Desde el 29 de julio de 2025, con la implementación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, la declaración patrimonial jurada adquiere un nuevo carácter obligatorio para determinados servidores públicos. Aquellos que ocupan cargos jerárquicos superiores y están catalogados como Personas Expuestas Políticamente (PEP) deberán registrar esta condición ante la Contraloría General del Estado (CGE).
Cambios normativos en la presentación de la declaración
Con base en las reformas a la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, el período establecido para cumplir con esta obligación será del 1 al 31 de agosto de 2025, exclusivamente a través del portal oficial de la CGE. Este nuevo proceso está reglamentado mediante el Acuerdo No. 031-CG-2025, firmado por el contralor general Mauricio Torres.
Los funcionarios públicos deberán incluir en su declaración patrimonial jurada la siguiente información:
- Cargos que desempeñen fuera del sector público, sean remunerados o no.
- Ingresos complementarios al salario estatal.
- Participación o beneficio en sociedades y fideicomisos, tanto propios como de familiares.
- Representación legal de bienes o entidades.
- Detalles sobre la remuneración pública recibida.
Obligaciones y responsabilidades institucionales
Las unidades de talento humano de cada entidad pública serán responsables de notificar a sus servidores si el cargo que ocupan los clasifica como PEP. Dependiendo del caso, se deberá presentar una declaración patrimonial jurada inicial, periódica o de cese de funciones.

¿Quiénes están considerados como PEP?
Entre los funcionarios considerados PEP están:
- Autoridades electas: asambleístas, alcaldes, prefectos y concejales.
- Funcionarios de niveles jerárquicos superiores (grados 5 al 10).
- Gerentes y asesores de empresas públicas.
- Oficiales superiores de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
- Diplomáticos, cónsules, embajadores y directivos judiciales.
- Directores de hospitales y responsables del sistema educativo público.
Consecuencias del incumplimiento
El no presentar la declaración patrimonial jurada será considerado una infracción grave, sancionada conforme a la Ley Orgánica de Servicio Público. Por tanto, se recomienda a todos los funcionarios obligados cumplir con este requisito legal en el plazo estipulado.
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