La Corte Constitucional del Ecuador ha declarado un principio fundamental en favor de los derechos humanos. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no podrá negar atención médica, incluso si los afiliados tienen mora en sus aportaciones. Este fallo se basa en la protección del derecho a la salud, esencial en una sociedad que promueve la igualdad y la justicia social.
El caso que llevó a la sentencia
La Corte Constitucional se pronunció tras conocer el caso de Doris Janeth Escobar, quien padecía una enfermedad catastrófica como el cáncer de mama y colon. Escobar, afiliada al seguro del artesano desde 1979, sufrió una grave demora en la atención médica proporcionada por el Hospital Teodoro Maldonado Carbo. A pesar de su delicada condición de salud, el hospital condicionó su atención al pago inmediato de sus aportaciones atrasadas.
Este hecho refleja una clara violación a los derechos fundamentales, ya que, de acuerdo con la Corte, exigir el pago previo para recibir atención médica es inconstitucional, especialmente en casos de personas con vulnerabilidad doble como Doris.

Los principios constitucionales vulnerados
El fallo de la Corte dejó claro que el IESS no puede excluir a sus afiliados de la atención médica bajo ninguna circunstancia, ni mucho menos por la mora en los aportes. En este sentido, el Estado debe garantizar atención médica digna, oportuna y gratuita para todos los ciudadanos, independientemente de su situación financiera o de sus contribuciones previas.
Además, el IESS no podrá realizar cobros a través de glosas administrativas ni iniciar procesos coactivos que afecten las pensiones de los afiliados, tal como ocurrió en el caso de Doris Escobar. Esto marca un hito en la protección de los derechos humanos dentro del sistema de salud pública en Ecuador.
Conclusión: Un fallo que protege derechos fundamentales
Este fallo de la Corte Constitucional representa una victoria importante para los afiliados del IESS y un recordatorio de la obligación del Estado ecuatoriano de garantizar la salud como derecho universal. La decisión refuerza que la salud no debe estar sujeta a la capacidad económica de los ciudadanos, sino que debe ser un servicio accesible para todos, especialmente en circunstancias de vulnerabilidad.
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