En entrevista con KCH FM Radio y KCH TV, dialogó el Dr. Ismael Quintana, constitucionalista. Él se refirió a la posible sentencia de destitución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de parte de la Corte Constitucional (CC).
Quintana explicó que ayer la audiencia fue demasiado larga para un tema que tiene algunos elementos de convicción para que la Corte pueda tomar una decisión; sin embargo, se dio la posibilidad de que no sólo comparezcan a presentar descargos los siete consejeros de Participación Ciudadana, sino, también algunos funcionarios de orden administrativo del propio Consejo.
Ni la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ni el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional establecen un plazo o un término para que la Corte emita la decisión a través del auto de verificación correspondiente, es decir, de aquí a la audiencia, se debe esperar a la voluntad de la CC.
El constitucionalista informó que hay un único antecedente sobre una decisión así y, a la vez, es el más remoto que tenemos: el de inicios de este año cuando la CC tomó la decisión de destituir al CPCCS completo -precedido por Hernán Ulloa- por no haber nombrado al presidente de la Judicatura. La Corte se tomó un período de más o menos 5 a 7 meses hasta llegar a la decisión de la destitución. Ese tiempo corrió entre la sentencia que se dictó en el caso Álvaro Román, más o menos por julio o agosto de 2022, y la decisión de destitución por incumplimiento de sentencia, que fue entre enero o febrero de 2023.
Si la CC se toma ese plazo tendríamos que esperar algunos meses, dijo Quintana, y comentó que entenderá que, como se trata de un intento de revisión de la decisión de la designación de la propia CC, esta “pondrá el pie en el acelerador”.
En términos jurídicos hay 2 momentos en los cuales el CPCCS, en su mayoría, ha intentado revisar e incumplir el dictamen interpretativo del año 2019:
En el caso del nombramiento de la Fiscal General del Estado, Diana Salazar, a través de denuncias “ciudadanas” que se recibieron en el Consejo. Esto convocó a una serie de audiencias públicas y se aprobaron en el Pleno del CPCCS resoluciones o actos conducentes a poner en cuestionamiento la designación de la Fiscal (que es una designación que está blindada también por el dictamen interpretativo).
El hecho de que el presidente del CPCCS, Alembert Vera, conformó la veeduría “ciudadana” para efectos de revisar lo que él llamó, en una primera declaración, como las atrocidades del “Trujillato”.
Hay elementos suficientes para que la CC tome una decisión y no debería demorar.
Bajo el punto de vista de Quintana, el presidente del CPCCS no ha leído por completo la Constitución. La competencia para sancionar el incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales está expresamente establecida, no sólo en el Art. 86 inciso 4 de la Constitución de la República del Ecuador, sino puntualmente en el Art 436 inciso 9 de la misma. Eso se reproduce en la Ley de Garantías Jurisdiccionales, Art. 22 inciso 4, en el Reglamento de Sustanciación de Competencias de la Corte Constitucional.
Ayer se comentó que si la CC toma la decisión de la destitución, el CPCCS podría acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
Quintana dijo que el correísmo ha tenido bastante éxito en el Sistema Interamericano a nivel de Comisión Interamericana porque muchos de los integrantes de la actual Comisión (que es por donde primero pasan los casos en el Sistema Interamericano), son personas ideológicamente afines al socialismo del siglo XXI.
Hay una alta de probabilidad de que si Vera y su combo de mayoría llevasen el caso al Sistema Interamericano frente a una eventual decisión de destitución de parte de la CC, la Comisión pudiese, en primera instancia, otorgarles medidas cautelares (que es algo que ya ha ocurrido y se ha dictado a favor de otros miembros de la Revolución Ciudadana).
Eso es una posibilidad que se podría dar y esa sería la única alternativa que el CPCCS tendría porque, en ámbitos del derecho interno, las decisiones de la CC son inapelables, inimpugnables y de definitiva instancia; quiere decir, que el CPCCS no tendría otro mecanismo jurídico para dejar sin efecto un eventual auto a través del cual se los destituya, pero podrían acudir al Sistema Interamericano donde tienen muy buenos amigos a nivel de Comisión y de Corte Interamericana.
Fuente : La nación
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