En los últimos días, en redes sociales circula mucha información sobre la supuesta posibilidad de ir a prisión por no pagar deudas en Ecuador. Ante la incertidumbre, especialistas en derecho aclaran los alcances legales y los mitos que rodean este tema.
Un informe del Banco Mundial, publicado el 22 de agosto de 2025, reveló que cerca de una cuarta parte de la población ecuatoriana ha permanecido en pobreza durante la última década. Además, uno de cada tres ecuatorianos sigue en situación de vulnerabilidad económica, lo que incrementa el riesgo de incumplir con sus obligaciones financieras.
Pese a ello, el nivel de morosidad en el sistema financiero nacional se mantiene en un promedio del 3% desde enero de 2023. Sin embargo, más de 1,2 millones de personas han sido excluidas nuevamente del acceso a crédito, debido al incumplimiento previo en sus pagos.
¿Existe prisión por deudas en Ecuador?
La Constitución ecuatoriana es clara: no existe prisión por deudas, ni siquiera cuando se trata de obligaciones con el Estado. La única excepción es el caso de pensiones alimenticias, donde sí procede el apremio personal.
Expertos señalan que muchas agencias de cobranza utilizan la amenaza de prisión como mecanismo de presión, pero esto carece de validez legal. Tampoco es posible que un contrato establezca una cláusula que contemple cárcel por impago, ya que cualquier estipulación contraria a los derechos del consumidor es considerada nula.
Hostigamiento de cobradores: qué dice la ley
El artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que hostigar a un deudor mediante amenazas infundadas constituye una contravención. Estas prácticas pueden sancionarse con multas de hasta diez salarios básicos.
Se considera hostigamiento cuando se realizan llamadas fuera del horario permitido, se contacta a terceros ajenos a la deuda, o se difama y amenaza al deudor por cualquier medio.

¿Cómo denunciar el hostigamiento?
La denuncia debe presentarse ante jueces de contravenciones. Este proceso es ágil y se resuelve en una sola audiencia. El deudor debe contar con pruebas como grabaciones, mensajes o testigos. Cabe recordar que estas acciones prescriben en 90 días, por lo que deben realizarse dentro de ese plazo.
Procedimiento legal para cobrar deudas
El proceso de cobranza está regulado. Las agencias solo pueden contactar al deudor, codeudor o garante en horarios específicos y una vez al día. Si no hay resultados, los acreedores pueden optar por vender la deuda o iniciar un proceso judicial o coactivo.
Estas acciones pueden derivar en embargos o remates, aunque en todo momento existe la posibilidad de negociar un acuerdo de pago. Incluso durante un juicio o tras una sentencia, el deudor puede llegar a un convenio con el acreedor.
Alternativas frente a una deuda impaga
Cuando un deudor no cuenta con bienes suficientes para cubrir la obligación, puede solicitar la insolvencia. Esta figura tiene consecuencias como la prohibición de salida del país y limitaciones en la capacidad de realizar transacciones, pero suele ser poco utilizada.
En algunos casos, las deudas prescriben si no existe citación judicial en los plazos establecidos: cinco años para deudas coactivas y diez años para demandas civiles.
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