- El presidente Daniel Noboa oficializó la reducción del IVA del 15 % al 8 % para el sector turístico en el feriado de octubre.
- La tarifa preferencial regirá desde el viernes 9 hasta el domingo 11 de octubre de 2026 en todo el territorio ecuatoriano.
- El beneficio tributario abarca servicios de alojamiento, restaurantes, transporte turístico y agencias de viajes registradas.
- El Servicio de Rentas Internas implementará las actualizaciones en los sistemas de facturación electrónica comercial.
Con el objetivo de estimular el desplazamiento interno y dinamizar la economía de los negocios del sector de la hospitalidad, el Gobierno Nacional oficializó una nueva disminución impositiva. A través de la suscripción del Decreto Ejecutivo 513, el presidente de la República, Daniel Noboa, decretó la reducción del IVA al 8% sobre los servicios y consumos turísticos durante el próximo feriado nacional por la Independencia de Guayaquil.
La medida económica estará vigente durante tres jornadas consecutivas: el viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de octubre de 2026. El decreto presidencial busca generar un impacto reactivador inmediato en hoteles, establecimientos gastronómicos, agencias de viaje y guías turísticos en las 24 provincias de Ecuador.
Alcance del beneficio para los prestadores de servicios turísticos
De conformidad con las disposiciones emitidas por el Ejecutivo, la tarifa reducida aplicará exclusivamente a los establecimientos que cuenten con registro vigente en el Ministerio de Turismo, bajo el marco del artículo 5 de la Ley de Turismo. Esto incluye actividades de hospedaje hotelero y extrahotelero, alimentos y bebidas, intermediación de paquetes vacacionales y movilización turística fluvial, marítima y terrestre.
Las autoridades económicas destacaron que este tipo de incentivos tributarios ha demostrado una eficacia notable en feriados precedentes, elevando los niveles de ocupación en destinos de playa, valles interandinos y reservas amazónicas, a la par de fomentar la formalización y la recaudación ordenada en pequeñas y medianas empresas turísticas.
Mecanismos técnicos dispuestos por el Servicio de Rentas Internas
El decreto encomendó de manera directa al Servicio de Rentas Internas (SRI) la adecuación ágil de las plataformas tecnológicas de facturación electrónica. Los contribuyentes calificados deberán configurar sus esquemas de facturación para emitir comprobantes con el 8 % de tarifa durante los tres días establecidos.
Gremios hoteleros y cámaras de turismo de Guayas, Santa Elena, Manabí, Azuay y Pichincha valoraron positivamente la emisión oportuna del decreto, señalando que contar con antelación respecto a las fechas festivas permite a las familias presupuestar sus viajes familiares y a los operadores turísticos estructurar promociones atractivas con tarifas más accesibles.




