El presidente de la República, Daniel Noboa, decretó la noche del sábado 4 de octubre de 2025 el estado de excepción en diez provincias del país debido a una “grave conmoción interna”. Esta medida se tomó en el marco de las protestas contra la eliminación del subsidio al diésel. Estas protestas han derivado en bloqueos viales, incidentes violentos y una paralización parcial de actividades en casi dos semanas.

Las provincias bajo esta disposición son: Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza.
Restricción a la libertad de reunión
El Decreto Ejecutivo 174 establece la suspensión del derecho a la libertad de reunión. Esto implica que se prohíben aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día. La finalidad es impedir la paralización de servicios públicos. También busca resguardar los derechos de la ciudadanía frente a acciones que puedan atentar contra la seguridad y el orden social.
El documento recalca que esta medida no significa una prohibición de las manifestaciones pacíficas. Estas podrán realizarse siempre que no afecten los derechos y libertades del resto de los ciudadanos ni obstaculicen la convivencia pacífica.
Rol de Fuerzas Armadas y Policía Nacional
El decreto faculta a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a intervenir. Ellos deben impedir y disolver concentraciones que representen amenazas al orden público o a sectores estratégicos. Estas acciones deberán regirse por los principios de proporcionalidad, necesidad, idoneidad y respeto a las garantías constitucionales vigentes.
Asimismo, se dispuso la movilización de instituciones de la Función Ejecutiva junto con la fuerza pública. El objetivo es coordinar esfuerzos en la prevención de hechos violentos, protección de la vida, integridad de los ciudadanos. Además, se busca resguardar la libre circulación y la actividad económica.
Vigencia y marco constitucional
La declaratoria de estado de excepción tendrá una duración de 60 días, salvo que el Ejecutivo decida finalizarla anticipadamente. En el decreto se establece que únicamente se restringen los derechos mencionados de forma explícita, sin afectar otras garantías constitucionales.
El despliegue militar se considera un complemento a la acción policial. Así se busca mantener el control interno y evitar daños al patrimonio cultural y nacional. Además, se pretende garantizar la convivencia ciudadana.
Antecedentes judiciales
El estado de excepción decretado por Noboa surge tras un pronunciamiento de la Corte Constitucional el 3 de octubre. La Corte anuló una medida similar que regía en Pichincha, Cotopaxi, Bolívar, Azuay, Santo Domingo de los Tsáchilas y Chimborazo. En ese dictamen, la Corte únicamente autorizó la declaratoria en Carchi e Imbabura. Además, rechazó el toque de queda nocturno que estaba vigente de 22:00 a 05:00.
Este nuevo decreto amplía el alcance de la medida a otras provincias. Esto se hace con el fin de contener la conflictividad social que persiste en varias zonas de la Sierra y la Amazonía.
Fuente: El Universo
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