática en un momento institucional sensible.
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Fuente:
razonpublica.com
