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Contraloría exige nueva declaración patrimonial jurada entre el 1 y 31 de agosto de 2025

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Desde el 29 de julio de 2025, con la implementación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, la declaración patrimonial jurada adquiere un nuevo carácter obligatorio para determinados servidores públicos. Aquellos que ocupan cargos jerárquicos superiores y están catalogados como Personas Expuestas Políticamente (PEP) deberán registrar esta condición ante la Contraloría General del Estado (CGE).

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Cambios normativos en la presentación de la declaración

Con base en las reformas a la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, el período establecido para cumplir con esta obligación será del 1 al 31 de agosto de 2025, exclusivamente a través del portal oficial de la CGE. Este nuevo proceso está reglamentado mediante el Acuerdo No. 031-CG-2025, firmado por el contralor general Mauricio Torres.

Los funcionarios públicos deberán incluir en su declaración patrimonial jurada la siguiente información:

  • Cargos que desempeñen fuera del sector público, sean remunerados o no.
  • Ingresos complementarios al salario estatal.
  • Participación o beneficio en sociedades y fideicomisos, tanto propios como de familiares.
  • Representación legal de bienes o entidades.
  • Detalles sobre la remuneración pública recibida.

Obligaciones y responsabilidades institucionales

Las unidades de talento humano de cada entidad pública serán responsables de notificar a sus servidores si el cargo que ocupan los clasifica como PEP. Dependiendo del caso, se deberá presentar una declaración patrimonial jurada inicial, periódica o de cese de funciones.

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declaración patrimonial jurada

¿Quiénes están considerados como PEP?

Entre los funcionarios considerados PEP están:

  • Autoridades electas: asambleístas, alcaldes, prefectos y concejales.
  • Funcionarios de niveles jerárquicos superiores (grados 5 al 10).
  • Gerentes y asesores de empresas públicas.
  • Oficiales superiores de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
  • Diplomáticos, cónsules, embajadores y directivos judiciales.
  • Directores de hospitales y responsables del sistema educativo público.

Consecuencias del incumplimiento

El no presentar la declaración patrimonial jurada será considerado una infracción grave, sancionada conforme a la Ley Orgánica de Servicio Público. Por tanto, se recomienda a todos los funcionarios obligados cumplir con este requisito legal en el plazo estipulado.

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Fuente:
https://www.radiopichincha.com/

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