La Corte Constitucional del Ecuador archivó por unanimidad una solicitud de modificación constitucional que buscaba convocar a una Asamblea Constituyente. Esta decisión se enmarca en un contexto político donde el tema ha cobrado protagonismo, especialmente por parte del presidente Daniel Noboa.

La propuesta presentada por Dinec y una fundación de derechos
El 3 de diciembre de 2024, Galo Filadelfo Ortiz Pico, en representación de la Corporación de Docentes Investigadores del Ecuador (Dinec) y la Fundación de Derechos de Inclusión y Consolidación. Ingresó una solicitud formal ante la Corte Constitucional. Amparado en el artículo 444 de la Constitución, el proponente pidió que se active el mecanismo de modificación constitucional para que el pueblo ecuatoriano decidiera, mediante consulta popular. La convocatoria a una Asamblea Constituyente.
El planteamiento consideraba que debía ser el “soberano y mandante pueblo ecuatoriano” quien determinara la necesidad de instalar una nueva Asamblea que redacte un nuevo texto constitucional. Sin embargo, la Corte encontró deficiencias fundamentales en el planteamiento.
Análisis constitucional: ¿por qué se rechazó la propuesta?
En su dictamen emitido el 1 de mayo de 2025, la Corte Constitucional resolvió rechazar y archivar la solicitud. Según el organismo, la propuesta presentada no cumplía con los parámetros legales y constitucionales necesarios para convocar a una Asamblea Constituyente. El análisis detallado llevó al tribunal a esgrimir cuatro razones fundamentales para justificar su negativa:
- Ausencia de justificación adecuada sobre el mecanismo elegido:
El proponente no explicó por qué los mecanismos ya existentes. Como la enmienda o la reforma parcial no eran suficientes para introducir los cambios propuestos. - Falta de precisión técnica y electoral en el estatuto:
El documento no definía claramente aspectos fundamentales como el tipo de voto, las formas de presentación de candidaturas ni la asignación de escaños. Lo cual contraviene principios democráticos básicos. - Contradicciones con principios democráticos:
La propuesta, según la Corte, se oponía a valores esenciales de una sociedad democrática y del Estado constitucional de derechos, al pretender instaurar un modelo de deliberación restringida. - Limitación de funciones democráticas del órgano constituyente:
El texto proponía que la Asamblea Constituyente aprobara directamente un borrador ya redactado. Lo que vulnera la deliberación plural y democrática que debe caracterizar a dicho órgano.
La Corte subrayó que cualquier convocatoria a una Asamblea Constituyente debe garantizar transparencia, participación popular amplia y respeto a la deliberación pluralista, elementos que no se cumplieron en esta propuesta.
El contexto político: la propuesta constituyente de Daniel Noboa
El tema de una Asamblea Constituyente ha estado sobre la mesa desde la campaña presidencial de Daniel Noboa. El mandatario ha señalado su interés en impulsar un nuevo pacto constitucional que contemple reformas profundas al sistema político ecuatoriano, incluyendo:
- La eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
- Reformas que permitan el establecimiento de bases militares extranjeras en el país.
- La eliminación del fondo electoral para organizaciones políticas.
No obstante, la vía constituyente que respaldaría tales transformaciones aún no ha sido oficialmente impulsada por el Ejecutivo, y las reformas que sí han avanzado lo han hecho por medio del mecanismo de reforma parcial o enmienda.
¿Qué podría pasar ahora?
Tras el rechazo de esta propuesta puntual, el escenario político se enfrenta a dos posibles rutas:
- Reformulación técnica de una nueva propuesta:
Otras organizaciones o incluso el propio Gobierno podrían presentar un nuevo intento, esta vez cumpliendo con los requisitos jurídicos establecidos por la Corte Constitucional. - Impulso desde el Ejecutivo o la Asamblea:
Daniel Noboa podría optar por presentar su propia propuesta de convocatoria a Asamblea Constituyente, cumpliendo con el debido procedimiento y parámetros establecidos por el artículo 444. También se podrían explorar otros caminos como la enmienda o la reforma parcial para temas específicos.
Por ahora, la Corte ha dejado claro que las propuestas improvisadas o técnicamente incompletas no pasarán el filtro constitucional.
Fuente: El Comercio
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