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Corte Constitucional envía acuerdo comercial con Corea del Sur a la Asamblea antes de ratificarlo

comercial con Corea del Sur

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La Corte Constitucional de Ecuador resolvió que el Acuerdo Estratégico de Cooperación Económica (SECA) firmado con Corea del Sur deberá pasar primero por la Asamblea Nacional antes de su ratificación. Además, el dictamen, emitido el 22 de enero de 2026, establece que el tratado requiere aprobación legislativa al encuadrarse en disposiciones específicas de la Constitución.

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Un acuerdo firmado en 2025 que aún no puede ratificarse

El SECA fue suscrito el 2 de septiembre de 2025 en Seúl como parte de la estrategia ecuatoriana para fortalecer sus relaciones comerciales en Asia. Sin embargo, antes de que el Ejecutivo pueda ratificarlo oficialmente, deberá cumplir con el trámite constitucional correspondiente.

La Corte Constitucional determinó que el acuerdo no puede avanzar directamente a la ratificación. En cambio, necesita el aval previo de la Asamblea Nacional, conforme a lo establecido en la Carta Magna.

Las causales constitucionales que obligan al trámite legislativo

El dictamen señala que el acuerdo incurre en las causales 3 y 6 del artículo 419 de la Constitución.

La causal 3 se refiere a tratados que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. En este caso, la Corte advirtió que el SECA obliga a los Estados a adoptar y mantener medidas que impongan sanciones penales, civiles o administrativas. Estas sanciones se aplican ante violaciones relacionadas con normas de origen, procedimientos aduaneros y propiedad intelectual.

Asimismo, el acuerdo contempla la obligación de establecer procedimientos penales y sanciones frente a infracciones de derechos de autor y copias no autorizadas de obras cinematográficas a escala comercial. Por otro lado, según el artículo 132 de la Constitución, la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones requieren una ley formal.

La causal 6, por su parte, aplica cuando el país se compromete en acuerdos de integración o comercio. La Corte considera que el SECA encaja en esta categoría. Esto se debe a que su objetivo principal es crear una zona de libre comercio que impulse la cooperación económica y comercial entre Ecuador y Corea del Sur.

Control constitucional y participación ciudadana

El dictamen también dispone que el texto del tratado se publique en el Registro Oficial y en el portal de la Corte Constitucional. Además, a partir de esa publicación, se abre un plazo de 10 días para que cualquier ciudadano pueda intervenir, defender o impugnar su constitucionalidad total o parcial.

Este procedimiento forma parte del control constitucional previo a la ratificación. Es decir, incluso después de la eventual aprobación legislativa, el acuerdo deberá contar con un dictamen definitivo de constitucionalidad antes de entrar en vigor.

Relevancia para el sector exportador

Desde el sector empresarial se ha seguido de cerca el proceso. Además, representantes de los exportadores han señalado que este dictamen corresponde a una etapa previa y que todavía restan pasos institucionales antes de que el acuerdo pueda aplicarse.

El tratado con Corea del Sur es considerado estratégico por su potencial para ampliar mercados y fortalecer el intercambio comercial. Sin embargo, su implementación dependerá del debate político y jurídico en la Asamblea Nacional.

Fuente: PRIMICIAS

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