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Corte Constitucional resuelve enmiendas constitucionales y consulta popular

"Corte Constitucional del Ecuador"

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La Corte Constitucional del Ecuador adoptó tres decisiones fundamentales sobre propuestas presidenciales de enmienda, reforma parcial constitucional y consulta popular. En ejercicio de sus atribuciones, el máximo órgano de control constitucional evaluó iniciativas que buscan modificar aspectos laborales, de justicia y económicos del país.

Las resoluciones abarcan desde contratación laboral por horas hasta la controversial propuesta de castración química. Asimismo, se pronunció sobre la reapertura de casinos en hoteles de lujo. Cada dictamen refleja el compromiso institucional de garantizar la supremacía constitucional y los derechos fundamentales.

Enmiendas constitucionales: aprobación parcial de propuestas laborales

El Dictamen 7-25-RC/25 analizó cuatro propuestas de enmienda constitucional presentadas por el Ejecutivo. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que dos iniciativas sí proceden por la vía de enmienda constitucional.

La contratación laboral por horas en el sector turístico recibió aval judicial. Esta propuesta representa un ajuste limitado, aplicable únicamente al sector turístico y en la primera relación laboral. Por tanto, respeta los derechos adquiridos y responde a la naturaleza estacional de dicha actividad económica.

Igualmente, la reducción del número de asambleístas obtuvo luz verde constitucional. La propuesta mantiene los criterios de representación territorial y poblacional establecidos. Además, no altera el carácter democrático del Estado ecuatoriano.

Propuestas rechazadas por alterar estructura estatal fundamental

No obstante, dos propuestas no procedieron por enmienda según el criterio judicial. La eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social fue rechazada categóricamente.

En línea con precedentes jurisprudenciales establecidos, la supresión de un órgano constitucional alteraría sustancialmente la estructura del Estado. Por ende, requeriría un procedimiento más complejo que la simple enmienda.

Asimismo, el juicio político a jueces de la Corte Constitucional del Ecuador fue declarado improcedente. Esta propuesta comprometía principios fundamentales como la independencia judicial y el sistema de pesos y contrapesos democráticos.

Castración química: reforma parcial declarada improcedente por falta científica

El Dictamen 6-25-RC/25 abordó la controversial propuesta de castración química obligatoria. La iniciativa incluía además un registro confidencial para personas condenadas por delitos sexuales.

La Corte Constitucional del Ecuador declaró que la propuesta no procede por reforma parcial. Consideró que la medida no era idónea para proteger efectivamente a las víctimas de delitos sexuales.

Adicionalmente, el registro propuesto resultaba excesivamente indeterminado, sin claridad sobre su alcance temporal ni operativo. Más importante aún, no se verificó sustento científico que demuestre que la castración química reduce la reincidencia delictiva.

Los magistrados determinaron que los delitos sexuales no dependen exclusivamente del impulso sexual. Por tanto, la medida carece de base científica sólida para justificar su implementación.

El Dictamen 8-25-CP/25 evaluó la propuesta de consulta popular para reabrir casinos y salas de juego. La iniciativa contemplaba operación en hoteles de cinco estrellas con tributación del 25% de las ventas.

Los recursos recaudados se destinarían a programas contra la desnutrición crónica infantil. Sin embargo, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió que los considerandos y la pregunta no cumplen parámetros constitucionales establecidos.

Los considerandos explicativos no cumplían con la exigencia de claridad requerida. Tampoco mantenían relación directa con la pregunta consultada, generando confusión en el elector sobre temas complejos.

Pregunta compuesta limita libertad democrática del elector

La pregunta formulada era compuesta, incluyendo tres temas distintos simultáneamente. Abarcaba la reapertura de casinos, creación del tributo y destino específico de los recursos recaudados.

Al obligar la votación en bloque, se limitaba significativamente la libertad del elector. Los ciudadanos no podrían pronunciarse separadamente sobre cada aspecto de la propuesta gubernamental.

Con estas decisiones, la Corte Constitucional del Ecuador garantiza que las propuestas de modificación constitucional y consulta popular respeten los límites establecidos. Asimismo, asegura que se formulen con claridad y lealtad hacia el elector ecuatoriano.

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