Corte Constitucional suspende provisionalmente el Decreto que convocaba a una Asamblea Constituyente

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La Corte Constitucional del Ecuador resolvió suspender provisionalmente el Decreto Ejecutivo 148 emitido por el presidente Daniel Noboa. Con este decreto se convocaba a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente. Esta decisión fue anunciada el 19 de septiembre de 2025, luego de que el organismo admitiera cinco acciones de inconstitucionalidad en contra de la medida presidencial.

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Asamblea Constituyente

Admisión de cinco demandas contra el Decreto 148

El alto tribunal detalló que sus tres Salas de Admisión resolvieron admitir las cinco acciones presentadas (127, 128, 129, 130 y 131-25-IN). Como parte de la decisión, se aceptaron medidas cautelares para suspender los preparativos de una Asamblea Constituyente. Esto implica la suspensión temporal de los efectos del Decreto 148 hasta que se resuelva el fondo de las causas.

La Corte Constitucional subrayó que estas medidas son de carácter preventivo. Además, buscan asegurar que cualquier propuesta de reforma o modificación constitucional se realice en apego estricto a lo establecido en la Constitución vigente.

De acuerdo con el pronunciamiento, la finalidad de la suspensión es garantizar que la voluntad popular pueda expresarse de manera libre e informada. También debe hacerse dentro de un marco legal. Esto significa que ningún proceso de consulta o cambio constitucional puede saltarse los procedimientos establecidos en la Norma Suprema para formar una Asamblea Constituyente.

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El organismo reiteró que el respeto a la Constitución constituye un pilar esencial para la democracia. También sirve para mantener reglas claras que protejan los derechos de la ciudadanía.

Contexto político y jurídico de la decisión de una Asamblea Constituyente

El Decreto Ejecutivo 148 había generado amplio debate político y jurídico en el país. Esto se debía a que convocaba a una Asamblea Constituyente sin un control previo de constitucionalidad. Sectores sociales, académicos y políticos advirtieron que la medida podía abrir la puerta a un escenario de inestabilidad institucional.

Ante ello, diversos actores acudieron a la Corte Constitucional para cuestionar la validez del decreto. Argumentaban que el presidente Noboa no contaba con las competencias necesarias para convocar de forma directa una Constituyente sin seguir el proceso adecuado.

Rechazo a la intimidación y defensa institucional de una Asamblea Constituyente

En medio de la coyuntura, la Corte Constitucional también denunció intentos de intimidación contra su labor. Esto ocurrió luego de que se registrara una amenaza de bomba que obligó a evacuar preventivamente su edificio en Quito.

El organismo enfatizó que sus decisiones se toman en estricto apego a la ley. Buscan proteger la democracia frente a riesgos irreversibles que pudieran derivarse de decisiones apresuradas o inconstitucionales, especialmente en el contexto de una Asamblea Constituyente.

La postura de la Corte: ni bloqueo ni confrontación

En su comunicado, la Corte aclaró que la suspensión del decreto no busca un bloqueo institucional ni una confrontación política con el Ejecutivo. Al contrario, el propósito es garantizar que cualquier debate ciudadano sobre posibles cambios constitucionales se lleve a cabo en un marco legal transparente y legítimo.

La medida, por lo tanto, no representa un cierre del debate sobre la Asamblea Constituyente. En cambio, es una pausa mientras se define si la convocatoria planteada por el Ejecutivo cumple o no con las normas constitucionales vigentes.

La decisión de la Corte Constitucional de suspender provisionalmente el Decreto 148 marca un punto crucial en la tensión política y jurídica del Ecuador. Mientras se analizan las demandas de inconstitucionalidad, el país se enfrenta a un escenario de expectativa en torno al futuro de una posible Asamblea Constituyente. El organismo constitucional ha dejado claro que su prioridad es salvaguardar la democracia. Además, garantiza que cualquier transformación se enmarque dentro de los límites de la Constitución.

Fuente: El Comercio

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