La eutanasia en Ecuador enfrenta un nuevo desafío tras la presentación del Proyecto de Ley que Regula los Procedimientos Eutanásicos ante la Asamblea Nacional. El Estudio Jurídico Dignidad y derecho advierte que este proyecto presenta graves vacíos legales que podrían poner en riesgo a grupos vulnerables y debilitar garantías médicas fundamentales.
Qué estableció la Corte Constitucional sobre eutanasia
El 5 de febrero de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia No. 67-23-IN/24 sobre eutanasia en Ecuador. Esta resolución declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del COIP, estableciendo que no será sancionado el médico que practique eutanasia únicamente cuando exista consentimiento libre, inequívoco e informado del paciente.
Además, la Corte estableció que el procedimiento solo aplica en casos de sufrimiento intenso derivado de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. Sin embargo, el proyecto presentado por la Defensoría del Pueblo el 28 de julio de 2024 se aparta del alcance real del fallo constitucional.
Principales riesgos del proyecto presentado
Según Dignidad y derecho, el proyecto de ley sobre eutanasia en Ecuador presenta graves problemas estructurales. Por un lado, concibe la eutanasia como un derecho, pese a que la Corte Constitucional fue explícita en señalar que no existe tal derecho constitucional.
Por otra parte, anula en la práctica el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud. Igualmente, expone a niños, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables al introducir figuras no reconocidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Asimismo, extiende el alcance de la sentencia al despenalizar de facto el suicidio asistido. Finalmente, abre la puerta a supuestos de eutanasia «involuntaria», contrarios a la exigencia de voluntad expresa del paciente.
La eutanasia no es un derecho constitucional reconocido
En la demanda que originó la sentencia, la Corte fue clara en no reconocer la eutanasia en Ecuador como un derecho. No obstante, sí estableció condiciones específicas para su despenalización. El único derecho que reconoce la sentencia es el de la objeción de conciencia en el ámbito médico.
Sin embargo, todo el diseño del proyecto de ley parte de la premisa errónea de que existe un «derecho a morir dignamente». Dentro del proyecto se contempla el «suministro oral de medicación letal», lo que permitiría que el paciente se administre la sustancia por sí mismo, extendiendo indebidamente el alcance del fallo constitucional.
Objeción de conciencia médica en riesgo
El proyecto obliga al profesional de la salud que objete en conciencia a justificar públicamente sus razones y a derivar al paciente a otro médico. Además, propone un peligroso y estigmatizante registro de médicos objetores.
«El equilibrio importa: no se puede obligar a un médico a intervenir en algo que considera inviable. La ley debe proteger a todas las partes», subrayó Víctor Valle, vicepresidente del Estudio Jurídico Dignidad y derecho.
Consentimiento sustitutivo expone a grupos vulnerables
El proyecto introduce la figura del consentimiento sustitutivo para la eutanasia en Ecuador, cuestión no reconocida por la Corte Constitucional. La sentencia es clara al señalar que todo procedimiento eutanásico debe fundarse únicamente en la voluntad del propio paciente.
Permitir un consentimiento sustitutivo amplio expone especialmente a personas con discapacidad, adultos mayores y niños. Por tanto, esto abre riesgos incompatibles con la protección reforzada que estos grupos requieren, especialmente en casos de conflictos de intereses.
Ecuador carece de sistema de salud fortalecido
Dignidad y derecho insiste en que Ecuador no cuenta aún con una red sólida de cuidados paliativos ni con atención integral del dolor. «La prioridad debe ser mejorar la atención de salud y el acompañamiento al paciente. Hablar de eutanasia sin fortalecer estos servicios deja a las familias y pacientes sin opciones reales», enfatizó Valle.
La experiencia internacional muestra que la eutanasia requiere regulaciones estrictas y controles permanentes. En Países Bajos se registraron 9.958 casos en 2024, cerca del 5,8% del total de muertes. Mientras tanto, en Canadá se reportaron 16.499 muertes por esta causa, alrededor del 5,1% del total nacional.
Alternativas legislativas más técnicas en debate
Durante el análisis legislativo, especialistas en derecho constitucional y bioética expusieron observaciones técnicas sobre el alcance real de la sentencia. El Dr. Federico Menéndez precisó que la Corte no reconoció la eutanasia como un derecho autónomo.
Existen propuestas legislativas alternativas, como el proyecto de Ley de Voluntades Anticipadas presentado por el exasambleísta Camilo Salinas. Este cumple con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional y fortalece la autonomía del paciente sin desnaturalizar el alcance de la sentencia.
El rol de Dignidad y derecho en el debate nacional
Dignidad y derecho ha sido uno de los actores más activos en promover un debate serio, técnico y humanitario. La organización apoyó la Ley de Cuidados Paliativos, organizó el Primer Congreso Regional de Eutanasia en 2023 y promueve un marco normativo responsable alineado con estándares internacionales.
«La discusión no es estar a favor o en contra, sino exigir leyes claras que no dejen zonas grises y protejan efectivamente a todos los involucrados», agregó el vocero de la organización.
Conclusión: necesidad de normas claras y técnicas
El debate sobre eutanasia en Ecuador exige rigurosidad técnica, respeto al marco constitucional y una mirada integral del sistema de salud. Una ley mal diseñada termina perjudicando a pacientes, familias y profesionales de la salud. Por ende, el país necesita normas claras, un sistema de salud fortalecido y respeto absoluto a todos los derechos fundamentales.
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